La prestación por nacimiento y cuidado de menor cubre la pérdida de ingresos durante el descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento. Para acceder a la modalidad contributiva no basta con haber trabajado: deben concurrir la afiliación y el alta o situación asimilada, el periodo mínimo de cotización que corresponda por edad y, cuando proceda, estar al corriente de las cuotas. La cotización puede acreditarse por una vía reciente o por toda la vida laboral.
Requisitos para acceder a la prestación por nacimiento y cuidado de menor
La prestación económica por nacimiento y cuidado de menor está integrada en la acción protectora de la Seguridad Social y, con carácter general, la gestiona el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Su finalidad es sustituir las rentas que se dejan de percibir durante los periodos de descanso vinculados al nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción o el acogimiento familiar.
Pueden acceder las personas trabajadoras por cuenta ajena y por cuenta propia incluidas en un régimen de la Seguridad Social, cualquiera que sea su sexo, si disfrutan el periodo de descanso o interrumpen su actividad en los términos aplicables. Para la prestación contributiva deben reunirse de forma concurrente estas condiciones:
- Estar afiliada y en alta o situación asimilada al alta al inicio de cada periodo de descanso solicitado.
- Acreditar la carencia o periodo mínimo de cotización exigido según la edad.
- Estar al corriente en el pago de las cuotas cuando se sea responsable directo de su ingreso.
- Encontrarse en una situación protegida y aportar, si es necesario, la documentación que acredite el hecho causante.
La adopción, la guarda y el acogimiento se valoran conforme al Código Civil o, cuando corresponda, a la legislación civil que los regule. Eso no convierte la prestación en una ayuda autonómica: el reconocimiento económico se encuadra en el sistema estatal de Seguridad Social.
Cotización necesaria según la edad de la persona trabajadora
La carencia se determina por la edad de la persona trabajadora y se comprueba mediante dos alternativas en los tramos de 21 años o más. No hay que sumar ambas: basta con cumplir una de ellas.
La primera alternativa exige cotización dentro de los siete años inmediatamente anteriores al inicio del descanso. La segunda permite utilizar los días cotizados a lo largo de toda la vida laboral antes de esa fecha. Esta segunda vía resulta especialmente útil cuando hubo periodos largos sin actividad reciente, pero ya se había acumulado suficiente cotización en años anteriores.
El dato decisivo no es la duración del contrato ni el número de nóminas cobradas, sino el periodo computable de alta y cotización que conste en la Seguridad Social. Tampoco debe confundirse la carencia con la base reguladora: una sirve para comprobar si se puede acceder y la otra para calcular el importe diario.
| Menos de 21 años | No se exige periodo mínimo de cotización. |
|---|---|
| De 21 años cumplidos a menos de 26 | 90 días dentro de los 7 años anteriores al inicio del descanso, o 180 días cotizados a lo largo de la vida laboral antes de esa fecha. |
| 26 años cumplidos o más | 180 días dentro de los 7 años anteriores al inicio del descanso, o 360 días cotizados a lo largo de la vida laboral antes de esa fecha. |
Cómo comprobar los días cotizados que exige la Seguridad Social
La forma más práctica de hacer una comprobación previa es descargar el informe de vida laboral a través de Importass y revisar los periodos de alta que aparecen en él. Conviene contrastarlo con las nóminas, los informes de bases de cotización o la documentación del alta si se detectan lagunas, fechas incorrectas o una empresa que no figure.
Primero identifica la fecha de inicio del periodo de descanso que se pretende disfrutar. Después cuenta hacia atrás siete años y revisa los días incluidos en esa franja. Si no se alcanza el mínimo exigible por la vía reciente, comprueba el total acumulado antes de la misma fecha en toda la vida laboral.
Si existen solapamientos de empleos, cambios de régimen o una situación de pluriactividad, no conviene realizar una suma manual sin revisar cómo están registrados los periodos. La Tesorería General de la Seguridad Social puede corregir datos de afiliación o cotización cuando proceda; esa revisión debe hacerse cuanto antes, porque una discrepancia puede provocar un requerimiento de subsanación o una resolución desfavorable.
En el trabajo a tiempo parcial, para reunir esta carencia se tienen en cuenta los periodos en alta con independencia de la duración de la jornada. En los contratos fijos-discontinuos se consideran los distintos periodos de alta con ese contrato. Estas reglas afectan al acceso; el cálculo de la cuantía diaria tiene sus propias particularidades.
Ejemplo de comprobación por las dos vías
Una persona de 28 años inicia el descanso el 10 de septiembre. Debe acreditar 180 días en los siete años anteriores a esa fecha o, si no llega a ese número en ese periodo reciente, 360 días anteriores acumulados en toda su vida laboral. Si tiene 145 días recientes pero 410 días cotizados antes del 10 de septiembre, superaría la carencia por la segunda vía.
Alta, situación asimilada y cuotas al corriente: condiciones adicionales
Estar de alta significa figurar incluida en el régimen de Seguridad Social que corresponda cuando comienza cada tramo de descanso. La ley también admite determinadas situaciones asimiladas al alta, pero no cualquier periodo sin empleo equivale automáticamente a una de ellas. Si el descanso se fracciona, esta comprobación cobra especial importancia porque debe concurrir al inicio de cada periodo solicitado.
Las personas autónomas y otras trabajadoras responsables directas de sus cotizaciones deben estar al corriente de pago. Si hay deudas, la Seguridad Social puede aplicar el mecanismo de invitación al pago previsto para regularizar la situación dentro del plazo que se comunique. Ignorar ese requerimiento puede impedir el reconocimiento de la prestación.
En el caso de las personas trabajadoras por cuenta ajena, la obligación ordinaria de ingresar las cuotas corresponde a la empresa. Aun así, es recomendable verificar que el alta y las bases figuran correctamente, sobre todo si el contrato comenzó poco antes del hecho causante o se ha producido un cambio de empresa, de jornada o de régimen.
El alta, la cotización y estar al corriente son requisitos distintos. Tener muchos días cotizados no compensa por sí solo la falta de alta al inicio del descanso, ni una situación correcta de alta sustituye el periodo mínimo de cotización cuando este es exigible.
Si no alcanzas la cotización mínima: subsidio no contributivo especial
Cuando falta exclusivamente el periodo mínimo de cotización, puede existir acceso al subsidio no contributivo por nacimiento y cuidado de menor. No es la misma prestación contributiva con una cuantía reducida: es una protección especial para quienes cumplen los demás requisitos de acceso, pero no alcanzan la carencia que les correspondería.
La modalidad no contributiva se limita, con carácter general, al periodo de descanso obligatorio inmediatamente posterior al hecho causante y debe disfrutarse a jornada completa e ininterrumpidamente. Su duración puede aumentar catorce días naturales en determinados supuestos, como familia numerosa, monoparentalidad, nacimiento o adopción múltiple o discapacidad igual o superior al 65 % en los casos previstos. Aunque concurran varias circunstancias, el incremento máximo para cada persona beneficiaria es de catorce días.
La cuantía no depende de la base reguladora ordinaria salvo cuando esta sea inferior: se fija en el 100 % del IPREM vigente. Por tanto, no debe darse por hecho que quien no llega a los días exigidos queda sin protección, pero tampoco que el subsidio cubra toda la duración de la modalidad contributiva.
Cuantía y duración del descanso que cubre la prestación
Para los hechos causantes producidos desde el 31 de julio de 2025, la duración ordinaria es de 19 semanas por persona: seis semanas obligatorias, ininterrumpidas y a jornada completa inmediatamente después del nacimiento, adopción, guarda o acogimiento; once semanas que pueden distribuirse por semanas hasta que el menor cumpla doce meses; y dos semanas adicionales que pueden disfrutarse por semanas hasta que cumpla ocho años.
En monoparentalidad, el periodo alcanza 32 semanas: 28 dentro de los primeros doce meses y cuatro para disfrutar hasta los ocho años. Las dos semanas adicionales —cuatro en monoparentalidad— también pueden solicitarse desde 2026 para hechos causantes producidos a partir del 2 de agosto de 2024, conforme al régimen transitorio aplicable.
El periodo se amplía en supuestos como discapacidad del menor, nacimiento, adopción o acogimiento múltiple y hospitalización del neonato tras el parto, con las condiciones y límites previstos legalmente. La prestación contributiva equivale al 100 % de la base reguladora. En el Régimen General, normalmente se calcula a partir de la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al mes previo al hecho causante; para trabajo a tiempo parcial, fijo-discontinuo y autónomos existen reglas específicas de cálculo.
Trabajar por cuenta ajena o propia durante el descanso puede provocar la denegación, anulación o suspensión del derecho, salvo los supuestos legalmente previstos, como el disfrute a tiempo parcial o determinadas situaciones de pluriempleo o pluriactividad. La reincorporación voluntaria antes de terminar el periodo solicitado también puede extinguir la parte pendiente.
Cómo solicitarla ante el INSS y evitar incidencias
La solicitud se presenta ante el INSS, salvo para las personas incluidas en el Régimen Especial del Mar, cuya gestión corresponde al Instituto Social de la Marina. Puede tramitarse por el portal de prestaciones de la Seguridad Social, mediante Tu Seguridad Social con identificación electrónica, por la sede electrónica o por la plataforma habilitada para solicitudes sin certificado digital ni Cl@ve. También es posible acudir a un CAISS con cita previa o remitir la documentación por correo ordinario.
La documentación habitual incluye un documento de identidad en vigor, los datos bancarios de la persona solicitante y, cuando no consten de forma automatizada, el certificado de inscripción del menor. Puede requerirse certificado de empresa si no se ha remitido electrónicamente, informe de maternidad cuando la madre biológica inicia el descanso antes del parto y documentos específicos para adopción, acogimiento, empleo de hogar o actividad por cuenta propia.
Antes de enviar la solicitud, revisa con especial atención las fechas de disfrute. Una vez reconocido el periodo pedido, no puede modificarse libremente. Si se prevé fraccionar las semanas no obligatorias, debe comunicarse y solicitarse cada periodo conforme al canal establecido.
El INSS debe dictar resolución expresa y notificarla en el plazo de treinta días desde la recepción de la solicitud, una vez comprobados los requisitos. El derecho al reconocimiento prescribe a los cinco años desde el día siguiente al hecho causante, aunque los efectos económicos quedan limitados, con carácter general, a los tres meses anteriores a la solicitud. Si la resolución es desfavorable, debe revisarse primero el motivo concreto y utilizar, si procede, la reclamación previa dentro del plazo indicado en la notificación.
Preguntas frecuentes
¿Qué fecha se toma para calcular la edad y el periodo de cotización exigido?
Para elegir el tramo de edad se toma como referencia la fecha del nacimiento, de la resolución judicial de adopción o de la decisión administrativa de guarda o acogimiento. Sin embargo, la cotización reciente se cuenta hacia atrás desde el inicio del descanso. En un nacimiento con inicio anticipado por la madre biológica, la edad es la que tenga al comenzar el descanso, pero la comprobación de la carencia se refiere al momento del parto. En adopción internacional con inicio previo, la referencia para esa comprobación es la resolución de adopción.
¿Los periodos trabajados a tiempo parcial cuentan para reunir la carencia?
Sí. Para acreditar el periodo mínimo de cotización de esta prestación se computan los distintos periodos en que la persona haya estado de alta con contrato a tiempo parcial, sin reducirlos por el porcentaje de jornada. Por ello, un día incluido en un periodo de alta a tiempo parcial puede contar para reunir la carencia igual que en un contrato a tiempo completo. Esto no significa que la jornada sea irrelevante para todo: la base reguladora y, por tanto, el importe de la prestación pueden variar según las bases de cotización acreditadas.
¿Qué importe se cobra si se accede al subsidio no contributivo por nacimiento y cuidado de menor?
El subsidio no contributivo especial equivale al 100 % del IPREM vigente, salvo que la base reguladora que corresponda sea inferior, en cuyo caso se cobra esa base menor. En 2026, el IPREM está fijado en 600 euros mensuales, equivalente a 20 euros diarios. Como el subsidio cubre el descanso obligatorio, su importe final depende de los días reconocidos y de si concurre alguna causa de ampliación de catorce días naturales. No se calcula como el 100 % de la base reguladora ordinaria de la prestación contributiva.
