La cuota reducida estatal de autónomos puede mantenerse durante un segundo periodo de doce meses naturales completos si se prevé obtener un rendimiento neto anual inferior al SMI y se solicita a tiempo. No se concede de forma automática ni depende de la facturación bruta: la Tesorería contrastará después los rendimientos computables para cotizar. En 2026, el SMI anual de referencia es de 17.094 euros.
Cuándo puedes prorrogar la cuota reducida otros doce meses
La denominada tarifa plana es, jurídicamente, una reducción en la cotización al RETA, no una subvención ni una ayuda autonómica. Tras los primeros doce meses naturales completos de cuota reducida, puede aplicarse durante otros doce meses si se cumplen las condiciones económicas y se presenta la solicitud antes de que comience la ampliación.
La clave es que el segundo periodo no nace por el mero paso del tiempo. La persona autónoma debe declarar que prevé unos rendimientos económicos netos anuales inferiores al salario mínimo interprofesional aplicable en el año o años afectados. Para 2026, el SMI anual asciende a 17.094 euros.
La norma fijó expresamente una cuota de 80 euros mensuales para 2023, 2024 y 2025. Desde 2026, su importe debe establecerse para cada ejercicio. Por ello, antes de presentar la petición conviene comprobar en el propio trámite de Importass el importe que figure para el periodo solicitado y no dar por supuesto que será idéntico al de ejercicios anteriores.
Requisitos para acceder al segundo periodo de cuota reducida
Para acceder al segundo periodo debes seguir de alta en el RETA y ser beneficiario de la cuota reducida inicial. La condición decisiva es prever que tus rendimientos económicos netos anuales computables queden por debajo del SMI anual correspondiente.
Además, la solicitud debe realizarse antes de que venza el primer periodo de doce meses. Importass identifica este trámite como Prórroga de la tarifa plana. Si el segundo periodo abarca parte de dos años naturales, no basta con que el conjunto de los doce meses quede por debajo de un único límite: el requisito debe cumplirse separadamente en cada ejercicio afectado.
La reducción inicial está destinada, con carácter general, a altas iniciales o a quienes no hubieran estado de alta en el RETA en los dos años inmediatamente anteriores. Si ya se disfrutó de esta reducción en una alta previa, el periodo exigido para volver a acceder tras un reemprendimiento es de tres años. Tampoco se aplica a familiares colaboradores incluidos por parentesco hasta el segundo grado.
Existen reglas especiales para personas con discapacidad igual o superior al 33 %, víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo; también hay particularidades para el reemprendimiento y para la cotización ordinaria una vez finalice el beneficio. Son supuestos distintos que requieren revisar el periodo concreto reconocido.
Cómo comprobar si tus rendimientos netos quedan bajo el SMI
El umbral no se compara con las ventas, los cobros de las facturas ni con el beneficio que aparezca sin más en una cuenta interna. Para cotizar se parte de los rendimientos netos de todas las actividades económicas, empresariales o profesionales realizadas como autónomo durante el año natural, calculados con las reglas fiscales aplicables y con las particularidades previstas para este sistema.
Como orientación para una actividad individual, el recorrido habitual es: ingresos de la actividad menos gastos fiscalmente deducibles vinculados a ella; al resultado se le aplica después una deducción adicional del 7 % por gastos genéricos. En determinados autónomos societarios, como administradores con una participación de al menos el 25 % o socios con una participación de al menos el 33 %, esa deducción es del 3 %, si se cumplen las condiciones de alta exigidas.
Para 2026, la referencia anual es inferior a 17.094 euros. Una estimación sencilla sería: si prevés 28.000 euros de ingresos y 10.000 euros de gastos deducibles, el resultado previo es 18.000 euros. Con una deducción genérica del 7 %, el rendimiento neto computable orientativo sería 16.740 euros. En ese ejemplo quedaría por debajo del SMI, pero habría que revisar todos los datos fiscales reales, otras actividades autónomas y la situación concreta antes de declarar la previsión.
No se incluyen como rendimientos de la actividad autónoma, por el mero hecho de existir, las nóminas de un empleo por cuenta ajena. Sí deben considerarse los rendimientos de las distintas actividades por cuenta propia, aunque alguna se ejerza mediante una entidad.
Cómo solicitar la prórroga en Importass antes de que empiece
El trámite se realiza ante la Tesorería General de la Seguridad Social en Importass, mediante el servicio llamado Prórroga de la tarifa plana. Está dirigido a personas autónomas que continúan de alta y ya disfrutan de la reducción inicial.
- Accede a Importass con el sistema de identificación admitido por la Seguridad Social o actúa mediante representante o apoderado, cuando proceda.
- Localiza el servicio de prórroga y comprueba la fecha de finalización de tu primer periodo de cuota reducida.
- Presenta la solicitud antes de que venza ese primer periodo. La ampliación se aplica desde el día siguiente a su finalización si procede.
- Declara la previsión de rendimientos netos inferiores al SMI en cada año natural al que alcance la prórroga.
- Guarda el justificante y revisa después el recibo de cuota y los datos de cotización.
La declaración de previsión no sustituye la posterior comprobación. Si durante el año cambian de forma relevante tus expectativas de rendimiento, puedes revisar tus datos de cotización mediante el servicio de Importass de Base de cotización y rendimientos. Esa modificación no convierte por sí sola una previsión inicialmente inexacta en cumplimiento del límite: la comprobación final se hará con los datos definitivos.
Qué ocurre si finalmente superas el SMI anual
El segundo periodo es regularizable. La Tesorería contrasta los rendimientos definitivos con la información tributaria remitida por las Administraciones tributarias. Si los rendimientos netos del año afectado resultan iguales o superiores al SMI, no se mantiene la reducción para ese ejercicio.
La consecuencia no es necesariamente perder todo el segundo año cuando este se reparte entre dos ejercicios. La regularización afecta al año natural en el que no se cumple el límite. Para calcularla se toma la parte proporcional de los rendimientos de ese año correspondiente a los meses cubiertos por la cuota reducida, se recalcula la cotización que corresponda y se pueden reclamar las cuotas que no se ingresaron por aplicación del beneficio.
Por eso conviene diferenciar dos momentos: al solicitar, se declara una previsión razonable; después, la Seguridad Social comprueba el resultado real. Si el segundo periodo va, por ejemplo, de octubre de un año a septiembre del siguiente, habrá una verificación para el primer año y otra para el segundo. Cumplir en uno no compensa superar el límite en el otro.
Atención al límite: debe quedar por debajo del SMI
La condición legal es obtener rendimientos netos inferiores al SMI anual. No basta con no superarlo ampliamente: si el resultado definitivo alcanza el importe del SMI, la Seguridad Social puede regularizar la cuota reducida correspondiente a ese ejercicio.
Guarda la documentación contable y fiscal que sustente tu previsión y revisa el resultado de la regularización cuando esté disponible en Importass.
Baja, renuncia y fin de la cuota reducida
La baja en el RETA durante cualquiera de los periodos de cuota reducida extingue el derecho al beneficio. No se conserva el tiempo pendiente para reanudarlo más adelante tras una nueva alta. Si se ha disfrutado anteriormente de esta reducción y se quiere volver a iniciar una actividad con derecho a ella, el periodo de baja exigido es, con carácter general, de tres años.
También es posible renunciar expresamente a la tarifa plana mediante el servicio de Importass de renuncia. La renuncia produce efectos desde el primer día del mes siguiente al de su comunicación. Puede ser una opción a valorar cuando la previsión de rendimientos ha cambiado y se prefiere pasar a la cotización ordinaria antes de una futura regularización.
Al finalizar el periodo máximo de reducción, procede la cotización ordinaria por todas las contingencias protegidas desde el primer día del mes siguiente. La cuota ya dependerá de la base elegida dentro del tramo que corresponda a la previsión de rendimientos netos, por lo que conviene actualizar esos datos y no confundir esta transición estatal con eventuales programas autonómicos de cuota cero.
Preguntas frecuentes
¿La contratación de trabajadores impide mantener la cuota reducida?
No. La contratación de trabajadores por cuenta ajena después de iniciar la actividad no impide aplicar ni mantener la cuota reducida estatal. La normativa prevé expresamente que el beneficio puede aplicarse aunque la persona autónoma emplee trabajadores.
La contratación sí añade obligaciones laborales, de Seguridad Social y, en su caso, de prevención de riesgos que son independientes de la prórroga. Para el segundo periodo seguirá siendo imprescindible cumplir el límite de rendimientos netos de la actividad autónoma y presentar la solicitud antes de que venza el primer periodo.
¿Se tienen en cuenta los ingresos de un empleo por cuenta ajena?
No como rendimiento de la actividad autónoma por el simple hecho de estar en pluriactividad. La nómina derivada de un empleo por cuenta ajena no se suma automáticamente al cálculo de los rendimientos netos que determinan la cotización por la actividad autónoma.
Lo relevante para esta prórroga son los rendimientos computables obtenidos en las actividades económicas, empresariales o profesionales por cuenta propia. Si existen varias actividades autónomas, sus rendimientos deben valorarse conjuntamente. La situación de pluriactividad puede tener otros efectos de cotización, pero no altera por sí sola esta regla.
¿Pueden solicitarla los autónomos societarios?
Sí, siempre que quede encuadrado en el RETA y reúna los requisitos generales. La norma extiende la cuota reducida a socios de sociedades de capital y laborales y a socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado cuando estén incluidos en el régimen correspondiente.
La diferencia práctica está en el cálculo: en determinados autónomos societarios la deducción adicional por gastos genéricos es del 3 %, en lugar del 7 %. Además, pueden computarse rendimientos vinculados a la condición de socio o comunero conforme a las reglas específicas de cotización. Por ello, la previsión bajo el SMI debe revisarse con especial cuidado.

