Cuota reducida para nuevos autónomos: requisitos y duración

La cuota reducida del RETA rebaja la cotización de quien inicia una actividad por cuenta propia o vuelve a darse de alta tras el periodo exigido. No es una subvención ni una deducción en el IRPF: es una reducción estatal gestionada por la Tesorería General de la Seguridad Social. En 2026, la referencia es una cuota de 80 euros mensuales, a la que se añade el MEI, y puede prolongarse si se cumplen las condiciones de rendimientos netos o se pertenece a un colectivo con protección reforzada.

Cómo funciona la cuota reducida para nuevos autónomos

La llamada tarifa plana es, jurídicamente, una cuota reducida por inicio de actividad. Se aplica en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y reduce la cotización por contingencias comunes y profesionales durante el periodo reconocido. No equivale a una ayuda económica ingresada en cuenta, ni a una deducción que se aplique al presentar la declaración de la renta.

Para un alta que produzca efectos en 2026, la cuota reducida de referencia es de 80 euros al mes. A ese importe se incorpora la cotización adicional del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), fijada este año en el 0,90 % sobre la base correspondiente. Por ello, el cargo mensual habitual asciende a 88,64 euros.

El beneficio inicial dura doce meses naturales completos y no depende de la facturación ni de los rendimientos previstos. Durante ese primer tramo no se cotiza por cese de actividad ni por formación profesional. Sí se mantienen las coberturas incluidas en la cuota reducida y, para calcular determinadas prestaciones que puedan causarse en ese tiempo, la ley toma como referencia la base mínima del primer tramo de la tabla general, no los 80 euros abonados.

Una vez agotado el periodo máximo, pasa a corresponder la cotización ordinaria según los rendimientos netos comunicados y regularizados. La cuota reducida no sustituye las obligaciones tributarias propias de la actividad.



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Requisitos para acceder a la cuota reducida del RETA

Puede acceder quien cause alta inicial en el RETA o quien no haya estado de alta en este régimen durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de efectos de la nueva alta. No basta con haber dejado de facturar o con haber cesado ante Hacienda: el dato decisivo es el tiempo transcurrido sin alta en el RETA.

Si la persona ya disfrutó antes de esta cuota reducida, el periodo de espera para volver a utilizarla aumenta a tres años desde la baja anterior. La Tesorería General de la Seguridad Social comprobará el historial de altas, por lo que conviene revisar las fechas exactas antes de elegir el inicio de actividad.

También es necesario solicitar el beneficio al tramitar el alta. La solicitud no convierte por sí sola el acceso en definitivo: deben concurrir los requisitos legales y mantenerse correctamente la situación de alta.

La medida puede alcanzar a socios de sociedades de capital y sociedades laborales, así como a socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado, siempre que queden encuadrados en el RETA y cumplan el resto de condiciones. También se extiende, en los supuestos previstos, a trabajadores por cuenta propia del grupo primero del Régimen Especial del Mar.

En cambio, no se aplica a los familiares colaboradores que se incorporan al RETA por parentesco hasta el segundo grado, incluido el parentesco por adopción. Tampoco se aplica a los miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica incluidos en el RETA.


Duración ordinaria y ampliación durante el segundo año

La duración ordinaria empieza en la fecha de efectos del alta y comprende los doce primeros meses naturales completos. Al terminar ese periodo puede solicitarse una segunda anualidad, pero ya no es automática ni basta con estimar que la actividad tendrá poca facturación.

La ampliación exige prever que los rendimientos económicos netos anuales, calculados conforme a las reglas de cotización de autónomos, serán inferiores al salario mínimo interprofesional anual aplicable. En 2026, el SMI anual de referencia asciende a 17.094 euros. No debe confundirse este límite con los ingresos brutos, las ventas, el importe de las facturas emitidas ni el beneficio calculado solo para el IRPF.

La solicitud de ese segundo periodo debe hacerse antes de que comience y requiere declarar la previsión de rendimientos netos. Si el tramo de doce meses se reparte entre dos años naturales, el límite debe cumplirse separadamente en cada uno de ellos con el SMI que corresponda a cada ejercicio.

El primer año de cuota reducida no se regulariza por los rendimientos finalmente obtenidos. En el segundo periodo, en cambio, la Tesorería puede regularizar la cotización cuando los datos fiscales acrediten que se superó el SMI en el año afectado.


Periodos de cuota reducida según la situación personal
Régimen ordinario: primeros 12 mesesCuota reducida desde la fecha de efectos del alta. No se exige acreditar rendimientos inferiores al SMI.
Régimen ordinario: meses 13 a 24Posible ampliación de 12 meses si se solicita antes y se prevén rendimientos netos anuales inferiores al SMI aplicable.
Discapacidad igual o superior al 33 %, víctima de violencia de género o terrorismo: primeros 24 mesesCuota reducida durante 24 meses naturales completos, sin requisito de rendimientos inferiores al SMI en ese periodo inicial.
Colectivos con duración reforzada: meses 25 a 60Posible ampliación de hasta 36 meses si se solicita y se prevén rendimientos netos inferiores al SMI de cada año natural afectado.
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Casos con duración reforzada y colectivos excluidos

Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, las víctimas de violencia de género y las víctimas de terrorismo tienen una duración más amplia. En estos casos, el periodo inicial de cuota reducida alcanza 24 meses naturales completos, sin necesidad de acreditar rendimientos inferiores al SMI para esos dos primeros años.

Tras esos 24 meses pueden solicitar un periodo adicional de hasta 36 meses naturales completos si prevén rendimientos netos inferiores al SMI anual correspondiente. La condición económica debe mantenerse en cada año natural incluido en esa ampliación y queda sujeta a la comprobación posterior de la Tesorería.

La especialidad no elimina los requisitos generales de alta inicial o de falta de alta previa durante el periodo exigido. Tampoco transforma la cuota reducida en una prestación por discapacidad o en una ayuda por la condición de víctima: sigue siendo una reducción de cotización, aunque con una duración reforzada.

La exclusión de los familiares colaboradores es relevante porque su inclusión en el RETA no les permite utilizar esta cuota reducida por inicio de actividad. Por el contrario, un autónomo societario no queda excluido solo por ser socio: habrá que comprobar que su encuadramiento sea efectivamente en el RETA y que reúna los requisitos de alta previa y solicitud.


Cómo solicitarla al tramitar el alta como autónomo

La gestión corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social y se realiza dentro del trámite de alta en trabajo autónomo de Importass. Conviene marcar o solicitar expresamente la aplicación de la cuota reducida al comunicar el alta, junto con los datos de actividad, previsión de rendimientos y base de cotización que procedan.

La fecha de efectos elegida para el alta tiene importancia doble: determina el inicio de los periodos de disfrute y sirve para comprobar si se han cumplido los dos o tres años sin alta exigidos. Por eso es recomendable contrastarla con el informe de vida laboral antes de finalizar el trámite.

Para la prolongación ordinaria del segundo año, o para el periodo adicional de los colectivos con duración reforzada, se debe utilizar el servicio habilitado en Importass antes de que empiece el nuevo tramo. La declaración de rendimientos es una previsión responsable: debe basarse en la evolución real de la actividad, los gastos deducibles y los criterios de rendimientos netos aplicables a la cotización.

Puede ser necesario aportar o tener disponible la documentación que acredite la discapacidad o la condición de víctima cuando la Tesorería la requiera. No procede tramitar la cuota reducida como una subvención territorial ni ante la Agencia Tributaria.


Tres errores que pueden impedir o encarecer el beneficio

  • El límite del segundo periodo se compara con los rendimientos netos computables para cotización, no con el total de facturas emitidas.
  • La cuota reducida del segundo año o del periodo adicional reforzado debe solicitarse antes de que empiece el tramo correspondiente.
  • La baja en el RETA extingue el beneficio. Los meses no disfrutados no se reanudan con una alta posterior.
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Qué ocurre si se causa baja o no se cumplen los rendimientos previstos

La baja en el RETA durante cualquiera de los periodos de aplicación extingue la cuota reducida. No queda suspendida para retomarla después ni se conservan los meses que no se hubieran consumido. Si se reanuda una actividad por cuenta propia, habrá que esperar el periodo exigido para un nuevo acceso: tres años si ya se disfrutó de esta reducción en la alta anterior.

La principal consecuencia económica se concentra en la ampliación vinculada al SMI. Si se solicitó el segundo periodo por prever rendimientos netos inferiores al límite y, tras la información tributaria disponible, se comprueba que se superó el SMI en el año afectado, la cuota reducida de esos meses puede ser objeto de regularización. Para calcularla se toma la parte proporcional de los rendimientos correspondiente a los meses beneficiados.

No ocurre lo mismo con el primer periodo de doce meses: ese tramo no se regulariza por haber obtenido rendimientos superiores a los previstos o al SMI. Aun así, siguen siendo exigibles la comunicación correcta de datos, el ingreso de las cuotas y el cumplimiento de las demás obligaciones frente a la Seguridad Social.

Si la previsión cambia antes de iniciar la ampliación, lo prudente es no solicitarla. Si ya existe una incidencia en los datos o una comunicación de la Tesorería, conviene revisar los rendimientos utilizados, el periodo afectado y el trámite indicado para aportar documentación, subsanar o formular alegaciones cuando proceda.


Preguntas frecuentes

¿La cuota reducida se aplica automáticamente al darse de alta como autónomo?

No se aplica de oficio en sentido estricto. La norma exige pedirla al tramitar el alta en el RETA. En Importass debe seleccionarse o solicitarse el beneficio dentro del propio procedimiento de alta. La Tesorería comprobará después que se cumple el requisito de alta inicial o de ausencia de alta previa durante el tiempo exigido.

La ampliación del segundo año requiere una petición distinta antes de que empiece ese periodo y una declaración de previsión de rendimientos netos inferiores al SMI anual aplicable.

¿Puedo acceder si ya fui autónomo hace años?

Sí, puede ser posible. Si no has estado de alta en el RETA durante los dos años inmediatamente anteriores a la nueva alta, puedes cumplir el requisito general aunque hubieras sido autónomo hace tiempo.

El plazo es de tres años si en tu anterior alta ya disfrutaste de esta cuota reducida. Se cuenta desde la fecha de baja en el RETA hasta la fecha de efectos del nuevo alta, no desde el cierre de la actividad ante Hacienda ni desde la última factura emitida.

¿Tener trabajadores contratados impide mantener la cuota reducida?

No. Contratar trabajadores por cuenta ajena después de iniciar la actividad no impide disfrutar ni mantener la cuota reducida. La regulación estatal prevé expresamente que el beneficio sigue siendo aplicable aunque el autónomo emplee personal.

Eso no elimina las obligaciones laborales y de Seguridad Social que nacen como empleador: altas de las personas contratadas, cotizaciones empresariales, nóminas, prevención de riesgos y demás deberes que correspondan. La cuota reducida solo afecta a la cotización del propio autónomo en el RETA; no rebaja las cuotas empresariales por los trabajadores contratados ni sustituye otras bonificaciones que pudieran existir para la contratación.

También deben seguir cumpliéndose las condiciones propias del beneficio. En particular, una baja del autónomo en el RETA extingue la cuota reducida, aunque mantenga trabajadores contratados a su cargo.

¿La cuota reducida estatal es lo mismo que la cuota cero autonómica?

No son lo mismo. La cuota reducida estatal es una reducción de cotización en el RETA, aplicada por la Tesorería General de la Seguridad Social cuando se cumplen sus requisitos. La denominada cuota cero suele ser una subvención autonómica destinada a compensar total o parcialmente cuotas ya pagadas.

Una cuota cero depende de sus propias bases reguladoras, convocatoria, presupuesto, plazo y requisitos territoriales. Puede exigir haber disfrutado antes de la cuota reducida estatal, pero no la sustituye ni se concede automáticamente por tenerla. Hay que comprobar siempre la convocatoria concreta que corresponda.