Copago farmacéutico: cuánto debes pagar según renta y situación

El copago farmacéutico no se calcula con la nómina o la pensión del mes, sino con la renta fiscal comunicada para asignar el tramo y con la situación administrativa del paciente: activo, pensionista, beneficiario o persona exenta. Desde el 14 de mayo de 2026, la escala estatal distingue más tramos y añade límites mensuales para determinados activos. El porcentaje se aplica al precio de cada envase; el tope, cuando existe, limita lo que corresponde asumir en el conjunto del mes.

Tabla del copago farmacéutico según renta y situación

La aportación se aplica a los medicamentos y productos sanitarios financiados dispensados en farmacia con receta oficial u orden de dispensación. La regla estatal combina tres elementos: situación administrativa, renta anual fiscal y, en algunos casos, un límite máximo mensual.

No conviene confundir el porcentaje con el tope. Una persona puede tener asignado un 10 %, un 40 %, un 45 %, un 50 % o un 60 % por envase y, además, disponer de un límite mensual. Las personas exentas no abonan aportación. Los medicamentos de aportación reducida siguen una regla específica: el 10 % del PVP, con un máximo por envase de 4,98 euros en el régimen general.

La reforma estatal aprobada en mayo de 2026 introdujo los tramos del 45 % para personas activas y topes mensuales para las rentas activas inferiores a 35.000 euros. La aplicación práctica debe reflejarse en el código de aportación asignado al paciente y en los sistemas de receta electrónica de cada servicio de salud.


Tramos estatales de aportación farmacéutica
Personas exentas y sus beneficiarios0 %. Sin aportación.
Activo: renta inferior a 9.000 €40 % del PVP. Tope de 8,23 €/mes.
Activo: de 9.000 a menos de 18.000 €40 % del PVP. Tope de 18,52 €/mes.
Activo: de 18.000 a menos de 35.000 €45 % del PVP. Tope de 61,75 €/mes.
Activo: de 35.000 a menos de 60.000 €45 % del PVP. Sin tope mensual.
Activo: de 60.000 a menos de 100.000 €50 % del PVP. Sin tope mensual.
Activo: renta igual o superior a 100.000 €60 % del PVP. Sin tope mensual.
Pensionista: renta inferior a 18.000 €10 % del PVP. Tope de 8,23 €/mes.
Pensionista: de 18.000 a menos de 60.000 €10 % del PVP. Tope de 13,37 €/mes.
Pensionista: de 60.000 a menos de 100.000 €10 % del PVP. Tope de 18,52 €/mes.
Pensionista: renta igual o superior a 100.000 €60 % del PVP. Tope de 61,75 €/mes.
Mutualistas de MUFACE, ISFAS o MUGEJU30 % con carácter general. Sin tope mensual ordinario.

Qué medicamentos están sujetos a aportación farmacéutica

El copago se refiere a la prestación farmacéutica ambulatoria: medicamentos y determinados productos sanitarios incluidos en la financiación pública que se dispensan al paciente mediante receta médica oficial u orden de dispensación, normalmente en una oficina de farmacia.

Por tanto, no todo lo que se compra en una farmacia entra en este sistema. Si el medicamento no está financiado por el Sistema Nacional de Salud, se abona su precio íntegro de venta al público, salvo que exista una cobertura distinta aplicable. Ese precio no se convierte en copago farmacéutico por el hecho de tener receta privada o de adquirirlo en farmacia.

Tampoco debe equipararse la asistencia sanitaria financiada públicamente con la gratuidad de todos los medicamentos. La atención sanitaria y la prestación farmacéutica son ámbitos relacionados, pero la dispensación ambulatoria de productos financiados puede estar sujeta a aportación del usuario.

Los medicamentos de uso o dispensación hospitalaria pueden seguir circuitos distintos y no deben calcularse automáticamente con la tabla de farmacia comunitaria. Cuando la dispensación se produzca fuera de la oficina de farmacia, conviene confirmar el régimen que figura en la orden de dispensación.



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Qué renta y situación personal determinan tu tramo

El tramo no depende directamente de su salario actual ni del importe mensual de la pensión. La referencia legal es la suma de la base liquidable general y la base liquidable del ahorro del IRPF, usando el dato fiscal disponible que se comunica para esta finalidad.

La Agencia Tributaria facilita el nivel de renta al Instituto Nacional de la Seguridad Social y este asigna el nivel de aportación que se incorpora a la tarjeta sanitaria individual y se comunica a los servicios de salud. Por eso, un cambio reciente de empleo, una reducción de jornada o una jubilación reciente puede no reflejarse de inmediato en el tramo si el dato fiscal o la condición administrativa todavía no se han actualizado.

La condición de beneficiario es igualmente relevante. Con carácter general, el beneficiario adscrito a una persona titular recibe el mismo nivel de aportación que corresponde a ese titular. No se calcula un copago independiente por tener ingresos propios puntuales si el vínculo de aseguramiento sigue siendo el de beneficiario.

Los umbrales se aplican por intervalos: por ejemplo, 18.000 euros se incluyen en el tramo que comienza en 18.000 euros, mientras que una renta de 17.999 euros permanece en el tramo inferior. Si no está obligado a presentar declaración o aprecia que su situación no se ha reflejado correctamente, la referencia práctica es el porcentaje y el tope efectivamente asignados, que puede comprobar en farmacia o ante su servicio de salud.


Copago para personas en activo: porcentajes y topes mensuales

Para las personas activas y sus beneficiarios, la aportación ordinaria es del 40 %, 45 %, 50 % o 60 % del PVP según la renta fiscal. Desde el 14 de mayo de 2026, los tres primeros grupos de renta cuentan con límite mensual: hasta 8,23 euros cuando la renta es inferior a 9.000 euros; hasta 18,52 euros entre 9.000 y menos de 18.000 euros; y hasta 61,75 euros entre 18.000 y menos de 35.000 euros.

El hecho de tener un tope no altera el porcentaje de cada dispensación. Una persona activa con renta de 20.000 euros tiene un porcentaje del 45 %, pero no le corresponde asumir más de 61,75 euros mensuales por las aportaciones sujetas a ese límite. En cambio, desde 35.000 euros no hay tope mensual para personas activas: entre 35.000 y menos de 60.000 euros se aplica el 45 % y entre 60.000 y menos de 100.000 euros, el 50 %.

Con renta igual o superior a 100.000 euros, la aportación es del 60 % y tampoco existe límite mensual para quien figura como activo. Esta ausencia de tope distingue su régimen del de los pensionistas de la Seguridad Social con la misma renta.


Ejemplo: porcentaje por envase y tope mensual no son lo mismo

Una persona activa con renta fiscal de 20.000 euros tiene asignado un 45 % y un límite de 61,75 euros al mes.

Si retira ocho envases ordinarios de 20 euros, el 45 % de cada uno son 9 euros: la aportación teórica suma 72 euros. Su aportación mensual queda limitada a 61,75 euros. Si el sistema no frena el cobro al alcanzar el límite, el exceso debe tratarse como importe reintegrable por el servicio de salud competente.

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Copago para pensionistas: porcentaje, límites y exención

La persona pensionista de la Seguridad Social y sus beneficiarios abonan, con carácter general, el 10 % del PVP. La excepción es la renta igual o superior a 100.000 euros, para la que la aportación asciende al 60 %.

Los pensionistas tienen límite máximo mensual: 8,23 euros con renta inferior a 18.000 euros; 13,37 euros desde 18.000 y hasta menos de 60.000 euros; 18,52 euros desde 60.000 y hasta menos de 100.000 euros; y 61,75 euros desde 100.000 euros. La renta inferior a 18.000 euros incluye también a quien no figure en los tramos superiores asignados.

Ser pensionista no significa necesariamente estar exento. La exención total corresponde a colectivos concretos, entre ellos los pensionistas perceptores de complementos por mínimos. Si no se encuentra en uno de esos supuestos, se mantiene el porcentaje correspondiente, aunque con el límite mensual aplicable.

Existe además un régimen transitorio para determinados pensionistas que ya estaban exentos el 14 de mayo de 2026 sin percibir complemento por mínimos. Conservan la exención si cumplían entonces las condiciones anteriores y su renta anual es inferior a 5.635 euros según la base liquidable general y del ahorro del IRPF o, si no tenían obligación de declarar, inferior a 11.200 euros. Esta protección se extiende a sus beneficiarios.



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Quién no paga medicamentos y qué reglas especiales existen

Están exentos de aportación los usuarios y beneficiarios incluidos en las categorías previstas legalmente: personas afectadas por síndrome tóxico y personas con discapacidad en los supuestos de su normativa específica; perceptoras de rentas de integración social, pensiones no contributivas o ingreso mínimo vital; personas desempleadas que han agotado el subsidio por desempleo mientras persista esa situación; y tratamientos derivados de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

También quedan exentos los menores de edad con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %, las personas perceptoras de la prestación económica de la Seguridad Social por hijo o menor a cargo en acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción y los pensionistas de la Seguridad Social que perciben complemento por mínimos. No toda persona con discapacidad está exenta por el mero reconocimiento de un grado: debe encajar en alguno de los supuestos legales.

Los medicamentos clasificados como de aportación reducida tienen una regla diferente: salvo exención, la aportación general es del 10 % del PVP con un máximo de 4,98 euros por envase. Es un límite por envase, no el tope mensual ordinario de pensionistas o activos.

Las personas adscritas a MUFACE, ISFAS o MUGEJU tienen, con carácter general, una aportación del 30 % y no se incorporan sin más a la escala ordinaria de activos y pensionistas de la Seguridad Social. Para mutualistas pensionistas, los medicamentos de aportación reducida tienen una regla específica del 10 % con máximo de 4,24 euros por envase.


Cómo comprobar el código de aportación y recuperar excesos

El porcentaje y el límite aplicables se vinculan al código de aportación incorporado en la tarjeta sanitaria individual y en la receta electrónica. Al retirar la medicación, presente la tarjeta sanitaria del paciente destinatario, no la de otro miembro de la familia: la farmacia consulta con ella el nivel de aportación asignado y, cuando procede, el consumo acumulado.

Puede pedir en la oficina de farmacia que le informen del porcentaje y del tope que figuran en el sistema. El servicio de salud de su comunidad autónoma suele ofrecer también la consulta en su centro de salud, área personal o aplicación sanitaria. Es la vía adecuada para comprobar si se ha actualizado un cambio de condición, por ejemplo, de activo a pensionista, o si se ha reconocido una exención.

Si se ha abonado más de lo debido por superar el límite mensual o por aplicarse un código incorrecto, el exceso debe ser reintegrado por la comunidad autónoma competente con una periodicidad máxima semestral. Algunos servicios de salud evitan el adelanto cuando su sistema puede aplicar el tope directamente; otros pueden exigir reintegro. La solicitud, los justificantes y el canal concreto dependen del servicio autonómico.

Ante un error, conserve los justificantes de dispensación y solicite primero la comprobación del código y del tope. La actualización de datos o la reclamación de importes es un trámite distinto de la información general sobre copago y debe dirigirse al servicio de salud que gestione su tarjeta sanitaria.


Preguntas frecuentes

¿La renta que determina el copago es mi sueldo actual o la declaración de la renta?

La referencia no es su sueldo actual ni la cuantía mensual de la pensión. Se utiliza la suma de la base liquidable general y la del ahorro de la declaración del IRPF que se haya tomado como dato fiscal consolidado para asignar el tramo. Por ello, una variación reciente de ingresos puede tardar en reflejarse. La condición de activo, pensionista, beneficiario o exento también influye y se comunica al sistema sanitario mediante el nivel de aportación asignado.

¿El tope mensual se aplica automáticamente en la farmacia?

No siempre. La normativa estatal garantiza el límite mensual y prevé el reintegro de los importes que lo superen, con una periodicidad máxima semestral. La forma concreta de aplicarlo depende de los sistemas del servicio de salud: en algunos casos la farmacia puede dejar de cobrar al alcanzar el tope y, en otros, el paciente puede adelantar una cantidad y recibir después el reintegro. Conviene consultar el saldo o límite asignado en farmacia o en el canal sanitario autonómico.

¿Los beneficiarios de un titular pagan el mismo copago farmacéutico?

Con carácter general, sí. Los beneficiarios reciben el nivel de aportación asociado a la persona titular de la que dependen en el aseguramiento sanitario. Esto incluye el porcentaje y, cuando corresponda, el tope mensual. Hay excepciones si el propio beneficiario pasa a estar incluido en un colectivo exento o cambia su situación administrativa. Para retirar medicación debe utilizarse siempre la tarjeta sanitaria o identificación electrónica del paciente que recibe el tratamiento.