Jubilación contributiva · España · 2026
La edad ordinaria depende de si alcanzas 38 años y 3 meses cotizados
Para hechos causantes producidos en 2026, la edad ordinaria es de 65 años si acreditas al menos 38 años y 3 meses de cotización. Con una cotización inferior, es de 66 años y 10 meses.
65 años
66 años y 10 meses
Esta tabla se aplica en toda España y no depende de la comunidad autónoma o del municipio. Se refiere exclusivamente a la jubilación contributiva ordinaria: no determina por sí sola la edad de jubilación anticipada, parcial, activa, flexible o demorada.
Edad ordinaria de jubilación en 2026
| Cotización acreditada | Edad ordinaria en 2026 |
|---|---|
| 38 años y 3 meses o más | 65 años |
| Menos de 38 años y 3 meses | 66 años y 10 meses |
El límite es exacto. Una persona con 38 años y 2 meses cotizados no alcanza el umbral de 38 años y 3 meses de 2026; su edad ordinaria será, con carácter general, 66 años y 10 meses. Una persona con 38 años y 3 meses sí alcanza el umbral y puede acceder a los 65 años, si cumple el resto de requisitos.
La edad no es el único requisito para cobrar la pensión
Alcanzar la edad ordinaria no da derecho automáticamente a una pensión. Para causar derecho a la jubilación contributiva se exige, con carácter general, haber cotizado al menos 15 años. De ellos, al menos 2 años deben estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores al hecho causante.
También deben cumplirse las condiciones que correspondan según la situación de la persona y el régimen de Seguridad Social aplicable. La edad de la tabla sirve para determinar el acceso ordinario, pero no sustituye la comprobación de esos requisitos por la entidad gestora.
Si buscas el período mínimo exigido y cómo funciona la carencia, consulta cuántos años hay que cotizar para cobrar una pensión de jubilación.
Cómo se cuentan los años cotizados para este umbral
Para determinar si se alcanzan los 38 años y 3 meses, la Seguridad Social aplica el cómputo en años y meses completos. Las fracciones de mes no se convierten automáticamente en un mes completo.
Tampoco se computa la parte proporcional de las pagas extraordinarias para alcanzar este umbral de cotización. Por ello, conviene revisar la vida laboral antes de decidir la fecha de jubilación.
Qué debes comprobar antes de solicitarla
- Revisa los períodos que figuran en tu vida laboral y comprueba si alcanzas 38 años y 3 meses completos de cotización.
- Verifica que reúnes el mínimo de 15 años cotizados y, cuando resulte exigible, los 2 años dentro de los 15 anteriores al hecho causante.
- Determina la fecha en la que se produce el hecho causante, porque la regla de edad aplicable depende del ejercicio.
- Presenta la solicitud ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o, si perteneces al Régimen Especial de Trabajadores del Mar, ante el Instituto Social de la Marina (ISM).
- Revisa la resolución: la entidad gestora confirmará la edad aplicable, los períodos computados y, si procede, la cuantía de la pensión.
La edad de acceso no determina la cuantía
La tabla anterior solo resuelve cuándo se alcanza la edad ordinaria. El importe de la pensión se calcula aplicando a la base reguladora el porcentaje que corresponda por los años cotizados, conforme a la normativa vigente.
La jubilación contributiva ordinaria no se reconoce mediante un límite general de ingresos o patrimonio. No obstante, la cuantía final no se puede conocer únicamente con la edad y el total de años cotizados. Para una estimación, puede utilizarse la calculadora orientativa de pensión de jubilación de la Seguridad Social.
Qué cambia desde el 1 de enero de 2027
La tabla de 2026 no se mantiene igual desde 2027. A partir de ese año, serán necesarios 38 años y 6 meses o más de cotización para jubilarse a los 65 años. Con menos cotización, la edad ordinaria será de 67 años.
Por tanto, si tu hecho causante se producirá en 2027, no debes aplicar el umbral de 38 años y 3 meses propio de 2026.
Casos en los que esta tabla general puede no bastar
Existen situaciones con reglas específicas que deben revisarse por separado. Entre ellas están la posible aplicación de la legislación anterior al 1 de enero de 2013, determinados trabajos con reducción de edad, la jubilación anticipada de mutualistas y algunos supuestos de discapacidad legalmente previstos.
La jubilación anticipada no utiliza esta tabla como una autorización automática para jubilarse antes: exige sus propios requisitos y puede implicar coeficientes reductores. Consulta, según el caso, la jubilación anticipada voluntaria o la jubilación anticipada involuntaria.
Si no estás de acuerdo con la resolución
Si consideras que el INSS o el ISM ha calculado incorrectamente la edad, los períodos cotizados o la pensión, puedes presentar reclamación previa administrativa. Debes atender al plazo y a las indicaciones que figuren en la resolución notificada. Conserva la vida laboral, las bases de cotización, la resolución y la documentación presentada.
Preguntas frecuentes
¿A qué edad me puedo jubilar en 2026 con 15 años cotizados?
Con 15 años cotizados no se alcanza el umbral de 38 años y 3 meses. La edad ordinaria general en 2026 es de 66 años y 10 meses. Además, debes cumplir la carencia específica de 2 años dentro de los 15 anteriores al hecho causante, cuando resulte exigible, y las demás condiciones aplicables.
¿Puedo jubilarme a los 65 años con 38 años y 2 meses cotizados?
No por la regla ordinaria de 2026. Se exigen al menos 38 años y 3 meses completos. Con 38 años y 2 meses, la edad ordinaria general es de 66 años y 10 meses, salvo que te corresponda alguna regla especial.
¿Qué edad me corresponde con 35 años cotizados en 2026?
Con 35 años cotizados no se alcanza el umbral de 38 años y 3 meses. La edad ordinaria general es de 66 años y 10 meses, sin perjuicio de que debas cumplir el resto de requisitos para causar derecho a la pensión.
¿Se cuentan las pagas extraordinarias para llegar a los años cotizados?
No. Para este cómputo no se tiene en cuenta la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Se computan años y meses completos, sin equiparar una fracción de mes a un mes entero.
¿Quién reconoce la pensión de jubilación?
Con carácter general, el reconocimiento corresponde al INSS. Para las personas incluidas en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar, la competencia corresponde al ISM.
Fuentes oficiales
Información aplicable a hechos causantes producidos durante 2026. La edad ordinaria cambia desde el 1 de enero de 2027.

