La cuantía del paro no se calcula a partir del salario neto ni se identifica sin más con la base de contingencias comunes de una nómina. El SEPE parte de las bases por desempleo de los 180 últimos días cotizados, obtiene una media diaria —la base reguladora— y aplica un 70 % o un 60 % según el momento de la prestación. Después entran en juego los topes legales y las deducciones que explican el importe final ingresado.
Qué bases de cotización se usan para calcular el paro
Para estimar la prestación contributiva por desempleo hay que localizar las bases de cotización por la contingencia de desempleo correspondientes a los 180 últimos días cotizados anteriores a la situación legal de desempleo o al cese de la obligación de cotizar. En la práctica, el SEPE las vincula a las bases de contingencias profesionales, pero excluye la retribución por horas extraordinarias.
La nómina puede servir para una comprobación inicial, aunque conviene distinguir las columnas: el salario líquido, la base por contingencias comunes y la base por desempleo no cumplen la misma función. La cifra decisiva es la base que se haya cotizado por desempleo en cada periodo incluido en esos 180 días.
El periodo se cuenta por días naturales, no por seis nóminas cerradas de 30 días. Por eso, si el cálculo abarca meses de 28, 30 o 31 días, hay que reunir las bases y los días efectivamente comprendidos hasta completar los 180. El certificado de empresa y los datos de cotización que maneja el SEPE son los que prevalecen en el reconocimiento de la prestación.
Las horas extraordinarias pueden figurar en la cotización, pero no se incorporan a esta base reguladora. Tampoco debe intentarse calcular el paro aplicando porcentajes sobre el importe neto que se cobraba trabajando.
Fórmula para obtener la base reguladora diaria
La base reguladora diaria es la media de las bases por desempleo del periodo de referencia. La operación general es sencilla:
Base reguladora diaria = suma de las bases por desempleo de los últimos 180 días ÷ 180.
Si se dispone de bases diarias, basta con sumarlas. Cuando se parte de nóminas mensuales, hay que respetar los días naturales de cada mes que entren en el intervalo: no es correcto sumar automáticamente seis bases mensuales y dividir entre 180 si esas nóminas no coinciden exactamente con el periodo que utiliza el SEPE.
El resultado es diario porque los porcentajes de la prestación también se aplican por día. Para tener una referencia mensual se multiplica después por 30, ya que el pago de la prestación se realiza por mensualidades de 30 días. Esa conversión ayuda a orientarse, pero no sustituye el cálculo administrativo cuando existen altas y bajas dentro del periodo, jornadas parciales, varios empleos o datos de cotización pendientes de consolidar.
| Periodo que hay que reunir | Bases por desempleo de los 180 últimos días cotizados. |
|---|---|
| Base reguladora diaria | Suma de esas bases ÷ 180. |
| Primeros 180 días de prestación | Base reguladora diaria × 70 %. |
| Desde el día 181 | Base reguladora diaria × 60 %. |
| Referencia mensual | Importe diario × 30, antes de topes y deducciones. |
Cuánto se cobra en cada tramo de la prestación
Sobre la base reguladora diaria se aplica el porcentaje previsto para cada fase de cobro:
- Del día 1 al 180 de prestación: 70 % de la base reguladora.
- Desde el día 181 hasta el final: 60 % de la base reguladora.
La reducción del porcentaje se produce al alcanzar el día 181 de percepción, no al cumplir seis meses desde el despido ni al cambiar de año. Si se ha suspendido y posteriormente se reanuda la prestación, la cuantía aplicable dependerá de la situación del derecho reanudado y del tiempo ya consumido.
El cálculo previo ofrece una cuantía bruta teórica. Aún hay que contrastarla con los mínimos y máximos legales. Por ejemplo, una base reguladora mensual de referencia de 1.800 euros equivaldría a 60 euros diarios: el 70 % son 42 euros al día y el 60 %, 36 euros. Antes de hablar de pago mensual, esos importes deben pasar por los topes que correspondan a la persona beneficiaria.
Cómo aplican los topes mínimo y máximo
Los topes impiden que la cuantía bruta resultante de aplicar el 70 % o el 60 % quede por debajo de un mínimo o por encima de un máximo. Se calculan con el IPREM mensual vigente en la fecha de nacimiento del derecho, incrementado en una sexta parte, y varían según existan hijos o hijas a cargo a estos efectos.
Para prestaciones cuyo derecho nazca en 2026, los importes mensuales de referencia son los siguientes: 560 euros de mínimo sin hijos a cargo y 749 euros con uno o más. El máximo es de 1.225 euros sin hijos, 1.400 euros con un hijo y 1.575 euros con dos o más.
Tener hijos no incrementa automáticamente el porcentaje aplicable a la base reguladora. Su efecto es ampliar el mínimo o el máximo que puede operar. Para estos topes, el SEPE considera, entre otros supuestos, a hijos menores de 26 años, mayores con discapacidad o menores acogidos que convivan o dependan económicamente de la persona beneficiaria y no superen el límite de rentas aplicable.
En desempleo procedente de trabajo a tiempo parcial, los topes mínimo y máximo se ajustan según el promedio de jornada de los 180 días de referencia. Por ello, no siempre procede trasladar los importes íntegros anteriores a una situación de parcialidad.
Ejemplo de cálculo del paro con seis meses cotizados
Supóngase, solo como ejemplo orientativo, que una persona ha reunido exactamente 180 días cotizados con una base por desempleo constante de 60 euros diarios. La suma de bases del periodo sería 10.800 euros.
La base reguladora diaria sería 10.800 ÷ 180 = 60 euros diarios. Durante los primeros 180 días de prestación, la cuantía teórica sería 60 × 70 % = 42 euros al día. Como referencia de 30 días: 42 × 30 = 1.260 euros brutos al mes.
Si esa persona no tuviera hijos o hijas a cargo y el derecho naciera en 2026, la cuantía quedaría limitada por el máximo de 1.225 euros mensuales. Desde el día 181, el cálculo pasaría a 60 × 60 % = 36 euros diarios; la referencia mensual sería 1.080 euros brutos. En ese segundo tramo ya no superaría el máximo ni quedaría por debajo del mínimo sin hijos, de modo que no sería necesario ajustar el importe por topes.
El ejemplo no incorpora una jornada parcial, otros contratos simultáneos, variaciones de base ni retención de IRPF. Esas circunstancias pueden modificar tanto el resultado como el dinero finalmente abonado.
Situaciones que pueden alterar la estimación inicial
Una estimación basada en una base estable puede fallar cuando los últimos 180 días no son homogéneos. Si hubo una subida o bajada salarial, un cambio de jornada o periodos con distinta base de cotización, el resultado no se obtiene eligiendo la última nómina: se hace la media de todo el periodo de referencia.
Con varios contratos a tiempo parcial y porcentajes de jornada diferentes, el SEPE calcula el promedio atendiendo a los días cotizados. Si se mantienen uno o varios contratos y se pierde otro, la regla puede exigir considerar las bases de todos los empleos concurrentes para calcular la base reguladora y los topes; es un supuesto que merece revisar los datos concretos del expediente, sin confundirlo con una nueva solicitud por cese total.
La prestación por desempleo parcial derivada de una reducción de jornada también se determina en proporción a la reducción. Hay excepciones protectoras en determinadas reducciones de jornada legalmente previstas para conciliación o cuidado: para calcular la base reguladora pueden computarse las bases elevadas al 100 % de la cuantía que habría correspondido sin la reducción.
Existe además una regla específica si los 180 últimos días solo contienen jornadas reales del Sistema Especial Agrario: la base reguladora diaria toma como referencia la base de cotización de la última jornada real. No es un caso equiparable al cálculo ordinario por promedio.
Por qué el ingreso neto no coincide con la cuantía reconocida
La cuantía reconocida en la resolución se expresa en términos brutos. El ingreso bancario puede ser inferior porque el SEPE descuenta la aportación de la persona trabajadora a la Seguridad Social, fijada con carácter general en el 4,83 % de la prestación, y practica retención a cuenta del IRPF cuando corresponde.
La aportación empresarial de cotización la asume el SEPE en los supuestos ordinarios de prestación contributiva por extinción de la relación laboral. Eso no elimina la parte que corresponde a la persona beneficiaria, que es la que se descuenta del importe bruto. Existen particularidades, por ejemplo, en determinados supuestos agrarios, de suspensión del contrato o de reducción de jornada.
Por tanto, una simulación útil debe seguir este orden: calcular la base reguladora, aplicar el porcentaje del tramo, revisar el mínimo o máximo y, solo al final, estimar las deducciones. La retención de IRPF no puede anticiparse con una cifra universal, porque depende de la situación tributaria comunicada y de las reglas aplicables en cada caso.
Preguntas frecuentes
¿Puedo calcular el paro con las bases que aparecen en mis nóminas?
Sí, pueden servir para comprobar si la estimación es razonable, siempre que identifiques la base por desempleo y reconstruyas los 180 días naturales anteriores al cese. Si la nómina muestra una base distinta de la que figura en la resolución, no conviene corregir el cálculo por cuenta propia: revisa el certificado de empresa, las bases comunicadas y los datos del expediente del SEPE.
¿Las horas extraordinarias aumentan la cuantía de la prestación por desempleo?
No. Aunque las horas extraordinarias puedan tener tratamiento en cotización, la retribución percibida por ellas se excluye expresamente del cálculo de la base reguladora de la prestación contributiva. Por ello, una nómina con muchas horas extra no permite elevar la estimación del paro sumándolas a las bases ordinarias del periodo.
¿Tener hijos a cargo eleva siempre el importe del paro?
No necesariamente. Los hijos o hijas a cargo no cambian el 70 % de los primeros 180 días ni el 60 % posterior. Pueden elevar el tope mínimo o máximo aplicable, de modo que solo afectan al resultado si la cuantía teórica queda limitada por uno de esos topes. Además, deben reunir las condiciones exigidas por el SEPE para ser considerados a cargo.
¿Qué ocurre si mis bases de cotización cambiaron en los últimos seis meses?
El cambio influye en la media: unas bases más altas al final del periodo no sustituyen a las anteriores, y unas bases bajas tampoco se ignoran. Para valorar el efecto basta comparar la suma de las bases de los 180 días con la que habría existido sin el cambio. Cuanto mayor sea el número de días afectados, mayor será su peso en la base reguladora.
