La prestación por incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral se calcula sobre la base de cotización, no sobre el salario neto. Para hacer una estimación hay que obtener una base reguladora diaria, aplicar el 60 % o el 75 % según los días naturales de baja y comprobar si el convenio colectivo mejora la cobertura legal. El resultado no equivale necesariamente al importe neto final de la nómina.
La fórmula para calcular la baja por contingencias comunes
La estimación parte de una operación sencilla, aunque conviene separar sus elementos:
Base reguladora diaria × porcentaje aplicable × días de cada tramo.
En una incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral, la base reguladora se forma, como regla general, con la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior a la baja. No se utiliza directamente el salario bruto pactado ni el líquido que habitualmente llega a la cuenta.
Una vez calculada la base diaria, se aplica el porcentaje legal que corresponda a cada día: no hay subsidio legal en los tres primeros días; del día 4 al 20 se aplica el 60 %, y desde el día 21, el 75 %. Los días se cuentan de forma continuada, incluidos sábados, domingos y festivos.
La fórmula calcula el subsidio legal de incapacidad temporal. La nómina del mes puede incluir además retribución por los días trabajados, complementos de empresa y ajustes de cotización o IRPF. Por eso, conocer el resultado diario es el mejor punto de partida, pero no basta para anticipar el ingreso neto exacto.
Cómo obtener la base reguladora diaria en la nómina
En la nómina, busca el apartado de bases y localiza la base de cotización por contingencias comunes del mes completo anterior al inicio de la baja. Si la baja comienza, por ejemplo, en mayo, la referencia ordinaria será la base de contingencias comunes de abril.
La base reguladora diaria se obtiene así:
Base de cotización por contingencias comunes del mes anterior ÷ número de días a los que corresponde esa cotización.
Para quien percibe salario mensual, el divisor es normalmente 30. Si el salario se fija por días, se divide entre 28, 29, 30 o 31, según el mes de referencia. No debe confundirse esta base con la base por contingencias profesionales ni con el total de devengos de la nómina.
Las pagas extraordinarias pueden estar ya incorporadas en la base mediante su prorrata, aunque se cobren aparte en determinadas fechas. También pueden influir conceptos salariales sujetos a cotización, mientras que determinados conceptos exentos no elevan la base. Por ello, para calcular la baja resulta más fiable tomar la cifra de la base de contingencias comunes que reconstruirla a partir del sueldo pactado.
Qué porcentaje se cobra según los días de baja
La protección legal es idéntica en los dos supuestos incluidos aquí: enfermedad común y accidente no laboral. Lo que cambia entre ambos, en su caso, es el requisito de cotización previa, no el porcentaje ni los días de cobro.
El día de inicio que figura en el parte médico cuenta como día 1 de baja. Si el proceso finaliza antes del cuarto día, la norma general no genera subsidio de incapacidad temporal, salvo que exista una mejora prevista por convenio colectivo, contrato o acuerdo de empresa.
Desde el cuarto día se cobra el porcentaje que corresponda sobre la base reguladora diaria. Al llegar al día 21, solo cambia el porcentaje aplicable a los días posteriores: no se recalculan los días ya transcurridos al 60 %.
| Días 1 a 3 de baja | No hay subsidio legal de incapacidad temporal, salvo mejora empresarial o convencional. |
|---|---|
| Días 4 a 20, ambos incluidos | 60 % de la base reguladora diaria. |
| Desde el día 21 | 75 % de la base reguladora diaria. |
Ejemplo de cálculo de una baja por enfermedad común
Supongamos una persona con salario mensual cuya base de cotización por contingencias comunes del mes anterior es de 1.800 euros. Inicia una baja por enfermedad común y permanece de baja 24 días naturales. Se parte de que no hay complemento de convenio.
Primero se calcula la base reguladora diaria:
1.800 euros ÷ 30 = 60 euros al día.
Después se divide la baja por tramos:
- Días 1 a 3: no hay subsidio legal. Importe: 0 euros.
- Días 4 a 20: son 17 días al 60 % de 60 euros, es decir, 36 euros diarios. Importe: 612 euros.
- Días 21 a 24: son 4 días al 75 % de 60 euros, es decir, 45 euros diarios. Importe: 180 euros.
El subsidio legal estimado para esos 24 días asciende a 792 euros brutos. Esta cifra no representa necesariamente toda la nómina del mes: si hubo días trabajados antes de la baja, se retribuyen conforme a la relación laboral; además, la empresa puede complementar la incapacidad temporal y la nómina practicará las deducciones que procedan.
Por qué el importe de nómina puede no coincidir
La cifra obtenida con la fórmula es un importe bruto de subsidio. El abono que aparezca en nómina puede ser distinto porque se somete a cotización y, cuando corresponda, a retención del IRPF. La situación personal y fiscal de la persona trabajadora influye en el neto, de modo que dos personas con la misma base reguladora pueden recibir importes líquidos diferentes.
También es habitual que la nómina mezcle varios conceptos: salario de los días previos a la baja, prestación por incapacidad temporal, descuentos de Seguridad Social, IRPF y, si existe, un complemento empresarial. El complemento no forma parte automática del subsidio legal: nace únicamente si lo establece el convenio colectivo aplicable, el contrato de trabajo o un acuerdo de empresa, con sus propias condiciones.
Las pagas extraordinarias merecen una comprobación específica. Si están prorrateadas, su parte suele estar integrada en la base de cotización que se emplea para calcular la prestación. Si se abonan separadamente, pueden existir reglas de devengo o complementos convencionales que expliquen diferencias en la nómina, sin alterar por sí solos los porcentajes legales de incapacidad temporal.
Para contrastar una nómina, conviene revisar la base de contingencias comunes del mes anterior, la fecha exacta de baja, los días de cada tramo y el texto del convenio sobre incapacidad temporal.
Casos en los que cambia la regla de cálculo
La regla de la base del mes anterior sirve para muchos trabajadores a jornada completa y con antigüedad suficiente, pero no para todos los supuestos.
- Alta incompleta el mes anterior o incorporación en el mismo mes de la baja: se emplean los días efectivamente cotizados como divisor; si se entra en la empresa durante el mes de la baja, se toma la base de ese mismo mes.
- Trabajo a tiempo parcial: la base reguladora diaria se calcula con las bases acreditadas desde la última alta, con un máximo de los tres meses inmediatamente anteriores al mes previo al hecho causante, divididas entre los días naturales comprendidos en ese período.
- Contrato fijo-discontinuo: se utilizan las bases desde el alta derivada del último llamamiento, también con el límite máximo de los tres meses anteriores indicado por la Seguridad Social.
- Pluriempleo: se computan las bases de las distintas empresas, con aplicación del tope máximo de cotización.
- Trabajo autónomo: la referencia ordinaria es la base de cotización del mes anterior dividida entre 30. El cobro se realiza normalmente en pago directo por el INSS o la mutua, y deben comprobarse las particularidades del RETA, incluida la situación de las cuotas.
Existen además reglas específicas para determinados sistemas especiales y colectivos. Si el régimen de cotización no es el ordinario, conviene evitar una estimación basada solo en una nómina estándar.
Requisitos y responsable del pago de la prestación
Para acceder al subsidio de incapacidad temporal hay que estar afiliado y en alta —o en una situación asimilada al alta cuando proceda—, recibir asistencia sanitaria y estar impedido temporalmente para trabajar. Además, la cotización previa depende de la causa.
En enfermedad común se exigen 180 días cotizados dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la baja. En un accidente no laboral no se exige un período mínimo de cotización previo. Esta diferencia afecta al acceso al subsidio, pero no modifica los porcentajes del 60 % y del 75 %.
Respecto al responsable económico, los días 1 a 3 no generan subsidio legal. Del día 4 al 15, el subsidio está a cargo de la empresa. Desde el día 16, corresponde al INSS o a la mutua colaboradora que cubra la incapacidad temporal. En una relación laboral ordinaria, la empresa suele adelantar el importe mediante pago delegado con la periodicidad de la nómina; que figure en la nómina no significa necesariamente que el coste final sea suyo.
La duración, los partes médicos, el alta, una posible recaída o la extinción del contrato pueden alterar la gestión del proceso. Son cuestiones distintas del cálculo inicial y requieren revisar el supuesto concreto.
Preguntas frecuentes
¿Necesito haber cotizado para cobrar una baja por enfermedad común o accidente no laboral?
Depende de la causa de la baja. Por enfermedad común, se necesitan 180 días cotizados en los cinco años anteriores al hecho causante. Por accidente no laboral, no se exige ese período previo de cotización. En ambos casos deben concurrir las demás condiciones de acceso, como estar en alta o en situación asimilada cuando proceda.
Si no se alcanza la carencia exigida para enfermedad común, aplicar la fórmula de la base reguladora no crea por sí solo el derecho al subsidio.
¿Las pagas extraordinarias influyen en el cálculo de la baja?
Sí, pueden influir porque la base de cotización por contingencias comunes suele incorporar la parte proporcional de las pagas extraordinarias, aunque se cobren en meses concretos. Por ello, una paga extra abonada separadamente no debe sumarse otra vez de forma manual si ya está incluida mediante prorrata en la base de la nómina.
El convenio colectivo puede regular, además, cómo se abonan o devengan las extras durante la incapacidad temporal. Esa cuestión puede afectar a la nómina, pero no cambia por sí misma el 60 % o el 75 % del subsidio legal.
¿Puedo cobrar el 100 % del sueldo durante una baja por enfermedad común?
Puede ocurrir, pero no es la regla legal general. La prestación mínima prevista para enfermedad común o accidente no laboral es del 60 % de la base reguladora entre los días 4 y 20 y del 75 % desde el día 21. Además, la base reguladora no siempre coincide con el sueldo habitual.
Algunos convenios colectivos, contratos o acuerdos de empresa establecen complementos que elevan la percepción hasta el 100 % de una referencia concreta. Hay que comprobar qué porcentaje cubren, desde qué día y si se calcula sobre salario, base reguladora u otro concepto.
