Cómo se calculan los ingresos para el bono social eléctrico

Para el bono social eléctrico no se compara el sueldo neto mensual ni la facturación de un autónomo con un límite fijo. La comprobación parte de la base imponible general y de la base imponible del ahorro del último ejercicio fiscal disponible, sumadas para las personas que integran la unidad de convivencia. Después se contrasta ese resultado con un umbral calculado en función del IPREM anual de 14 pagas, la composición del hogar y determinadas circunstancias especiales.

Qué ingresos se toman para el bono social eléctrico

El criterio ordinario de renta del bono social eléctrico utiliza un dato fiscal anual: la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro. No equivale al salario neto que llega cada mes a la cuenta, al importe bruto de una nómina, a la facturación de una actividad económica ni al resultado final de la declaración de la Renta.

Cuando la persona titular vive sola y no forma parte de una unidad de convivencia, se toma su propio dato fiscal. Si forma parte de ella, se suman las cuantías correspondientes a las personas que la componen a estos efectos. Por tanto, puede influir la renta de una pareja, de hijos u otros familiares convivientes incluidos en la definición específica del bono social.

La referencia es el último período impositivo del que tenga constancia la Administración tributaria en el momento de la solicitud. Si alguna persona no presentó declaración por no estar obligada, la comprobación se realiza con los datos fiscales disponibles sobre rendimientos del trabajo, capital o actividades económicas y ganancias y pérdidas patrimoniales. No presentar la declaración pese a estar obligado puede impedir comprobar el requisito de renta.


Quién forma parte de la unidad de convivencia

La unidad de convivencia del bono social no es exactamente cualquier grupo de personas empadronadas en una misma vivienda. Incluye a quienes residan en el domicilio del suministro y estén unidos entre sí por matrimonio o pareja de hecho, parentesco hasta segundo grado por consanguinidad, afinidad o adopción, o por guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.

En la práctica, pueden integrarla el titular, su cónyuge o pareja de hecho, hijos, padres, abuelos, hermanos, nietos, suegros, yernos o nueras si conviven y encajan en esos vínculos. Una misma persona no puede incluirse en más de una unidad de convivencia.

En cambio, un compañero de piso sin esos vínculos no se incorpora al cálculo solo por residir o estar empadronado en la vivienda. Su presencia no debe llevar por sí sola a rechazar la solicitud. Lo importante es declarar correctamente a quienes sí forman la unidad de convivencia conforme a la definición aplicable, porque de ello dependen tanto la renta que se suma como el umbral que corresponde.

Los miembros declarados mayores de 14 años y con capacidad para obrar deben prestar el consentimiento exigido para que se comprueben los requisitos. La falta de ese consentimiento puede impedir la tramitación de la solicitud por la vía que requiere consulta de datos.


Variables del cálculo ordinario de renta
Dato de renta que se comparaBase imponible general + base imponible del ahorro de cada persona computable.
Ejercicio de referenciaÚltimo período impositivo del que consten datos al solicitar el bono social.
Base del umbral1,5 IPREM anual de 14 pagas: 12.600 euros con un IPREM de 8.400 euros.
Adulto adicionalSe añaden 0,3 IPREM por cada adulto distinto del primero.
Menor de edadSe añaden 0,5 IPREM por cada menor de la unidad de convivencia.
Circunstancia especialSe añade una sola vez 1 IPREM si concurre al menos una circunstancia acreditada.
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Cómo se calcula el umbral de renta aplicable

El umbral ordinario se obtiene aplicando esta fórmula al IPREM anual de 14 pagas: 1,5 IPREM para una persona sola; más 0,3 IPREM por cada adulto adicional de la unidad de convivencia; más 0,5 IPREM por cada menor. Si existe al menos una circunstancia especial acreditada, se añade 1 IPREM adicional al multiplicador resultante.

La información oficial disponible toma como referencia un IPREM anual de 14 pagas de 8.400 euros. Así, una persona sola tiene un límite ordinario de 12.600 euros anuales: 1,5 × 8.400. Una unidad formada por dos adultos y un menor tiene un multiplicador de 2,3: 1,5 + 0,3 + 0,5. Su límite resultante sería 19.320 euros anuales.

Ejemplo hipotético: dos adultos y dos menores sin circunstancia especial suman bases imponibles generales y del ahorro por 22.900 euros. El multiplicador es 2,8 IPREM, por lo que el umbral sería 23.520 euros; el dato fiscal conjunto quedaría por debajo de ese límite. Si en esa misma unidad concurriera una circunstancia especial acreditada, el multiplicador ascendería a 3,8 IPREM y el umbral sería 31.920 euros.

El cálculo sirve para orientarse, pero debe hacerse con el ejercicio fiscal que vaya a consultar la Administración y con los miembros que proceda incluir. No sustituye la comprobación administrativa ni acredita por sí mismo el acceso al bono social.


Dónde localizar la renta que se va a comprobar

Para una comprobación previa, revise la declaración del IRPF o los datos fiscales de cada persona computable. Busque las partidas denominadas base imponible general y base imponible del ahorro; su numeración puede variar entre campañas, por lo que es preferible identificar el concepto y no guiarse solo por una casilla concreta.

En cada declaración individual, sume ambos importes. Después, agregue los resultados de todos los integrantes de la unidad de convivencia. Si existe declaración conjunta, hay que evitar duplicar importes: el objetivo es reproducir la renta fiscal de todas las personas que intervienen, no añadir dos veces una misma base declarada conjuntamente.

Una persona que no estaba obligada a declarar no debe deducir que su renta se considera automáticamente cero. La Administración puede acudir a los datos fiscales que consten sobre sus rendimientos, actividad económica y variaciones patrimoniales conforme a las reglas tributarias aplicables.

En el País Vasco y Navarra se consultan los datos de las agencias tributarias forales correspondientes, conforme a su normativa del IRPF. La regla estatal del bono social sobre qué renta se compara y cómo se construye el umbral se mantiene, aunque la presentación y denominación de los datos fiscales forales puedan no coincidir literalmente con las de la Agencia Tributaria estatal.


Atención al desfase entre renta fiscal e ingresos actuales

Una situación económica empeorada recientemente puede no aparecer aún en el ejercicio fiscal que se consulta. No sustituya las bases imponibles por nóminas recientes, extractos bancarios o una estimación de ingresos actuales: sirven para entender su situación, pero no modifican por sí solos el criterio ordinario de comprobación.

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Circunstancias que elevan el límite de ingresos

El límite de renta aumenta en 1 IPREM anual de 14 pagas, es decir, 8.400 euros con la referencia actualmente utilizada, cuando el titular o algún miembro de la unidad de convivencia acredita al menos una circunstancia especial. No se añade un IPREM por cada circunstancia ni por cada persona afectada: el incremento es único.

Dan lugar a este aumento una discapacidad reconocida igual o superior al 33 %, ser víctima de violencia de género, ser víctima de terrorismo, tener reconocida una situación de dependencia de grado II o III, o ser una persona con electrodependencia. También se aplica si la unidad está integrada por un único progenitor y, al menos, un menor.

La circunstancia debe poder acreditarse por el cauce previsto. En los supuestos de discapacidad, violencia de género, terrorismo o dependencia, los servicios sociales competentes emiten un certificado o documento acreditativo sin necesidad de detallar ante la comercializadora la situación concreta ni la persona afectada. La electrodependencia exige el certificado específico que establezca la normativa sanitaria.

Este incremento modifica el límite de renta ordinario; no transforma una renta mensual reciente en el dato fiscal que se consulta. Por ello conviene separar dos preguntas: qué bases fiscales se suman y qué composición o circunstancia permite elevar el umbral de comparación.



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Cuándo la renta no determina el acceso al bono social

La renta no es la vía que determina inicialmente el acceso en todos los casos. Si el titular dispone de un título de familia numerosa en vigor, puede acceder como consumidor vulnerable sin que se compruebe el límite ordinario de renta. La renta sí vuelve a ser relevante si se pretende comprobar la condición de consumidor vulnerable severo.

Existe otra vía para pensionistas: el titular o, si hay unidad de convivencia, todos los miembros que tengan ingresos deben ser pensionistas de la Seguridad Social por jubilación o incapacidad permanente y percibir la cuantía mínima aplicable a su clase de pensión. Además, los otros ingresos agregados no pueden superar 500 euros al año. Este límite de otros ingresos no debe confundirse con el umbral general construido con el IPREM.

También puede acceder por la condición de beneficiario del Ingreso Mínimo Vital el titular o algún miembro de su unidad de convivencia. En esta vía tampoco se verifica el límite ordinario de renta para reconocer la condición de consumidor vulnerable, aunque puede comprobarse la renta si se solicita o se valora la condición de vulnerable severo.

Estas son vías alternativas de acceso. No corresponde sumar una pensión mínima, el IMV o el título de familia numerosa al cálculo ordinario para intentar crear un umbral distinto.


Por qué el resultado del cálculo no garantiza la concesión

Quedar por debajo del umbral calculado solo indica que, en principio, el requisito económico ordinario podría cumplirse. La concesión exige además que los datos declarados sobre convivencia y circunstancias personales coincidan con la documentación y con las consultas administrativas, y que se mantengan los demás requisitos del bono social.

Entre ellos figuran que el titular sea una persona física, que el suministro corresponda a su vivienda habitual, que el contrato esté acogido al PVPC con una comercializadora de referencia y que la potencia contratada no supere 10 kW. No basta, por tanto, con una renta inferior al límite si falla una de esas condiciones.

También puede haber diferencias entre la situación actual y el ejercicio fiscal disponible. Una pérdida reciente de empleo, una reducción de jornada o el cese de una actividad pueden no estar todavía reflejados en las bases que se consultan. Del mismo modo, una persona que dejó de convivir o un menor incorporado recientemente al hogar deben declararse y acreditarse correctamente, porque modifican la composición y pueden alterar el umbral.

La comercializadora de referencia comunica el resultado de la comprobación. Si la solicitud se inadmite o deniega, debe indicar el motivo, lo que permite identificar si el problema está en la renta, en la composición declarada, en el consentimiento o en otro requisito concurrente.


Preguntas frecuentes

¿Qué ocurre si mis ingresos actuales han bajado respecto al último ejercicio fiscal disponible?

El cálculo ordinario puede no reflejar todavía esa bajada si la Administración consulta un ejercicio fiscal anterior. La norma toma el último período impositivo del que consten datos en el momento de solicitar el bono social, no los ingresos de la última nómina ni la situación económica del mes en curso.

Revise, no obstante, si su situación encaja en otra vía de acceso, como el Ingreso Mínimo Vital, una familia numerosa o el supuesto específico de pensionistas con pensión mínima. Si no es así, una caída reciente de ingresos no modifica por sí sola el dato fiscal que se compara en la comprobación ordinaria.

¿Es necesario el consentimiento de todos los convivientes para comprobar los ingresos?

Sí, cuando exista unidad de convivencia, deben consentir expresamente la consulta el titular y todos los miembros declarados mayores de 14 años con capacidad para obrar. El consentimiento permite verificar los requisitos, incluidos los datos necesarios para el criterio de renta.

Si falta el consentimiento de una persona exigible, la solicitud no puede tramitarse por esa vía. Además, retirarlo durante la aplicación del bono social impide seguir comprobando los requisitos y puede afectar a su mantenimiento o renovación. Los menores de 14 años se identifican cuando disponen de NIF o NIE, pero no prestan ese consentimiento.

¿Se consultan los mismos datos fiscales en el País Vasco y Navarra?

No exactamente. En el País Vasco y Navarra la comprobación se realiza con la información de las agencias tributarias forales correspondientes y conforme a la normativa de IRPF de cada territorio foral. Por eso la estructura o la denominación visible de los datos fiscales puede diferir de la declaración estatal.

Sin embargo, la regla del bono social eléctrico sigue siendo estatal: se atiende a la renta fiscal equivalente del último período disponible, se agregan los datos de los miembros que formen la unidad de convivencia y se compara el resultado con el umbral calculado a partir del IPREM de 14 pagas.