Incapacidad temporal: requisitos y cuánto puedes cobrar durante una baja

La incapacidad temporal no se calcula sobre el salario neto ni garantiza por sí sola el 100 % de la nómina. Es un subsidio diario vinculado a la base reguladora y a la causa de la baja: enfermedad común, accidente no laboral, accidente de trabajo o enfermedad profesional. La fecha desde la que nace el derecho, el porcentaje aplicable y la entidad que asume el coste varían según esa contingencia y pueden mejorar por convenio colectivo.

Cuándo una baja médica da derecho a incapacidad temporal

La incapacidad temporal (IT) protege la pérdida de ingresos cuando una persona trabajadora está impedida temporalmente para realizar su trabajo y recibe asistencia sanitaria. La baja médica es el documento sanitario que acredita esa situación, pero el cobro del subsidio exige además cumplir los requisitos de Seguridad Social que correspondan.

La causa de la baja es determinante. Se consideran contingencias comunes la enfermedad común y el accidente no laboral. En cambio, el accidente de trabajo y la enfermedad profesional son contingencias profesionales. La diferencia afecta tanto a la carencia exigida como al inicio y a la cuantía mínima legal de la prestación.

En las contingencias comunes, la regla ordinaria es que el subsidio empieza el cuarto día de baja y se calcula por tramos. En las profesionales, el subsidio nace desde el día siguiente a la baja y alcanza el 75 % de la base reguladora desde ese momento; el salario íntegro del día de la baja corresponde a la empresa.

No debe confundirse la IT con una incapacidad permanente. La primera cubre una imposibilidad de trabajar que se prevé temporal; la segunda requiere una valoración distinta y, en su caso, el reconocimiento de una pensión o indemnización.


Requisitos para cobrar el subsidio por incapacidad temporal

Para acceder al subsidio de IT, la persona trabajadora debe estar afiliada y en alta o situación asimilada al alta en la fecha de la baja, además de encontrarse impedida para trabajar y recibir asistencia sanitaria. El alta laboral y el derecho a la prestación económica no son trámites idénticos, aunque habitualmente se producen dentro del mismo proceso.

La cotización previa solo se exige en determinados casos. Si la baja deriva de enfermedad común, deben acreditarse 180 días cotizados dentro de los cinco años inmediatamente anteriores al hecho causante. En cambio, no se exige período previo de cotización cuando la IT deriva de accidente, sea laboral o no, ni de enfermedad profesional.

Por tanto, un accidente no laboral se encuadra como contingencia común para calcular el porcentaje y el día de cobro, pero no exige los 180 días de cotización. Es una diferencia relevante frente a la enfermedad común.

Las personas autónomas también pueden estar protegidas por IT, pero deben tener cubierta esta prestación y, como regla general, encontrarse al corriente en el pago de sus cuotas. Si existen deudas, la Seguridad Social puede cursar una invitación al pago en los supuestos legalmente previstos; no conviene dar por reconocido el derecho hasta que se compruebe la situación concreta.

Hay reglas específicas para colectivos como empleados de hogar, fijos-discontinuos, trabajadores a tiempo parcial, artistas o personas del sistema agrario. La regla general sirve para orientarse, pero la base reguladora puede variar en estos casos.


Ejemplo orientativo de baja por enfermedad común

Si la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior fue de 1.800 euros y el salario es mensual, la base reguladora diaria sería 1.800 ÷ 30 = 60 euros.

  • Del día 4 al 20: 60 % de 60 euros = 36 euros al día.
  • Desde el día 21: 75 % de 60 euros = 45 euros al día.

En una baja de 30 días, sin complemento empresarial, el subsidio legal sería de 612 euros por los días 4 a 20 y de 450 euros por los días 21 a 30: 1.062 euros brutos. Los días 1 a 3 no generan subsidio legal en este supuesto.

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Cuánto se cobra de baja y cómo se calcula

La cuantía se obtiene aplicando un porcentaje a la base reguladora diaria, no al sueldo neto. En una baja por contingencias comunes, la base reguladora ordinaria es la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior a la baja, dividida entre los días a los que se refiere esa cotización: normalmente 30 si se percibe salario mensual, o los días naturales del mes si el salario es diario.

Si la persona entró a trabajar en el mismo mes de la baja, o no estuvo de alta todo el mes anterior, se toma la base del período realmente cotizado y se divide entre esos días. En trabajo a tiempo parcial, la base diaria se calcula con las bases acreditadas desde la última alta, con un máximo de los tres meses anteriores al mes previo al hecho causante, divididas entre los días naturales comprendidos en ese período.

En accidente de trabajo o enfermedad profesional, la base reguladora suma dos partes: la base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior, excluidas las horas extraordinarias y dividida entre los días correspondientes, más la cotización por horas extraordinarias del año natural anterior dividida entre 365 días. Si la antigüedad en la empresa es inferior al año, se emplean los días de alta que correspondan.

Sobre esa base se aplican los porcentajes legales. En enfermedad común o accidente no laboral se cobra el 60 % desde el día 4 hasta el 20, ambos incluidos, y el 75 % desde el día 21. En accidente de trabajo o enfermedad profesional se cobra el 75 % desde el nacimiento del derecho. La cifra final de nómina puede no coincidir exactamente con esta estimación por cotizaciones, retenciones de IRPF, complementos o incidencias de nómina.


Porcentajes y nacimiento del cobro en la IT ordinaria
Enfermedad común o accidente no laboral: días 1 a 3No hay subsidio legal de IT, salvo mejora empresarial aplicable.
Enfermedad común o accidente no laboral: días 4 a 1560 % de la base reguladora; a cargo de la empresa.
Enfermedad común o accidente no laboral: días 16 a 2060 % de la base reguladora; responsabilidad del INSS o mutua, habitualmente con pago delegado en nómina.
Enfermedad común o accidente no laboral: desde el día 2175 % de la base reguladora.
Accidente de trabajo o enfermedad profesional: día de la bajaSalario íntegro a cargo de la empresa.
Accidente de trabajo o enfermedad profesional: desde el día siguiente75 % de la base reguladora.
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Desde qué día se cobra y quién realiza el pago

En enfermedad común y accidente no laboral no existe subsidio legal de IT durante los tres primeros días. Desde el día 4 hasta el 15, ambos inclusive, el subsidio corre a cargo de la empresa. Desde el día 16, la responsabilidad económica pasa al INSS o a la mutua que cubra la contingencia, aunque normalmente la empresa continúa adelantando el importe en nómina mediante pago delegado y lo compensa en sus liquidaciones de cotización.

En accidente de trabajo o enfermedad profesional, el día de la baja se abona como salario íntegro a cargo de la empresa y el subsidio nace al día siguiente. La entidad responsable será el INSS, el Instituto Social de la Marina cuando proceda, la mutua colaboradora o, en casos excepcionales, una empresa colaboradora.

La baja médica no equivale por sí misma a una solicitud ordinaria de pago directo. El Servicio Público de Salud emite habitualmente los partes en contingencias comunes. Si se trata de una contingencia profesional cubierta por mutua, sus servicios médicos pueden emitir los partes. El INSS reconoce y controla la prestación dentro de sus competencias, y la mutua puede gestionar la prestación económica cuando tenga cubierta esa contingencia.

Desde el 1 de abril de 2023, la persona trabajadora no tiene que entregar a la empresa la copia de los partes de baja, confirmación o alta: la comunicación se realiza por vía telemática. Aun así, es prudente avisar de la ausencia conforme a las reglas internas aplicables en la empresa.


Duración de la IT, partes médicos y alta médica

La IT ordinaria puede durar hasta 365 días naturales. Al llegar a ese plazo, el INSS pasa a ser el órgano competente para decidir sobre la prórroga, el alta médica, el inicio de un expediente de incapacidad permanente o, cuando corresponda, una nueva baja por la misma o similar patología tras un alta emitida por ese organismo.

Si se prevé curación o mejoría que permita la reincorporación, puede acordarse una prórroga de hasta 180 días más. Por ello, la duración ordinaria máxima de la IT es de 545 días naturales. Tras agotarse ese período, debe valorarse la situación a efectos de incapacidad permanente en el plazo legal previsto, aunque en determinados supuestos pueden prolongarse los efectos económicos mientras se resuelve esa calificación, sin rebasar los límites establecidos.

Los partes de confirmación y las revisiones se adaptan a la duración estimada del proceso. Las bajas de duración muy corta pueden incluir baja y alta en el mismo acto médico; en los demás procesos se fijan revisiones y partes de confirmación con una periodicidad máxima distinta según la duración prevista.

El alta médica pone fin, con carácter general, a la IT y al subsidio. También puede extinguirse por jubilación, fallecimiento, agotamiento del plazo máximo o incomparecencia injustificada a reconocimientos médicos. A partir de los 365 días, las decisiones médicas sobre la continuidad del proceso tienen un régimen de control específico del INSS.



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Situaciones que pueden cambiar la cuantía o el cobro

Un convenio colectivo, pacto de empresa o contrato puede prever un complemento empresarial de IT. Ese complemento puede elevar la cantidad hasta un porcentaje superior, incluso hasta el 100 % de determinados conceptos salariales, pero no es una regla general de la Seguridad Social. Hay que revisar qué contingencias cubre, desde qué día se aplica, durante cuánto tiempo y sobre qué concepto salarial se calcula.

Si el contrato termina durante una IT por contingencias comunes, la persona sigue percibiendo la prestación, pero su cuantía pasa a ser equivalente a la de desempleo que hubiera correspondido. Cuando finaliza la IT, podrá pasar al desempleo si reúne sus requisitos, y el tiempo de IT posterior a la extinción puede descontarse de la duración de la prestación contributiva por desempleo.

Si la IT es por contingencias profesionales y el contrato termina, se mantiene la cuantía de IT reconocida hasta el alta o la extinción del proceso. Si después se accede al desempleo, el tiempo de IT posterior a la extinción contractual no reduce su duración.

Cuando una persona ya cobra prestación por desempleo y entra en IT, la cuantía se rige por reglas específicas: durante el desempleo percibirá, en principio, un importe equivalente a esa prestación. La situación cambia si la IT es una recaída de un proceso iniciado mientras trabajaba o si continúa cuando se agota el desempleo.

Trabajar por cuenta ajena o propia durante la baja, actuar fraudulentamente para conservar el subsidio o abandonar sin causa razonable el tratamiento puede ocasionar la suspensión o pérdida del derecho. Si se discute si la baja es común o profesional, puede solicitarse la determinación de contingencia; esa calificación puede modificar el cálculo y la entidad responsable.


Preguntas frecuentes

¿La incapacidad temporal se calcula sobre el sueldo neto o la base de cotización?

Se calcula sobre la base de cotización que corresponda, mediante la base reguladora diaria, no sobre el salario neto que llega a la cuenta. En una contingencia común, normalmente se parte de la base por contingencias comunes del mes anterior a la baja. Por eso dos personas con un neto parecido pueden cobrar importes de IT distintos si sus bases de cotización, complementos salariales o situaciones contractuales no son iguales.

¿Se cobran los fines de semana y festivos durante una baja médica?

Sí. La prestación de incapacidad temporal se devenga por días naturales, de modo que incluye sábados, domingos y festivos mientras se mantenga la baja. Esto no elimina la regla de los tres primeros días sin subsidio legal en enfermedad común o accidente no laboral, ni altera los porcentajes aplicables a cada tramo.

¿Puede la empresa complementar la baja hasta el 100 % del salario?

Sí, si lo prevé el convenio colectivo, un acuerdo de empresa o el contrato. Ese complemento es una mejora voluntaria distinta del subsidio legal de IT. Puede llegar al 100 %, pero conviene comprobar si se refiere al salario base, a todos los conceptos salariales, a una contingencia concreta o solo a parte de la baja. No debe presumirse que existe por el mero hecho de estar de baja.

¿Qué consecuencias tiene no acudir a un reconocimiento médico de la mutua o del INSS?

La incomparecencia injustificada puede provocar la suspensión cautelar del subsidio. Si la persona justifica su ausencia dentro de los diez días hábiles siguientes a la cita, el INSS o la mutua pueden dejar sin efecto la suspensión y rehabilitar el pago desde la fecha suspendida. Si no se aporta una justificación suficiente, puede acordarse la extinción del derecho a la prestación económica. Además, no acudir a una revisión médica fijada en un parte puede dar lugar al alta por incomparecencia.