Auxilio por defunción: quién puede solicitarlo y cuánto se cobra

Prestación estatal de la Seguridad Social

Se puede pedir si asumiste los gastos del sepelio

El auxilio por defunción es un pago único de la Seguridad Social. La cuantía oficial publicada es de 46,50 euros. Puede solicitarlo quien haya soportado los gastos del sepelio, siempre que también se cumplan las condiciones exigidas respecto de la persona fallecida.

Ámbito: toda España
Sin convocatoria periódica

Cuantía
46,50 € en un pago único
Plazo para solicitarlo
5 años desde el fallecimiento
Cotización mínima
No se exige

Quién puede solicitar el auxilio por defunción

El derecho corresponde a la persona que haya pagado los gastos del sepelio. La ley presume, salvo prueba en contrario, que esos gastos los asumieron y pueden solicitar la prestación, por este orden:

  • El cónyuge superviviente.
  • La pareja de hecho superviviente.
  • Los hijos.
  • Los parientes que convivían habitualmente con la persona fallecida.

Una persona que no sea familiar también puede pedir el auxilio si acredita que pagó los gastos del sepelio. Si otra persona fue realmente quien los asumió, puede aportar la prueba correspondiente: la presunción a favor de los familiares admite prueba en contrario.

No es un reembolso del funeral. La prestación tiene una cantidad fija de 46,50 euros. No se calcula según el coste efectivo del sepelio ni según los ingresos, el patrimonio o el número de convivientes de quien la solicita.

Requisitos que debía cumplir la persona fallecida

Además de que alguien haya soportado los gastos del sepelio, la persona fallecida debía encontrarse en una de estas situaciones:

  • Estar en alta o en situación asimilada al alta en la Seguridad Social.
  • Ser pensionista contributiva de jubilación.
  • Ser pensionista contributiva de incapacidad permanente.

No se exige un período mínimo de cotización. Si la persona fallecida era responsable del ingreso de sus cotizaciones, debe estar al corriente de pago.

Cuándo no procede

SituaciónConsecuencia para el auxilio
La persona fallecida estaba en situación de no altaNo se causa el derecho.
Persona desaparecida declarada fallecidaNo se causa el derecho.
Pensionista del SOVINo procede este auxilio, al no formar parte de la acción protectora de ese régimen.

Cuánto se cobra

La cuantía vigente publicada por la Seguridad Social es de 46,50 euros, abonados una sola vez. No hay una escala por renta, patrimonio, convivencia ni importe del sepelio.

Atención a una cifra antigua: pueden aparecer referencias a 45,10 euros en un glosario histórico de la Seguridad Social correspondiente a 2012. Para la tramitación actual, la ficha operativa oficial indica 46,50 euros.

Documentación que conviene preparar

La documentación depende de si existe parentesco, convivencia, representación o necesidad de demostrar el pago. Como base, prepara:

  • Documento de identidad de quien solicita y, si interviene, de su representante.
  • Certificado o documento acreditativo de la defunción.
  • Documentación que acredite el parentesco, cuando corresponda.
  • Acreditación de la pareja de hecho, si se solicita como pareja superviviente.
  • Certificado municipal de convivencia cuando sea exigible para el caso.
  • Justificante de haber pagado el sepelio si no existe parentesco o convivencia que active la presunción.
  • Documento de representación o de medidas de apoyo, si procede.
  • Datos bancarios para recibir el pago.

Cómo y dónde presentar la solicitud

  1. Completa el formulario oficial MS-5 de solicitud de auxilio por defunción.
  2. Adjunta la documentación de identidad, defunción y, según el caso, parentesco, convivencia o pago de los gastos.
  3. Presenta la solicitud por la Sede Electrónica de la Seguridad Social, por correo ordinario o presencialmente en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS).
  4. Guarda el justificante de presentación y la copia de los documentos aportados.

Con carácter general, el reconocimiento corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Si se trata de trabajadores del mar, la competencia corresponde al Instituto Social de la Marina (ISM). Cuando el fallecimiento derive de accidente de trabajo, el reconocimiento corresponde a la mutua colaboradora con la Seguridad Social competente.

Plazos: solicitud, resolución y falta de documentos

TrámiteRegla aplicable
Presentación de la solicitudDebe hacerse dentro de los 5 años siguientes a la fecha del fallecimiento.
Resolución y notificaciónEl formulario oficial indica un plazo máximo de 90 días.
Requerimiento de documentosSi se requiere documentación, el formulario indica 10 días para aportarla.

Si pasan 90 días sin notificación, el formulario oficial indica que la solicitud puede entenderse desestimada por silencio administrativo. En ese caso, o si recibes una denegación, revisa la resolución y sus indicaciones sobre reclamación previa y plazos aplicables antes de actuar.

No lo confundas con otras prestaciones. Este auxilio estatal es distinto de la pensión de viudedad, la pensión de orfandad, las indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad profesional y las posibles ayudas funerarias municipales o autonómicas. Cada una tiene sus propios requisitos y órgano gestor.

Preguntas frecuentes

¿Hay que demostrar que se pagó el funeral?

No siempre. Se presume, salvo prueba en contrario, que asumieron el gasto el cónyuge superviviente, la pareja de hecho superviviente, los hijos y los parientes que convivían habitualmente con la persona fallecida, por ese orden. Quien no esté en esas situaciones debe acreditar que pagó los gastos del sepelio.

¿Puede pedirlo una persona que no sea familiar?

Sí. Puede solicitarlo si demuestra que soportó los gastos del sepelio y se cumplen los requisitos exigidos respecto de la persona fallecida.

¿Se exige tener pocos ingresos o poco patrimonio?

No. Para este auxilio no se exige acreditar carencia de rentas ni un límite de patrimonio. Tampoco se calcula la cuantía según esas circunstancias.

¿Es compatible con la pensión de viudedad o de orfandad?

La ficha operativa no establece una incompatibilidad general por percibir esas pensiones. Son prestaciones distintas y cada una se reconoce con sus propios requisitos. Puedes consultar las reglas de la pensión de viudedad y de la pensión de orfandad por separado.

¿Cuánto tiempo tengo para solicitarlo?

El plazo es de 5 años contados desde la fecha del fallecimiento.

Fuentes oficiales

Información contrastada con las fuentes oficiales indicadas para la situación comprobada el 25 de septiembre de 2026.