PAC 2023-2027 · España
Pagos anuales por aplicar prácticas ambientales en hectáreas subvencionables
Los ecorregímenes son pagos directos voluntarios de la PAC para agricultores activos que declaren superficie subvencionable y cumplan la práctica ambiental elegida. No se conceden automáticamente: deben incluirse expresamente en la solicitud única de cada campaña y superar los controles aplicables.
El régimen forma parte del Plan Estratégico de la PAC (PEPAC) 2023-2027. La campaña 2026 está cerrada a 25 de septiembre de 2026. Esto no impide que sigan los controles, resoluciones y pagos de expedientes presentados, pero quien no incluyó el ecorégimen en su solicitud única de 2026 no puede incorporarse ahora mediante una nueva convocatoria estatal.
Importante: no hay una cuantía única garantizada para toda España. El importe depende del ecorégimen, las hectáreas finalmente determinadas, los límites financieros y, cuando corresponda, la degresividad. Las cifras planificadas del anexo X no sustituyen al importe unitario que se comunique para la campaña.
Requisitos para cobrar un ecorégimen
Para tener derecho potencial al pago no basta con realizar una práctica sostenible. Deben reunirse los requisitos generales de la PAC y los específicos del ecorégimen declarado.
- Ser agricultor activo: titular de una explotación situada en España, ejercer actividad agraria y asumir el riesgo empresarial, con las reglas de ingresos, actividades excluidas y excepciones que procedan.
- Presentar la solicitud única de la campaña ante la autoridad competente de la comunidad autónoma correspondiente.
- Declarar hectáreas subvencionables, sus recintos SIGPAC y la práctica elegida de forma correcta.
- Tener la explotación inscrita en el REA o en el REGA, según corresponda, dentro del plazo exigido.
- Cumplir la condicionalidad reforzada y las obligaciones de actividad agraria aplicables.
- Realizar una práctica que vaya más allá de las obligaciones legales de gestión y de las buenas condiciones agrarias y medioambientales exigibles.
- Conservar las evidencias necesarias y atender los controles administrativos, sobre el terreno o por monitorización.
No existe un umbral general de patrimonio para los ecorregímenes. En la condición de agricultor activo pueden ser relevantes los ingresos agrarios, los ingresos totales y las actividades excluidas. Con carácter general, quien percibió menos de 5.000 euros en pagos directos el año anterior queda exceptuado automáticamente de este requisito, conforme a la regulación aplicable.
Los nueve ecorregímenes y prácticas disponibles
La norma estatal estructura los ecorregímenes en nueve categorías de intervención, relacionadas con la agricultura de carbono y la agroecología. La elección debe ajustarse al tipo de superficie declarada y a las condiciones concretas de la práctica.
| Tipo de superficie o categoría | Práctica asociada | Qué debe verificarse |
|---|---|---|
| Pastos húmedos | Pastoreo extensivo, siega sostenible y actuaciones de biodiversidad | Condiciones de aprovechamiento, periodos y requisitos territoriales |
| Pastos mediterráneos | Pastoreo extensivo, siega sostenible y actuaciones de biodiversidad | Condiciones de aprovechamiento, periodos y requisitos territoriales |
| Tierras de cultivo de secano | Rotación y siembra directa | Condiciones vigentes para la práctica declarada |
| Tierras de cultivo de secano húmedo | Rotación y siembra directa | Condiciones vigentes para la práctica declarada |
| Tierras de cultivo de regadío | Rotación y siembra directa | Condiciones vigentes para la práctica declarada |
| Cultivos leñosos en terreno llano | Cubiertas vegetales o cubiertas inertes | Condiciones de mantenimiento de la cubierta |
| Cultivos leñosos en pendiente media | Cubiertas vegetales o cubiertas inertes | Condiciones de mantenimiento de la cubierta |
| Cultivos leñosos en elevada pendiente | Cubiertas vegetales o cubiertas inertes | Condiciones de mantenimiento de la cubierta |
| Tierras de cultivo, cultivos permanentes y cultivos bajo agua | Espacios de biodiversidad | Porcentaje de superficie, limitaciones y reglas específicas |
Reglas concretas de algunas prácticas: en los espacios de biodiversidad el porcentaje exigido es del 7% en secano, del 4% en regadío y del 4% en cultivos permanentes; los cultivos bajo agua tienen reglas específicas. En estas superficies no se permiten fertilizantes ni productos fitosanitarios, salvo la excepción fitosanitaria que autorice la autoridad competente.
En el pastoreo extensivo puede exigirse un periodo mínimo de pastoreo; la comunidad autónoma puede reducirlo hasta 90 días por causas justificadas y condiciones agroclimáticas. En la siega sostenible debe respetarse uno o dos periodos de no aprovechamiento de al menos 60 días consecutivos, en los meses que determine la autoridad competente.
Las condiciones de rotación, siembra directa, cubiertas, pastoreo, siega y biodiversidad deben comprobarse en los anexos vigentes y en las instrucciones de la comunidad autónoma. Las flexibilidades aprobadas en un territorio no se trasladan automáticamente a otro.
Cómo se solicita
- Identifique la comunidad autónoma competente según la ubicación de la explotación o de la mayor parte de su superficie.
- Compruebe la convocatoria o instrucción territorial de solicitud única, incluidos el plazo de presentación y el de modificación o adaptación.
- Revise la condición de agricultor activo, los datos del REA o REGA, la clasificación SIGPAC y la admisibilidad de cada recinto.
- Elija el ecorégimen adecuado para cada superficie y declare expresamente las parcelas o hectáreas afectadas. La práctica ambiental no genera el pago de oficio.
- Presente la solicitud única por el canal habilitado por la comunidad autónoma, normalmente su sede electrónica o una entidad colaboradora.
- Mantenga la práctica durante la campaña, conserve los justificantes y responda en plazo a alertas de monitorización, incidencias o requerimientos.
- Consulte la resolución y el pago ante el organismo pagador autonómico.
Plazos: regla estatal y calendario autonómico
Desde 2024, la regla estatal general sitúa el plazo de presentación de la solicitud única entre el 1 de febrero y el 30 de abril de cada año. Las comunidades autónomas pueden ampliar el plazo previa comunicación motivada al FEGA, pero su plazo territorial no puede terminar después del 15 de mayo.
La fecha final para modificar o adaptar la solicitud también puede fijarse o modificarse territorialmente dentro de los límites estatales. Por ello, no existe un calendario nacional único que sustituya a la convocatoria autonómica. Como ejemplo exclusivamente territorial, Andalucía fijó el 15 de junio de 2026 como límite para modificar o incluir nuevas intervenciones, parcelas o derechos en la solicitud única de esa campaña.
Cuánto se cobra y cómo se calcula
El pago se calcula por hectárea subvencionable declarada y validada para la práctica correspondiente. El anexo X del marco normativo contiene importes planificados, mínimos y máximos; no son, por sí solos, el importe definitivo que cobrará cada beneficiario.
Una vez recibida la información de campaña, el FEGA determina los importes unitarios definitivos aplicando, cuando proceda, el aprovechamiento de fondos, remanentes, transferencias entre intervenciones y ajustes financieros. Si la superficie determinada supera la planificación o la dotación disponible, pueden aplicarse reducciones proporcionales y degresividad. Para hectáreas que superen determinados umbrales, el importe del tramo correspondiente puede reducirse hasta el 70% del importe aplicable al primer tramo, respetando los mínimos legales.
Referencias planificadas del anexo X para 2026
Las siguientes cifras son referencias normativas planificadas, no pagos finales garantizados ni una tabla completa de todos los ecorregímenes:
| Práctica o superficie | Importe planificado aproximado |
|---|---|
| Siembra directa en secano | 42,81 euros/ha |
| Siembra directa o rotación en secano húmedo | 77,36 euros/ha |
| Siembra directa o rotación en regadío | 137,46 euros/ha |
| Cubiertas en cultivos leñosos llanos | 58,19 euros/ha |
| Cubiertas en pendiente media | 108,94 euros/ha |
| Cubiertas en elevada pendiente | 158,11 euros/ha |
| Espacios de biodiversidad | 47,01 euros/ha |
En determinados supuestos puede haber incrementos territoriales, como los previstos para Illes Balears, y complementos por continuidad de siembra directa o cubiertas vegetales si se cumplen sus requisitos. El importe realmente aplicable debe confirmarse en la comunicación o publicación oficial del FEGA correspondiente a la campaña.
Compatibilidades, límites y controles
Puede ser compatible
Se puede solicitar más de un ecorégimen en la explotación si se cumplen las condiciones de cada uno y se aplican sobre superficies compatibles y distintas.
No se puede duplicar
La misma hectárea no puede percibir dos pagos de ecorregímenes, aunque en ella se realicen varias prácticas.
También deben respetarse las reglas de no doble financiación respecto de compromisos ambientales o climáticos de desarrollo rural y otras intervenciones. La compatibilidad concreta con una ayuda agroambiental u otra ayuda sectorial debe revisarse en la convocatoria y en la ficha de la intervención aplicable.
Si la práctica no se realiza, no puede verificarse o no supera los controles, el pago puede reducirse o denegarse. La falta de agricultor activo, hectárea subvencionable, inscripción exigida o declaración válida en la solicitud única también impide el cobro.
Qué hacer ante una incidencia, denegación o reintegro
Ante una discrepancia de superficie, una alerta de monitorización o un requerimiento documental, debe responderse dentro del plazo indicado por la comunidad autónoma. Conviene aportar las evidencias solicitadas, como registros de labores, información de pastoreo, documentación sobre semillas o cubiertas, fotografías georreferenciadas u otros documentos requeridos.
La reducción, denegación, penalización o recuperación de importes se rige por las normas de gestión y control de la PAC. Frente a una resolución desfavorable o un reintegro pueden presentarse alegaciones, pruebas y los recursos que indique el organismo pagador autonómico. No hay una vía nacional única de reclamación para todos los expedientes.
Preguntas frecuentes
¿Los ecorregímenes de la PAC son obligatorios?
No. Son regímenes voluntarios. Sin embargo, para cobrar el pago deben declararse en la solicitud única y cumplirse todas las condiciones generales y específicas aplicables.
¿Tengo que ser agricultor activo?
Sí, salvo las excepciones previstas por la normativa. Con carácter general, quien percibió menos de 5.000 euros en pagos directos el año anterior queda exceptuado automáticamente del requisito de agricultor activo.
¿Puedo cobrar dos ecorregímenes por la misma parcela?
No. Una misma hectárea no puede recibir más de un pago de ecorregímenes, aunque se hagan varias actuaciones sobre ella.
¿La cuantía por hectárea es fija?
No necesariamente. El anexo X contiene parámetros planificados, mínimos y máximos. El importe unitario de la campaña puede ajustarse según superficies determinadas, dotación financiera, remanentes, transferencias y degresividad.
¿Cuándo se presentan los ecorregímenes?
Dentro de la solicitud única anual. La regla estatal general va del 1 de febrero al 30 de abril, con posibles ampliaciones autonómicas que no pueden finalizar después del 15 de mayo. Para 2026, la campaña ya está cerrada.
¿Qué ocurre si no cumplo la práctica declarada?
El pago puede reducirse o denegarse y, si se cobraron importes sin cumplir los requisitos, puede exigirse su recuperación junto con las consecuencias que procedan conforme a las normas de control de la PAC.
Fuentes oficiales
- Real Decreto 1048/2022, sobre pagos directos, ecorregímenes y solicitud única.
- Texto consolidado del Real Decreto 1048/2022.
- Real Decreto 1028/2024, de modificación de normas PAC.
- MAPA: paquete normativo de acompañamiento al Plan Estratégico de la PAC.
- MAPA: divulgación del Plan Estratégico de la PAC.
- MAPA: información territorial sobre las solicitudes únicas de la PAC en la campaña 2026.
- Real Decreto 537/2026: adaptación del plazo de modificación de la solicitud única 2026 en Andalucía.
- DOE de Extremadura: convocatoria de solicitud única 2026/2027.
Información comprobada para la campaña 2026 con fecha 25 de septiembre de 2026. Antes de una nueva campaña, consulte siempre la convocatoria e instrucciones de su comunidad autónoma y el importe unitario publicado o comunicado para esa campaña.

