Pensión de jubilación: edad y cotización necesarias para cobrarla

La pensión contributiva de jubilación no depende solo de haber cotizado 15 años. Para acceder en España hay que reunir, de forma concurrente, la edad ordinaria que corresponda en la fecha del hecho causante, el período mínimo total y una cotización reciente suficiente. Además, los años cotizados determinan si puede jubilarse a los 65 años y qué porcentaje de la base reguladora se aplicará: causar derecho a pensión y alcanzar el 100 % son cuestiones distintas.

Edad ordinaria de jubilación según los años cotizados

La edad ordinaria no es idéntica para todas las personas. En 2026, quien acredite 38 años y 3 meses o más de cotización al producirse el hecho causante puede acceder a la jubilación ordinaria a los 65 años. Con una carrera inferior, la edad ordinaria es de 66 años y 10 meses.

La comparación se hace con las cotizaciones acreditadas en ese momento, no con una previsión de años futuros ni con la antigüedad en una empresa concreta. Por eso dos personas nacidas el mismo día pueden tener edades ordinarias diferentes.

Desde 2027 termina el calendario transitorio: se mantendrán los 65 años para quienes lleguen a 38 años y 6 meses cotizados, mientras que el resto tendrá una edad ordinaria de 67 años. Esta regla se refiere a la jubilación ordinaria contributiva y no sustituye los requisitos específicos de las modalidades anticipadas.

Por ejemplo, una persona que cumpla 65 años en 2026 con 38 años y 4 meses cotizados podrá situarse en la edad ordinaria de 65 años si reúne el resto de condiciones. Si acredita 38 años y 2 meses, su edad ordinaria será 66 años y 10 meses.


Edad ordinaria de jubilación: regla temporal aplicable
Hecho causante en 2026: 38 años y 3 meses cotizados o más65 años
Hecho causante en 2026: menos de 38 años y 3 meses66 años y 10 meses
Hecho causante desde 2027: 38 años y 6 meses cotizados o más65 años
Hecho causante desde 2027: menos de 38 años y 6 meses67 años

Cotización mínima: carencia genérica y carencia específica

El mínimo para causar una pensión contributiva de jubilación es de 15 años de cotización efectiva, equivalentes a 5.475 días. Es la llamada carencia genérica. No basta, sin embargo, con sumar esos años en cualquier momento de la vida laboral.

También se exige la carencia específica: al menos dos años de cotización deben estar incluidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al hecho causante. Si se accede desde una situación de alta o asimilada al alta sin obligación de cotizar, esa ventana se desplaza a los 15 años anteriores a la fecha en la que cesó la obligación de cotizar.

Para comprobar estos períodos cuentan, con carácter general, las cotizaciones efectivamente realizadas y las que la ley asimila a cotizadas. La parte proporcional de las pagas extraordinarias no sirve para completar esta carencia. En contratos a tiempo parcial se tienen en cuenta los períodos de alta con independencia de la jornada; en los fijos discontinuos existen reglas específicas de cómputo.

La carencia permite abrir el acceso a la pensión, pero no decide por sí sola ni la edad ordinaria de 65 años ni el porcentaje final aplicable a la base reguladora.



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Cuándo es posible jubilarse a los 65 años

Jubilarse a los 65 años no exige únicamente haber alcanzado esa edad. En 2026 es necesario tener, en la fecha del hecho causante, al menos 38 años y 3 meses cotizados, además de cumplir la carencia genérica y específica. Desde el 1 de enero de 2027 el umbral sube a 38 años y 6 meses.

Este período es distinto de los 15 años mínimos para generar derecho y también del tiempo necesario para aplicar el 100 % de la base reguladora. Una persona puede reunir 36 años y 6 meses cotizados en 2026, alcanzar el porcentaje íntegro de su base reguladora y, aun así, no llegar a los 38 años y 3 meses que permiten fijar la edad ordinaria en 65 años ese mismo año.

El dato relevante es el total computable cuando se causa la pensión. Si se sigue trabajando después de cumplir 65 años, las cotizaciones posteriores pueden cambiar la posición respecto del umbral, siempre que la fecha elegida para causar la pensión y el resto de circunstancias permitan aplicar la nueva situación.



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Tener 15 años cotizados no garantiza cobrar el 100 %

Con 15 años cotizados se alcanza el mínimo de acceso, pero el porcentaje inicial de pensión es del 50 % de la base reguladora, no el 100 %. La base reguladora se obtiene a partir de las bases de cotización y no equivale automáticamente al último salario ni a una cuantía mínima garantizada.

En 2026, desde el mes siguiente a cumplir 15 años, el porcentaje aumenta por cada mes adicional cotizado: un 0,21 % durante los primeros 49 meses y un 0,19 % por los meses posteriores. Con esta escala se llega al 100 % con 36 años y 6 meses de cotización.

Desde 2027 cambia la escala mensual: el porcentaje parte igualmente del 50 % a los 15 años y alcanza el 100 % con 37 años cotizados. Alcanzar ese porcentaje significa que se aplica el 100 % de la base reguladora calculada; no significa percibir el 100 % del salario previo ni asegura una cuantía concreta, porque intervienen las bases acreditadas, el período de cálculo, posibles lagunas y los límites legales aplicables.

La jubilación demorada puede generar incentivos cuando se accede después de la edad ordinaria, pero es una modalidad propia y no altera el significado del porcentaje ordinario de la base reguladora.


Cómo comprobar la edad exacta que te corresponde

La forma más segura de aproximar la fecha es revisar primero el informe de vida laboral y las cotizaciones registradas. Conviene comprobar los períodos de alta, los días superpuestos, los regímenes en los que se ha cotizado y si existen intervalos que puedan afectar a la carencia específica o al cálculo de la pensión.

Después hay que identificar la fecha del hecho causante. Como regla general, es la fecha indicada en la solicitud si se sitúa dentro de los tres meses anteriores o posteriores a su presentación y entonces se reúnen todos los requisitos. Cuando se accede desde un trabajo en alta y se cesa, normalmente el hecho causante se vincula al día de la baja; en el RETA, con particularidades, puede ser el último día del mes natural del cese.

Esto importa porque la tabla de edades se aplica según el año del hecho causante. Una jubilación causada el 31 de diciembre de 2026 se analiza con la regla de 2026; si se causa el 1 de enero de 2027, se aplica el régimen de 2027. La herramienta de simulación de jubilación de Tu Seguridad Social permite consultar una estimación con los datos que constan en la Seguridad Social, aunque el reconocimiento definitivo corresponde al INSS.



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Otros requisitos para causar la pensión contributiva

La edad y la cotización son el núcleo, pero deben concurrir con otras condiciones. La persona debe haber estado incluida y afiliada en el sistema de la Seguridad Social. Puede acceder desde alta, situación asimilada al alta o, si reúne los requisitos de edad y cotización, desde una situación de no alta.

También debe existir un hecho causante válido. En la jubilación ordinaria, el cese en el trabajo suele ser relevante cuando se solicita desde una situación de alta. Mantener una actividad tras el reconocimiento de la pensión no se trata igual que un cese ordinario: puede requerir encajar en una modalidad de compatibilidad regulada específicamente.

Quienes estén encuadrados en el RETA deben atender además, cuando proceda, al requisito de estar al corriente en el pago de cuotas. Si faltan datos de cotización, existen períodos no reconocidos o se discrepa de la vida laboral, conviene corregirlos antes de basar una decisión en la simulación. El INSS examina el expediente, determina el régimen aplicable y fija tanto la existencia del derecho como el importe.


Situaciones que cambian la edad o el acceso ordinario

La regla explicada es la de jubilación ordinaria, pero hay circunstancias que pueden modificar la edad de acceso o la forma de compatibilizar pensión y trabajo. La jubilación anticipada, voluntaria o por causa no imputable a la persona trabajadora, exige requisitos propios y suele aplicar coeficientes reductores sobre la pensión. No equivale a cumplir simplemente 15 años de cotización antes de la edad ordinaria.

La jubilación demorada permite retrasar voluntariamente el acceso más allá de la edad ordinaria y puede dar lugar a incentivos. La jubilación parcial, la flexible y la activa responden a reglas específicas para combinar, reducir o reanudar actividad laboral y pensión; no deben utilizarse como sustituto automático de la jubilación ordinaria.

Hay además colectivos con coeficientes reductores de edad por trabajos penosos, tóxicos, peligrosos o insalubres, y vías de reducción para determinados grados y supuestos de discapacidad. Son excepciones sujetas a condiciones acreditables y no cambian la tabla general para el conjunto de personas trabajadoras.


Preguntas frecuentes

¿Se pueden sumar las cotizaciones de trabajo por cuenta ajena y de autónomo?

Sí, las cotizaciones realizadas por cuenta ajena y como autónomo pueden tenerse en cuenta dentro del sistema mediante las reglas de cómputo recíproco entre regímenes, siempre que proceda aplicarlas. Si hubo períodos simultáneos de alta, un mismo día no se duplica para completar tiempo cotizado, aunque las bases simultáneas pueden tener efectos en el cálculo dentro de los límites establecidos. El INSS determina qué régimen reconoce la pensión y cómo se computan los períodos.

¿Qué ocurre si tengo 15 años cotizados, pero no dos en los últimos 15 años?

En esa fecha no se reuniría la cotización reciente exigida para causar la pensión contributiva, aunque el total de la vida laboral alcance 15 años. La falta de esos dos años dentro de la ventana aplicable impide el reconocimiento ordinario en ese momento. Si se vuelve a cotizar, deberá revisarse de nuevo la situación cuando se produzca el futuro hecho causante.

¿Las lagunas de cotización impiden cobrar una pensión de jubilación?

No necesariamente. Una laguna de cotización no elimina por sí sola el acceso si se cumplen la carencia genérica y la específica. Puede influir, eso sí, en el importe porque la integración de lagunas depende del régimen y de la fecha del hecho causante. En el Régimen General existen reglas de integración; en el RETA, con carácter general, los meses sin cotización no se rellenan del mismo modo.

¿Qué fecha se toma para aplicar la edad de jubilación exigida?

Se toma la fecha del hecho causante, no simplemente el día en que se consulta la información ni la fecha de nacimiento. En una jubilación desde el trabajo, suele estar vinculada al cese y a la baja; en otros supuestos puede coincidir con la fecha señalada en la solicitud. Por ello, una diferencia de días entre el 31 de diciembre de 2026 y el 1 de enero de 2027 puede llevar a aplicar umbrales distintos.