El bono social eléctrico no se concede solo por tener ingresos bajos: el contrato debe reunir unas condiciones previas y la persona titular ha de encajar en una de las vías de acceso previstas. La más habitual exige comparar la renta anual fiscal de la unidad de convivencia con un umbral calculado a partir del IPREM de 14 pagas. El sueldo actual o el dinero disponible en la cuenta no sustituyen esa comprobación.
Requisitos previos del suministro para pedir el bono social
El bono social eléctrico es un descuento sobre el PVPC, no una prestación económica ingresada en cuenta. Para pedirlo deben cumplirse a la vez las condiciones del suministro y una de las situaciones personales o económicas que permiten ser considerado consumidor vulnerable.
La persona que figure como titular del contrato debe ser una persona física. El punto de suministro debe corresponder a su vivienda habitual, estar acogido al Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC) y tener una potencia contratada igual o inferior a 10 kW. Si el contrato está en mercado libre, es posible solicitar el cambio a una comercializadora de referencia y al PVPC como parte de la gestión.
No basta con vivir en la vivienda o pagar las facturas. Por ejemplo, si el contrato está a nombre del casero, de una expareja o de otra persona conviviente, primero habrá que valorar el cambio de titularidad. Vivir de alquiler no impide acceder, siempre que quien solicita el descuento sea titular del suministro de su residencia habitual.
Además, el bono se aplica con límites de consumo en el término de energía. Durante 2026, el descuento excepcional es del 42,5 % para el consumidor vulnerable y del 57,5 % para el vulnerable severo; la electricidad que exceda del límite anual asignado se factura al PVPC sin ese descuento energético.
Límites de ingresos: cómo se calcula el umbral de renta
La vía ordinaria de acceso compara la renta anual con un umbral expresado en múltiplos del IPREM de 14 pagas. La referencia empleada para este cálculo es de 8.400 euros anuales: el punto de partida para una persona sola es, por tanto, 1,5 veces ese importe, es decir, 12.600 euros al año.
La fórmula es: 1,5 IPREM + 0,3 IPREM por cada adulto adicional + 0,5 IPREM por cada menor. El primer miembro ya está incluido en el 1,5 inicial. Cada adulto adicional eleva el umbral en 2.520 euros y cada menor, en 4.200 euros. Si concurre una circunstancia especial, se añade además 1 IPREM, equivalente a 8.400 euros.
El resultado es un límite de renta de la unidad de convivencia, no una cuantía que se vaya a cobrar. Tampoco equivale a dividir el umbral entre doce y comparar únicamente las nóminas del mes. La comprobación se hace con datos fiscales del último período impositivo disponible cuando se presenta la solicitud.
Estos importes sirven para orientar la revisión previa. La comercializadora de referencia es quien contrasta los datos y determina si puede reconocer la condición de consumidor vulnerable.
| Persona sola | 1,5 IPREM: 12.600 €/año |
|---|---|
| Dos adultos | 1,8 IPREM: 15.120 €/año |
| Un adulto y un menor | 2 IPREM: 16.800 €/año |
| Dos adultos y un menor | 2,3 IPREM: 19.320 €/año |
| Dos adultos y dos menores | 2,8 IPREM: 23.520 €/año |
| Dos adultos y tres menores | 3,3 IPREM: 27.720 €/año |
Qué ingresos y personas se incluyen en el cálculo
Para este bono, la unidad de convivencia no es cualquier grupo de personas empadronadas o que comparte piso. Incluye a quienes viven en el mismo domicilio y están unidos al titular por matrimonio o pareja de hecho, parentesco hasta segundo grado por consanguinidad, afinidad o adopción, o por guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
Por ello pueden entrar, entre otros, cónyuge o pareja de hecho, hijos, padres, abuelos, hermanos, nietos, suegros, yernos, nueras y cuñados si residen en la vivienda. En cambio, unos compañeros de piso sin esos vínculos no se incorporan por el mero hecho de convivir. Una misma persona tampoco puede figurar en dos unidades de convivencia a estos efectos.
La renta que se contrasta no es el salario neto mensual ni el total de movimientos bancarios. Se suman, para las personas computables, la base imponible general y la base imponible del ahorro del último ejercicio del que consten datos en la Administración tributaria. Si alguien no presentó declaración porque no estaba obligado, se utilizan los datos fiscales disponibles sobre rendimientos del trabajo, capital o actividades económicas y ganancias o pérdidas patrimoniales.
En consecuencia, pueden contar intereses, rendimientos de inversiones o resultados de una actividad económica aunque no formen parte de una nómina. El patrimonio o los ahorros no operan como un límite patrimonial autónomo en esta comprobación, pero los rendimientos que generen sí pueden influir en la renta fiscal considerada.
Ejemplo orientativo: dos adultos y un menor
La fórmula fija un umbral de 19.320 euros anuales: 12.600 euros por el primer miembro, 2.520 euros por el segundo adulto y 4.200 euros por el menor.
Si la suma de la base imponible general y del ahorro de los tres miembros, según el último dato fiscal disponible, fuese de 18.900 euros, el requisito de renta aparentaría cumplirse. Si existiera una circunstancia especial acreditada, el límite ascendería a 27.720 euros.
Es una simulación de cálculo, no una resolución: la comercializadora debe comprobar la composición declarada, las autorizaciones y los datos tributarios aplicables.
Circunstancias especiales que aumentan el límite de renta
Las circunstancias especiales no crean un bono distinto: aumentan en 1 IPREM el límite de renta que resulte por composición de la unidad de convivencia. Con la referencia de 8.400 euros anuales, ese incremento permite que el umbral sea 8.400 euros superior.
Puede aplicarse cuando el titular o algún miembro de la unidad de convivencia tiene una discapacidad reconocida igual o superior al 33 %, es víctima de violencia de género o de terrorismo, o tiene reconocida una situación de dependencia de grado II o III. También se contempla la unidad formada por un único progenitor y, al menos, un menor.
La normativa incluye asimismo la electrodependencia. Esta situación requiere la acreditación sanitaria específica prevista para ello; no debe confundirse con tener una enfermedad, utilizar habitualmente un aparato eléctrico o disponer de un grado de discapacidad.
No se multiplican los incrementos por acumular varias circunstancias: la regla es añadir una sola vez 1 IPREM. Conviene aportar el documento acreditativo exigible junto con la solicitud cuando la circunstancia no pueda verificarse de oficio. Si deja de existir una condición que sustentaba el bono, debe comunicarse a la comercializadora de referencia en el plazo de un mes.
Familia numerosa, pensionistas e Ingreso Mínimo Vital
Hay vías de acceso que no parten del cálculo ordinario de renta. La primera es contar con título de familia numerosa en vigor. En ese caso puede solicitarse el bono como consumidor vulnerable aunque la renta supere el umbral general. La vigencia del descuento queda vinculada a la del título, por lo que su renovación exige presentar una nueva solicitud con la documentación actualizada.
La segunda vía corresponde a pensionistas. El titular y, si existe unidad de convivencia, todos sus miembros con ingresos deben percibir pensiones de jubilación o incapacidad permanente de la Seguridad Social por la cuantía mínima vigente. Además, los demás ingresos agregados no pueden superar 500 euros anuales. No es equivalente a cobrar cualquier pensión ni a recibir una pensión no contributiva.
La tercera vía se aplica si el titular o alguno de los miembros de su unidad de convivencia es beneficiario del Ingreso Mínimo Vital. Ser perceptor del IMV permite acceder como consumidor vulnerable sin tener que encajar en la fórmula general de 1,5 IPREM.
Estas vías alternativas no eliminan los requisitos del contrato: titularidad, vivienda habitual, PVPC y potencia máxima de 10 kW siguen siendo necesarios.
Cuándo se considera consumidor vulnerable severo
El consumidor vulnerable severo cumple las condiciones generales del bono, pero se encuentra por debajo de un nivel económico más bajo. Si se accede por renta, la unidad de convivencia debe tener una renta anual igual o inferior al 50 % del umbral que le correspondería como consumidor vulnerable, incluido el incremento por circunstancia especial cuando proceda.
Una persona sola sin circunstancia especial tiene un umbral de consumidor vulnerable de 12.600 euros; para ser vulnerable severo, su renta no puede superar 6.300 euros anuales. Con dos adultos y un menor, el umbral ordinario es 19.320 euros y el de vulnerable severo sería 9.660 euros.
También hay reglas específicas para dos colectivos: una familia numerosa será vulnerable severa si su renta anual no supera dos veces el IPREM de 14 pagas, actualmente 16.800 euros; en la vía de pensionistas con pensión mínima, el límite es una vez ese IPREM, 8.400 euros anuales.
El consumidor en riesgo de exclusión social no es una categoría que se obtenga únicamente por renta. Debe ser vulnerable severo y estar atendido por servicios sociales de una Administración autonómica o local que financie al menos el 50 % de la factura en los términos establecidos. Esa intervención es la que completa esta protección reforzada; no basta con solicitarla directamente a la comercializadora.
Cómo comprobar el resultado y solicitar el bono social
La comprobación práctica empieza por revisar la última factura: confirme quién es el titular, que el contrato está en PVPC con una comercializadora de referencia y que la potencia no supera 10 kW. Después identifique correctamente a los miembros de la unidad de convivencia y sume las bases imponibles general y del ahorro del último ejercicio fiscal disponible.
La solicitud se presenta ante la comercializadora de referencia, por los canales que tenga habilitados. Habitualmente se exige el formulario, documento de identidad del titular y de los miembros que correspondan, certificado de empadronamiento cuando sea necesario, autorizaciones para la consulta de renta y los documentos que acrediten familia numerosa, IMV, pensión mínima o circunstancias especiales.
La comercializadora dispone de diez días hábiles desde que recibe la solicitud completa para comunicar el resultado de sus comprobaciones. Si deniega la aplicación, debe indicar la causa o el requisito que no ha podido verificar. Una documentación incompleta, la falta de autorizaciones de las personas exigidas o una composición de convivencia mal declarada pueden impedir la comprobación.
El bono se aplica, si procede, desde el primer día del ciclo de facturación en el que se recibe la solicitud completa. Tiene una duración ordinaria de dos años y, con carácter general, puede renovarse mediante nuevas comprobaciones si se mantienen los requisitos. Si no está de acuerdo con una denegación o con la aplicación del descuento, primero puede pedir revisión a la comercializadora y, si persiste la discrepancia, acudir a los servicios de consumo.
Preguntas frecuentes
¿Se tienen en cuenta los ahorros y el patrimonio para el bono social eléctrico?
No existe, para el bono social eléctrico, un tope independiente de patrimonio o de saldo bancario comparable al de otras prestaciones. La comprobación ordinaria se basa en la renta fiscal: base imponible general y base imponible del ahorro del último período disponible.
Ahora bien, los ahorros pueden generar intereses, dividendos, ganancias patrimoniales u otros rendimientos que sí se reflejen fiscalmente y afecten al cálculo. Tener dinero ahorrado no equivale por sí solo a superar el límite, pero tampoco permite ignorar los rendimientos que produzca.
¿Qué ocurre si mis ingresos han bajado desde la última declaración de la renta?
La regla general no toma como referencia la nómina actual, sino el último período fiscal disponible en el momento de solicitar el bono. Por eso una caída reciente de ingresos puede no quedar reflejada todavía en la comprobación ordinaria de renta.
Si el cambio ha llevado a ser beneficiario del Ingreso Mínimo Vital, esa condición constituye una vía específica de acceso. En los demás casos, conviene presentar la solicitud con los datos exigidos y atender cualquier requerimiento de la comercializadora; no debe sustituirse la renta fiscal por estimaciones propias de los ingresos recientes.
¿Puede pedir el bono social una persona que vive de alquiler?
Sí. El alquiler no impide solicitar el descuento. Lo relevante es que el suministro sea el de la vivienda habitual y que la persona solicitante figure como titular del contrato de electricidad, esté en PVPC con una comercializadora de referencia y cumpla el resto de condiciones.
Si el contrato sigue a nombre del propietario, no puede pedirlo el inquilino en su propio nombre mientras no sea titular. El contrato de arrendamiento puede ser útil para ordenar la titularidad, pero no reemplaza el requisito de que el punto de suministro esté a nombre de quien solicita el bono.
¿El límite de ingresos cambia si conviven familiares adultos en la misma vivienda?
Depende de quiénes sean esos familiares y de su vínculo con el titular. Se incluyen las personas que residan en el domicilio y estén unidas por los parentescos, matrimonio, pareja de hecho, adopción, afinidad o acogimiento previstos para la unidad de convivencia. Sus rentas se suman y cada adulto adicional eleva el umbral en 0,3 IPREM.
Un familiar adulto que viva en la vivienda puede modificar tanto la composición como la renta comprobada. En cambio, una persona sin el vínculo exigido no se integra automáticamente solo por compartir domicilio.
