Bono social eléctrico: requisitos para solicitarlo en España

Derecho estatal regulado · información comprobada para 2026

Comprueba si puedes pedir el descuento en tu factura de luz

El bono social eléctrico puede solicitarlo la persona física titular del contrato de su vivienda habitual que tenga, o acepte contratar, el PVPC con una comercializadora de referencia, siempre que la potencia sea de hasta 10 kW y cumpla un criterio de vulnerabilidad. No es una convocatoria ni una subvención territorial.

Ámbito: toda EspañaSolicitud: comercializadora de referencia

Descuento en 202642,5% o 57,5%
Potencia máxima10 kW
Duración ordinaria2 años

Durante 2026, el descuento excepcional es del 42,5% para consumidores vulnerables y del 57,5% para consumidores vulnerables severos. Se aplica desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2026. Son porcentajes temporales: el régimen ordinario prevé descuentos inferiores si no se aprueba otra modificación normativa.

Importante: el bono se aplica sobre un contrato PVPC de electricidad. Si tu contrato sigue en el mercado libre, no puedes mantener el bono social para ese punto de suministro. Puedes pedir el cambio al PVPC y el bono social a la vez ante una comercializadora de referencia.

Requisitos comunes para solicitar el bono social eléctrico

  • Ser una persona física titular del contrato de electricidad de la vivienda habitual.
  • Tener contratado el PVPC o aceptar formalizarlo con una comercializadora de referencia.
  • Tener una potencia contratada igual o inferior a 10 kW.
  • Cumplir al menos uno de los criterios de vulnerabilidad por renta, familia numerosa, pensión mínima o percepción del Ingreso Mínimo Vital.
  • Presentar la solicitud y aportar la documentación que corresponda a tu situación.

La unidad de convivencia puede incluir, entre otras personas que vivan en el domicilio, al cónyuge o pareja de hecho, familiares hasta segundo grado y personas en guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente. Para el criterio de renta se tienen en cuenta las reglas fiscales aplicables a sus integrantes.

Quién puede ser consumidor vulnerable

Puedes acceder si reúnes los requisitos del contrato y encajas en alguno de estos supuestos:

  • Renta: no superas el umbral que corresponde a tu unidad de convivencia.
  • Familia numerosa: tienes el título de familia numerosa en vigor. En este caso no se realiza la comprobación ordinaria de renta para ser consumidor vulnerable.
  • Pensión mínima: percibes una pensión mínima de jubilación o incapacidad permanente y no tienes otros ingresos agregados superiores a 500 euros anuales, en los términos aplicables a la unidad de convivencia.
  • Ingreso Mínimo Vital: eres perceptor del IMV. Este supuesto permite el acceso sin la comprobación ordinaria de renta, aunque la categoría de vulnerable severo tiene sus propios criterios.

Umbrales de renta: cómo se calculan

La comprobación ordinaria utiliza la suma de la base imponible general y del ahorro del último periodo impositivo disponible para la Administración tributaria competente. El punto de partida para una persona sola es de 1,5 veces el IPREM de 14 pagas: 12.600 euros anuales.

SituaciónConsumidor vulnerableVulnerable severo
Persona sola, sin circunstancia especialHasta 12.600 euros anualesHasta 6.300 euros anuales
Por cada adulto adicionalSe añaden 0,3 IPREMSe aplica el 50% del umbral resultante
Por cada menorSe añaden 0,5 IPREMSe aplica el 50% del umbral resultante
Persona sola con circunstancia especial acreditadaHasta 21.000 euros anualesHasta 10.500 euros anuales
Pensionista con pensión mínimaPensión mínima y otros ingresos agregados de hasta 500 euros anualesHasta 8.400 euros anuales, con los requisitos específicos de pensión mínima

Una circunstancia especial acreditada aumenta el umbral de renta en 1 IPREM. Puede ser discapacidad igual o superior al 33%, violencia de género, terrorismo, dependencia de grado II o III, familia monoparental o electrodependencia.

Como regla general, una persona es vulnerable severa cuando su renta es igual o inferior al 50% del umbral que le correspondería como consumidor vulnerable. Existen reglas específicas para familias numerosas, pensionistas y perceptores del IMV.

Patrimonio: las fuentes oficiales consultadas basan el acceso ordinario en la renta y en la composición de la unidad de convivencia. No identifican un límite patrimonial autónomo adicional para este acceso.

Qué descuento se aplica y sobre qué consumo

El descuento se aplica íntegramente al término de potencia del PVPC. En el término de energía solo se aplica hasta el límite anual que corresponda al hogar. La electricidad consumida por encima de ese límite se factura al precio PVPC sin descuento.

Límite anual de energía con descuentoSupuestos indicados por MITECO
1.587 kWhDemanda individual o unidad de convivencia de dos personas
2.222 kWhUnidad de tres personas, pensionistas con cuantía mínima o unidad con un menor
2.698 kWhUnidad de cuatro personas o de tres personas con dos menores
4.761 kWhUnidad de cinco o más personas, determinados hogares con menores y familias numerosas

La comercializadora de referencia prorratea el límite por periodos de facturación y puede acumular la energía no consumida de los doce meses completos anteriores. Consulta cómo se calcula el descuento y el límite de consumo del bono social eléctrico para revisar esta parte con más detalle.

Documentos que debes preparar

El documento exacto depende de la situación alegada, pero habitualmente se pide:

  • Modelo de solicitud de la comercializadora de referencia.
  • NIF o NIE del titular y de los miembros de la unidad de convivencia que deban identificarse.
  • Certificado de empadronamiento en vigor.
  • Documentos de parentesco, matrimonio, pareja de hecho, nacimiento, acogimiento o convivencia que acrediten la composición del hogar.
  • Título de familia numerosa en vigor, si procede.
  • Certificado o documento de los servicios sociales u órgano competente para acreditar discapacidad, violencia de género, terrorismo, dependencia, monoparentalidad o electrodependencia, cuando corresponda.
  • Acreditación del IMV si no está disponible la comprobación automática en el territorio aplicable.

Consulta la documentación necesaria para pedir el bono social eléctrico antes de enviar el formulario.

Cómo solicitarlo

  1. Comprueba que el suministro es el de tu vivienda habitual y que la potencia contratada no supera 10 kW.
  2. Revisa si tu contrato está en PVPC. Si estás en mercado libre, elige una comercializadora de referencia para solicitar el cambio.
  3. Localiza una comercializadora de referencia en el listado oficial de la CNMC.
  4. Completa su modelo de solicitud y reúne los justificantes de tu unidad de convivencia y de la circunstancia que alegues.
  5. Presenta la solicitud por el canal habilitado por la comercializadora: oficina cuando exista, teléfono, correo electrónico, correo postal u otro medio que indique.
  6. Guarda el justificante de presentación y revisa la comunicación de la comercializadora.

La comercializadora de referencia dispone de 10 días hábiles desde que recibe la solicitud completa para comunicar el resultado de las comprobaciones. Si falta documentación, debe indicarte qué debes aportar.

Si la solicitud completa es favorable, el bono se devenga desde el primer día del periodo de facturación en el que se presentó. La primera factura en la que se refleje dependerá de que hayan transcurrido al menos 15 días hábiles.

Para el proceso completo, puedes seguir esta guía: cómo solicitar el bono social eléctrico paso a paso.

Duración, renovación y cambios que debes comunicar

La duración ordinaria del bono social es de dos años. La renovación es generalmente automática cada dos años si se mantienen los requisitos y se cuenta con el consentimiento de los miembros de la unidad de convivencia mayores de 14 años que tengan capacidad para obrar.

En las familias numerosas, la vigencia está vinculada a la del título. Hay situaciones en las que será necesario presentar una nueva solicitud, por lo que conviene comprobar las condiciones antes de que venza el reconocimiento.

Debes comunicar a la comercializadora de referencia, en el plazo de un mes, cualquier cambio que implique perder los requisitos. Cambiar voluntariamente al mercado libre extingue automáticamente la aplicación del bono social.

Si prevés modificar la compañía o el titular del contrato, consulta primero qué ocurre con el bono social al cambiar de compañía o de titular.

Impago, riesgo de exclusión social y cortes de suministro

Hasta el 31 de diciembre de 2026 existe una prohibición excepcional de interrumpir el suministro por impago a las personas beneficiarias del bono social, sin perjuicio del régimen de consumidores esenciales y del suministro mínimo vital.

El consumidor vulnerable severo en riesgo de exclusión social es un supuesto distinto: requiere atención de los servicios sociales autonómicos o locales y que estos financien al menos el 50% de la factura calculada conforme a las reglas aplicables. En ese caso, la persona no debe pagar el resto de la factura y el suministro no puede ser interrumpido por impago.

Esta atención de los servicios sociales no es una convocatoria estatal automática. La acreditación y la financiación dependen de la administración autonómica o local competente.

Si te deniegan el bono social o el descuento no aparece

La comercializadora debe comunicar los motivos de la denegación o los requisitos que no haya podido comprobar. Revisa si falta documentación, si el contrato no está en PVPC, si la potencia supera 10 kW o si la composición de la unidad de convivencia no está correctamente acreditada.

Primero reclama ante la comercializadora de referencia. Si persiste la discrepancia, puedes acudir a los servicios de consumo competentes en tu territorio. También puedes consultar los motivos habituales de denegación y cómo reclamar.

Preguntas frecuentes

¿Puedo solicitar el bono social si estoy en el mercado libre?

No mientras mantengas ese contrato para el mismo suministro. Debes contratar o aceptar contratar el PVPC con una comercializadora de referencia. El cambio puede tramitarse junto con la solicitud del bono.

¿Las familias numerosas tienen que acreditar la renta?

Para la categoría de consumidor vulnerable, las familias numerosas con título en vigor no están sujetas a la comprobación ordinaria de renta. Para ser consumidor vulnerable severo se aplican los criterios específicos de esa categoría.

¿Puedo pedirlo si cobro el Ingreso Mínimo Vital?

Sí. Las personas perceptoras del IMV pueden acceder por este criterio sin comprobación ordinaria de renta. Para solicitar la consideración de vulnerable severo se aplican las reglas propias de esa categoría.

¿El descuento se aplica a toda la electricidad consumida?

Se aplica por completo al término de potencia, pero en el término de energía solo hasta el límite anual asignado a tu hogar. El consumo que exceda ese límite se factura a PVPC sin descuento.

¿Es lo mismo que el bono social térmico?

No. El bono social eléctrico es un descuento en la factura de electricidad. El bono social térmico es una ayuda anual distinta, gestionada territorialmente, aunque ambos son compatibles.

Fuentes oficiales

Información estatal comprobada el 25 de septiembre de 2026. Los descuentos del 42,5% y del 57,5% tienen carácter excepcional y finalizan el 31 de diciembre de 2026. Verifica siempre los canales de contacto en el listado vigente de la CNMC.