Kit Digital concedido · España
Tras la concesión, controla el acuerdo, las fases y la justificación
Si ya tienes una resolución favorable, revisa el saldo del bono, elige una solución del catálogo oficial y un Agente Digitalizador Adherido, firma y valida el acuerdo dentro de plazo. El agente presenta la justificación, pero tu empresa sigue siendo responsable última de que la solución se ejecute y se justifique correctamente.
El Kit Digital ya no está abierto a nuevas solicitudes: las convocatorias I y II cerraron el 31 de diciembre de 2024, la V el 30 de junio de 2025 y las III y IV el 31 de octubre de 2025. Esto no cierra automáticamente una ayuda ya concedida. Los expedientes concedidos continúan sujetos a sus bases y a su convocatoria hasta su finalización y cierre, incluidos, si proceden, los procedimientos de reintegro.
No calcules los vencimientos desde el cierre general de las convocatorias. Para tu expediente importan la fecha de notificación de la concesión, la convocatoria y sus modificaciones, la fecha de validación de cada Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización y la fase que debes justificar.
Qué hacer justo después de recibir la concesión
- Lee la resolución y la convocatoria aplicable. Comprueba el importe concedido, el saldo disponible, el segmento de tu empresa y la fecha de notificación.
- Elige la solución y el proveedor habilitado. La solución debe estar incluida en el Catálogo de Soluciones de Digitalización y el proveedor debe ser un Agente Digitalizador Adherido.
- Formaliza el contrato con el agente. Revisa qué incluye la solución, qué evidencias se entregarán, qué soporte y formación habrá y qué parte del precio debes pagar tú.
- Firma electrónicamente el Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización. Conserva su referencia y, especialmente, la fecha de validación, porque activa plazos relevantes.
- Colabora en la implantación. Facilita accesos, información y validaciones necesarias para que el agente pueda ejecutar la solución y reunir las evidencias exigidas.
- Revisa la factura y paga tu parte. Debes pagar el IVA y cualquier diferencia entre el coste de la solución y la subvención aplicada.
- Da conformidad expresa cuando proceda. No confirmes la solución sin comprobar que se ha implantado conforme al acuerdo y que funciona como se pactó.
- Comprueba que se justifica cada fase. El agente presenta la justificación en tu nombre, pero debes atender requerimientos, conservar documentos y corregir incidencias a tiempo.
Plazos que debes controlar
| Actuación o fase | Regla de plazo | Fecha desde la que se cuenta |
|---|---|---|
| Formalización de acuerdos | Seis meses, salvo que la convocatoria establezca un plazo inferior. | Notificación de la resolución de concesión. |
| Ejecución de la primera fase | Hasta tres meses. | Validación del acuerdo. |
| Justificación de la primera fase | Hasta seis meses en el régimen modificado de las bases, salvo plazo inferior de la convocatoria. | Validación del acuerdo. |
| Segunda fase: prestación, mantenimiento, soporte y formación | Doce meses. | Emisión de la factura de la primera fase. |
| Justificación de la segunda fase | Tres meses, salvo plazo inferior de la convocatoria. | Finalización de la segunda fase. |
| Requerimiento por falta de justificación | Quince días improrrogables. | Notificación del requerimiento al agente digitalizador. |
No confundas ejecución y justificación. La primera fase puede ejecutarse en un máximo de tres meses desde la validación del acuerdo, mientras que el plazo de justificación de esa primera fase es de hasta seis meses desde esa validación bajo el régimen modificado. La convocatoria concreta puede fijar un plazo inferior.
Qué paga la empresa y cómo se cobra la ayuda
El bono no se entrega normalmente como una transferencia ordinaria a la empresa beneficiaria. Se aplica a los acuerdos firmados para las categorías de solución correspondientes. Al formalizarse el acuerdo, se produce la cesión al agente digitalizador del derecho de cobro del importe de ayuda asociado.
Esa cesión no significa un pago automático ni inmediato. El agente puede cobrar la parte cedida del bono cuando la justificación de la fase se haya presentado correctamente y se hayan superado las comprobaciones que correspondan. La empresa debe pagar al agente:
- El IVA de la solución.
- La parte del precio que no cubra el bono.
- Cualquier diferencia entre el coste total contratado y la subvención aplicada.
La factura debe identificar, entre otros datos, la referencia del acuerdo, la solución contratada, el periodo de prestación, la cuantía de subvención aplicada y la financiación del Programa Kit Digital y NextGenerationEU.
Quién justifica y qué conviene guardar
El Agente Digitalizador Adherido presenta digitalmente la cuenta justificativa simplificada en nombre de la empresa beneficiaria. Aun así, la empresa es la responsable última de la justificación y debe poder aportar la información que se le requiera.
Primera fase
Debe incluir el detalle técnico y funcional, evidencias de la solución, factura, acreditación del pago, conformidad expresa de la empresa, declaración de ausencia de doble financiación y pruebas de publicidad, entre otros elementos exigibles.
Segunda fase
Exige una memoria con la documentación de la primera fase actualizada. La factura y su acreditación de pago corresponden a la primera fase.
Conserva ordenadamente la resolución, la convocatoria aplicable, el contrato, el acuerdo validado, las facturas, los justificantes de pago, las conformidades, las evidencias de implantación, soporte y formación, y las comunicaciones de Red.es. Red.es puede realizar revisión documental, pedir subsanaciones, efectuar comprobaciones técnicas, visitas presenciales o a distancia, o solicitar acceso o una demostración de la solución.
No puede haber doble financiación del mismo coste. La justificación incluye una declaración de que no se ha recibido otra ayuda, ingreso o recurso para cubrir el coste del acuerdo. Puede haber ayudas para costes distintos, pero no para financiar dos veces el mismo gasto.
Si hay una incidencia, una renuncia o falta de justificación
- El agente no presenta la justificación: reclama que regularice la situación y atiende cualquier comunicación de Red.es. Si no se presenta en plazo, puede requerirse al agente que la aporte en un plazo improrrogable de quince días.
- Recibes una subsanación: revisa la notificación y entrega o facilita la documentación dentro del plazo indicado. Si la incidencia afecta a la solución, documenta el problema y pide al agente su corrección.
- No firmas acuerdos a tiempo: el importe del bono que no se haya asociado a acuerdos formalizados dentro del plazo se pierde como derecho al cobro.
- Quieres desistir de un acuerdo: puede tramitarse mediante el formulario habilitado. El desistimiento implica perder el derecho al cobro asociado o reintegrar el importe si ya se hubiera pagado.
- No se justifica o se incumplen las obligaciones: puede producirse pérdida del derecho al cobro, reintegro, intereses de demora y otras responsabilidades previstas en la normativa de subvenciones.
Para una incidencia concreta, revisa siempre el contenido de la notificación de Red.es y la convocatoria de tu expediente. Si tu problema es una denegación, un requerimiento o una discrepancia administrativa, consulta la guía sobre incidencias, subsanación y reclamación del Kit Digital.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para firmar el acuerdo con el agente digitalizador?
El plazo general es de seis meses desde la notificación de la resolución de concesión. La convocatoria aplicable puede establecer un plazo inferior, por lo que debes comprobar la resolución y la documentación de tu expediente.
¿Tengo que pagar el IVA del Kit Digital?
Sí. La empresa beneficiaria debe pagar los impuestos no subvencionables, incluido el IVA, y cualquier parte del coste de la solución que exceda el importe del bono aplicado.
¿Quién presenta la justificación?
La presenta el Agente Digitalizador Adherido en nombre de la empresa mediante formulario digital y cuenta justificativa simplificada. Sin embargo, la empresa beneficiaria sigue siendo responsable última del cumplimiento y de la justificación.
¿Cuánto dura la solución contratada?
La primera fase de implantación dura hasta tres meses desde la validación del acuerdo. La segunda fase de prestación, mantenimiento, soporte y formación dura doce meses desde la emisión de la factura de la primera fase.
¿Qué pasa si el agente no justifica la ayuda?
La falta de justificación puede desencadenar un requerimiento al agente por quince días improrrogables y, si el incumplimiento persiste, consecuencias como pérdida del derecho al cobro o reintegro. La empresa debe responder a las comunicaciones de Red.es y conservar sus evidencias.
¿El Kit Digital sigue abierto para nuevas solicitudes?
No. A 25 de septiembre de 2026, las cinco convocatorias figuran cerradas. Las ayudas ya concedidas siguen en ejecución, justificación, comprobación y cierre según sus bases y convocatoria.
Fuentes oficiales
- Red.es: convocatorias del Programa Kit Digital.
- BOE: Orden ETD/1498/2021, bases reguladoras del Programa Kit Digital.
- BOE: Orden ETD/734/2022, modificación de los plazos de justificación.
- BOE: modificación de la convocatoria del Segmento III.
- BOE: Orden TDF/39/2026, continuidad de los expedientes concedidos hasta su cierre.
- Acelera pyme: información y acceso al programa Kit Digital.
Información revisada con fuentes oficiales el 25 de septiembre de 2026. Verifica siempre la convocatoria, la resolución y las fechas que figuran en tu expediente electrónico antes de actuar.

