Beca general para Bachillerato y FP: requisitos e ingresos

La Beca General del Ministerio puede solicitarse para Bachillerato y Formación Profesional si se cumplen a la vez los requisitos personales, académicos y económicos. Para el curso 2026-2027, la renta se calcula con los datos fiscales de 2025 y se compara con el umbral correspondiente al número de miembros computables de la familia. No basta con mirar el sueldo mensual: también cuentan la composición familiar, las deducciones aplicables y determinados límites de patrimonio.

Qué Beca General corresponde a Bachillerato y FP

La Beca General es la beca estatal para estudios postobligatorios. En el curso 2026-2027 comprende Bachillerato, los ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Medio y de Grado Superior y los ciclos formativos de Grado Básico, entre otras enseñanzas no universitarias.

No debe confundirse con las ayudas para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Aunque ambas pueden dirigirse a estudiantes de Bachillerato o FP, son convocatorias distintas y responden a requisitos diferentes.

La beca se compone de importes fijos y, en determinados casos, de una cuantía variable. La posibilidad de recibir cada componente no depende solo de estar matriculado: la renta familiar, la modalidad de enseñanza, la matrícula completa o parcial, el rendimiento y la necesidad acreditada de residir fuera del domicilio familiar son decisivos.

El régimen es estatal, pero desde el curso 2026-2027 el alumnado cuyo domicilio familiar estuviera en Cataluña a 31 de diciembre de 2025 debe acudir a la convocatoria de la Generalitat, al haberse transferido la gestión. Esa convocatoria autonómica debe revisarse por separado, sin trasladarle automáticamente los plazos o la gestión de la convocatoria ministerial.


Requisitos generales y académicos según el curso y estudio

Los requisitos son concurrentes: cumplir el económico no sustituye al requisito académico ni al de nacionalidad o residencia. Con carácter general, se exige ser español, ciudadano de la Unión Europea en las condiciones de residencia o trabajo en España previstas para la convocatoria, o contar con la situación de residencia exigida si se procede de fuera de la Unión. La mera autorización de estancia no equivale a residencia a estos efectos.

También se exige no poseer un título del mismo nivel o superior al de los estudios para los que se pide la beca. En Bachillerato y FP, la regla ordinaria es matricularse del curso completo y no estar repitiendo el curso para el que se solicita la beca. Una matrícula de, al menos, la mitad de las asignaturas o módulos puede permitir una beca limitada, pero no da acceso a todos los componentes.

En primer curso de Bachillerato se pide una nota media mínima de 5 en 4.º de ESO o en los estudios que hayan dado acceso. En primer curso de FP de Grado Medio no se exige esa nota mínima de acceso, pero sí la matrícula requerida. Para primer curso de FP de Grado Superior, la nota de acceso debe ser al menos de 5; se toma la que corresponda según la vía de acceso, incluido el ciclo de Grado Medio cuando proceda.

Desde segundo, en Bachillerato hay que haber aprobado todas las materias del curso anterior, salvo una; en FP de Grado Medio y Superior se exige haber superado al menos el 85 % de las horas totales. Si se ha repetido, la exigencia de superación se endurece: debe haberse aprobado todo lo cursado.



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Qué ingresos familiares se tienen en cuenta para la beca

La renta familiar para beca no es el salario neto mensual de casa ni el importe de una sola nómina. Se calcula agregando las rentas de quienes sean miembros computables de la unidad familiar y aplicando el criterio fiscal propio de la convocatoria.

Para el curso 2026-2027 se utiliza el ejercicio fiscal 2025. En términos generales, para cada miembro que presentó IRPF se suman la base imponible general y la base imponible del ahorro, con los ajustes previstos, y se resta la cuota resultante de la autoliquidación. Si una persona tuvo ingresos propios pero no presentó declaración, se aplica el cálculo equivalente y se descuentan los pagos a cuenta. Por eso dos hogares con salarios parecidos pueden tener una renta de beca distinta.

Habitualmente cuentan el estudiante, sus progenitores o tutores, los hermanos solteros menores de 25 años que convivían en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2025, los hermanos mayores con discapacidad y, si procede, los ascendientes que acrediten esa convivencia. En caso de separación o divorcio, no se integra al progenitor que no convive con el solicitante; sin embargo, la nueva pareja conviviente del progenitor puede ser sustentadora principal y sus ingresos y patrimonio pueden computar.

La convocatoria aplica deducciones antes de comparar el resultado con los umbrales: entre otras, el 50 % de los ingresos de miembros distintos de los sustentadores principales, deducciones por familia numerosa, discapacidad, orfandad absoluta y familia monoparental. La independencia familiar solo se admite si el estudiante acredita tanto vivienda propia o independiente como recursos económicos suficientes; vivir fuera por estudios no basta, por sí solo, para dejar de computar los ingresos familiares.

Ejemplo orientativo: una familia de cuatro miembros no debe dividir su sueldo anual entre cuatro ni comparar cada nómina con el umbral. Debe identificarse quién computa, sumar la renta fiscal de beca de cada persona con ingresos y aplicar, cuando corresponda, las deducciones. Solo entonces se contrasta el resultado con la escala de cuatro miembros. El resultado permite orientar la solicitud, pero la concesión depende también del resto de requisitos y de las comprobaciones administrativas.



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Umbrales de renta: tabla por miembros computables

La escala siguiente corresponde a la convocatoria estatal de 2026-2027 para Bachillerato y FP. La cuantía a la que se puede aspirar cambia según se esté en el umbral 1, 2 o 3. Si la renta familiar supera el umbral 3, no se obtiene la Beca General por la vía ordinaria, aunque el patrimonio tampoco haya superado sus límites.

Los importes se expresan en euros anuales de renta familiar calculada a efectos de beca, no en ingresos mensuales. Para cada miembro adicional al octavo se añaden 3.536 euros al umbral 1, 3.340 euros al umbral 2 y 3.561 euros al umbral 3.

La norma anual prevé intervalos de financiación cuando una comunidad autónoma con competencias plenas convoque y cofinancie las becas. En la convocatoria estatal ordinaria se aplican los importes de la tabla. Si la gestión corresponde a una administración educativa distinta, debe comprobarse su convocatoria concreta antes de usar los límites como definitivos.


Umbrales de renta familiar para la convocatoria estatal 2026-2027
1 miembro computableUmbral 1: 8.843 € · Umbral 2: 13.898 € · Umbral 3: 14.818 €
2 miembros computablesUmbral 1: 13.264 € · Umbral 2: 23.724 € · Umbral 3: 25.293 €
3 miembros computablesUmbral 1: 17.685 € · Umbral 2: 32.201 € · Umbral 3: 34.332 €
4 miembros computablesUmbral 1: 22.107 € · Umbral 2: 38.242 € · Umbral 3: 40.773 €
5 miembros computablesUmbral 1: 25.644 € · Umbral 2: 42.743 € · Umbral 3: 45.572 €
6 miembros computablesUmbral 1: 29.181 € · Umbral 2: 46.142 € · Umbral 3: 49.196 €
7 miembros computablesUmbral 1: 32.718 € · Umbral 2: 49.503 € · Umbral 3: 52.780 €
8 miembros computablesUmbral 1: 36.255 € · Umbral 2: 52.850 € · Umbral 3: 56.348 €
Cada miembro adicional al octavoUmbral 1: +3.536 € · Umbral 2: +3.340 € · Umbral 3: +3.561 €

Cómo cambia la cuantía según renta, matrícula y residencia

En Bachillerato, FP de Grado Medio y FP de Grado Superior, la beca completa se vincula a enseñanza presencial y matrícula completa. En el umbral 1 puede incluir la cuantía fija ligada a la renta, la de residencia si se acredita su necesidad, el complemento por excelencia y la cuantía variable. En el umbral 2 desaparece la cuantía fija de renta, pero pueden mantenerse residencia, beca básica, excelencia y cuantía variable. En el umbral 3 solo quedan la beca básica y, si corresponde por nota, la cuantía de excelencia.

La cuantía fija ligada a la renta asciende a 1.700 euros. La de residencia es de hasta 2.700 euros, sin superar el coste real acreditado. No se concede simplemente por alquilar una habitación: hay que necesitar residir fuera del domicilio familiar por distancia, comunicaciones y horarios lectivos. El domicilio de referencia puede ser el más cercano al centro que pertenezca o sea residencia habitual de un miembro computable, aunque no coincida con el domicilio legal del estudiante.

La beca básica es de 300 euros para Bachillerato y FP de Grado Medio o Superior, y de 350 euros en FP de Grado Básico. La excelencia aporta entre 50 y 125 euros para notas medias desde 8, pero no está prevista como componente de los ciclos de Grado Básico. La cuantía variable depende de la renta y la nota; su mínimo es 60 euros, pero no existe una cifra individual cerrada antes de que se calcule para el conjunto de personas beneficiarias.

En estudios no presenciales, la matrícula parcial o los ciclos de FP de Grado Básico, los componentes son más limitados. Además, pueden existir cuantías adicionales por insularidad, Ceuta o Melilla si se cumplen las condiciones específicas de desplazamiento y renta. Las víctimas de violencia de género o violencia sexual pueden tener especialidades en el régimen de becas, que conviene contrastar con la convocatoria aplicable a su situación.



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Patrimonio y otros límites que pueden impedir la beca

Superar un límite de patrimonio puede impedir la beca aunque la renta familiar esté dentro del umbral. Para 2026-2027 se analiza el patrimonio de los miembros computables, principalmente con referencia a 31 de diciembre de 2025.

Entre los límites más relevantes están el valor catastral de inmuebles urbanos distintos de la vivienda habitual y de las construcciones en fincas rústicas, con un límite general de 47.200 euros antes de aplicar, cuando proceda, los coeficientes correctores por revisión catastral. La vivienda habitual queda excluida de ese límite, pero una segunda vivienda, un local o un terreno sí pueden ser determinantes.

También se limita el valor catastral de fincas rústicas, excluidas sus construcciones, a 14.450 euros por cada miembro computable. Por otro lado, los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario y el saldo neto positivo de ganancias y pérdidas patrimoniales no pueden superar conjuntamente 1.900 euros. En este último límite hay exclusiones concretas, como determinadas ayudas para vivienda habitual, el Bono Cultural Joven y premios hasta el importe previsto en la norma.

Finalmente, los ingresos de actividades económicas y las participaciones en entidades no pueden rebasar 172.000 euros en conjunto. Cuando concurren varios elementos patrimoniales, no basta con comprobar uno de ellos de forma aislada: la Administración suma el porcentaje que representa cada elemento respecto de su límite y puede denegar si el resultado conjunto supera el 100 %.


Solicitud, plazo anual y seguimiento del expediente

La solicitud de la convocatoria estatal se presenta electrónicamente en la sede del Ministerio. Para el curso 2026-2027, el plazo ordinario abrió el 7 de abril de 2026 a las 8:00 y finalizó el 19 de mayo de 2026 a las 15:00, hora peninsular, tras una prórroga de un día por incidencia técnica. Por tanto, esa ventana ya está cerrada y no debe confundirse con el plazo de las ayudas de apoyo educativo.

La solicitud debe completarse y enviarse: guardar un borrador o rellenar datos sin obtener el resguardo no equivale a presentarla. Aunque aún no se conocieran con seguridad el centro o los estudios definitivos, era importante presentar la petición dentro de plazo y revisar después los datos cuando la sede lo permitiera.

El seguimiento se realiza en Mis expedientes y Mis notificaciones de la sede electrónica. El correo electrónico sirve de aviso, pero no sustituye la consulta de las notificaciones. Durante la tramitación pueden pedirse documentos o aparecer una propuesta sobre los requisitos económicos; hay que atender el plazo que figure en la notificación.

La beca estatal tiene validez nacional en sus enseñanzas incluidas, pero la solicitud se canaliza según la administración competente. En Cataluña, para 2026-2027, corresponde acudir a la convocatoria de la Generalitat si el domicilio familiar se encontraba allí a 31 de diciembre de 2025. Las ayudas autonómicas complementarias, cuando existan, tienen sus propias bases, compatibilidades y plazos.


Preguntas frecuentes

¿Qué ejercicio fiscal se utiliza para calcular la renta familiar?

Para la Beca General del curso 2026-2027 se utiliza el ejercicio 2025. Es el año que se toma para calcular la renta y comprobar buena parte del patrimonio de los miembros computables. No se usa la declaración que se presente en 2026 por los ingresos de 2025 como si fuera una cifra nueva: la Administración contrasta los datos fiscales y patrimoniales correspondientes al periodo de referencia fijado en la convocatoria.

¿La vivienda habitual cuenta para el límite de patrimonio de la beca?

No. La vivienda habitual de la familia está excluida del límite de valores catastrales de inmuebles urbanos y de construcciones en fincas rústicas. Esto no significa que todo el patrimonio inmobiliario quede fuera: una segunda residencia, un local, una plaza de garaje no vinculada a la vivienda habitual, terrenos u otros inmuebles pueden computar y hacer que se supere el límite patrimonial.

¿Puedo solicitar la beca si mi situación económica ha cambiado recientemente?

Sí, puede presentarse la solicitud si el plazo está abierto y se cumplen los demás requisitos, pero un cambio reciente de ingresos no sustituye automáticamente el ejercicio fiscal de referencia. En la convocatoria 2026-2027 la valoración ordinaria parte de 2025. Si la situación declarada es incorrecta, hay un error en los datos familiares o recibe una notificación que permite aportar documentación, debe utilizarse el trámite y el plazo indicados en la sede. Las circunstancias especialmente protegidas se rigen por sus reglas específicas.

¿Se puede pedir la Beca General con matrícula parcial o estudios a distancia?

Puede solicitarse, pero la matrícula parcial o una modalidad totalmente no presencial reducen los componentes posibles. En Bachillerato y FP de Grado Medio o Superior, la matrícula de al menos la mitad de asignaturas o módulos puede dar acceso a una beca limitada, no a la beca completa. En modalidad no presencial no se concede la cuantía de residencia y el régimen de componentes es más restrictivo. En FP de Grado Básico también se aplica un esquema específico, centrado en la beca básica y, según renta, la cuantía variable mínima.