Bonificación estatal vigente
Reduce parte de tu cotización si contratas para conciliar el cuidado familiar
La bonificación por conciliación permite a determinados autónomos reducir su cuota por contingencias comunes cuando contratan a una persona para su actividad profesional y tienen a su cargo un menor de 12 años o ciertos familiares dependientes o con discapacidad.
¿Quién puede acceder a esta bonificación?
Pueden acceder las personas trabajadoras por cuenta propia incluidas en el RETA que permanezcan de alta y contraten a una persona trabajadora por cuenta ajena para la actividad profesional que origina su alta. También puede aplicarse a quienes estén incluidos en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de Trabajadores del Mar, si cumplen las condiciones.
Además, debe existir uno de estos supuestos familiares a cargo del autónomo:
- Un menor de 12 años.
- Un familiar por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado en situación de dependencia debidamente acreditada.
- Un familiar hasta el segundo grado con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual reconocida en un grado igual o superior al 33 %.
- Un familiar hasta el segundo grado con discapacidad física o sensorial reconocida en un grado igual o superior al 65 %.
En el supuesto de discapacidad, el familiar debe tener la situación debidamente acreditada y no desempeñar una actividad retribuida.
No hay un límite de renta o patrimonio previsto para esta bonificación. La cuantía se calcula con las bases de cotización del autónomo, no con los ingresos o bienes de su unidad familiar.
Requisitos que debes cumplir antes de contratar
| Condición | Regla aplicable |
|---|---|
| Alta como autónomo | Debes permanecer de alta en el RETA durante el periodo bonificado. |
| Trabajadores previos | No puedes tener personas asalariadas en la fecha de inicio ni haberlas tenido durante los 12 meses anteriores, salvo la excepción legal del contrato de interinidad para sustituir al autónomo durante determinados periodos de descanso protegidos. |
| Actividad | La persona contratada debe trabajar para la actividad profesional que origina tu alta como autónomo. |
| Contrato a jornada completa | Genera una bonificación del 100 % de la cuota bonificable. |
| Contrato a tiempo parcial | La jornada debe ser, como mínimo, el 50 % de la de una persona trabajadora comparable a tiempo completo. La bonificación es del 50 %. |
| Duración del contrato | Debe mantenerse durante el disfrute de la bonificación y, en todo caso, durante al menos 3 meses desde su inicio. |
La ley permite la contratación a tiempo completo o parcial. No establece expresamente que el contrato deba ser indefinido.
Cuánto se bonifica y cómo se calcula
La bonificación no cubre automáticamente toda la cuota de autónomos. Se aplica sobre la cuota por contingencias comunes calculada con la base media de cotización de los 12 meses anteriores y con el tipo vigente para contingencias comunes, excluida la parte correspondiente a incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
La bonificación alcanza el 100 % de la cuota por contingencias comunes calculada conforme a la fórmula legal.
La bonificación queda en el 50 %, siempre que la jornada alcance al menos el 50 % de la jornada comparable a tiempo completo.
Si llevas menos de 12 meses de alta continuada, la base media se obtiene sumando las bases de cotización del último periodo continuado de alta, dividiendo el resultado entre los días de alta de ese periodo y multiplicándolo por 30. El cálculo toma las bases provisionales o definitivas existentes al inicio de la aplicación y no cambia por una regularización posterior de las bases provisionales.
El periodo máximo de disfrute es de 12 meses. Puede disfrutarse una vez por cada sujeto causante previsto en la ley, siempre que se vuelvan a cumplir las demás condiciones.
Qué ocurre si cambia el contrato o tu situación
Si la persona contratada deja el puesto
Para mantener el derecho, puedes contratar a otra persona trabajadora por cuenta ajena en un plazo máximo de 30 días. Esta posibilidad también se aplica si la extinción se produce dentro de los primeros 3 meses, siempre que la nueva contratación cumpla el resto de requisitos.
No procede el reintegro en los supuestos legales de extinción por causas objetivas o despido disciplinario procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora, ni por resolución durante el periodo de prueba. Fuera de esas excepciones, el reintegro se limita a la parte de bonificación vinculada al contrato extinguido.
Si el menor cumple 12 años
Si el menor cumple 12 años mientras ya estás disfrutando de la bonificación, puedes mantenerla hasta completar los 12 meses, siempre que conserves las demás condiciones.
Al terminar la bonificación
Debes mantener el alta en la Seguridad Social durante los 6 meses posteriores al final del periodo bonificado. Si no se cumple esta permanencia, debe reintegrarse la bonificación disfrutada.
Controla los plazos de mantenimiento. La extinción del contrato sin sustitución válida, o la baja posterior antes de completar los 6 meses exigidos, puede dar lugar al reintegro.
Cómo tramitarla ante la Seguridad Social
No es una subvención con una convocatoria y un plazo general de solicitud. Es una bonificación aplicable en la cotización cuando concurren los requisitos, pero la TGSS debe poder comprobarlos.
- Formaliza la contratación para tu actividad profesional, respetando la jornada mínima si será a tiempo parcial.
- Reúne la acreditación del parentesco y, cuando corresponda, la resolución o certificado de dependencia o discapacidad.
- Comunica o solicita la aplicación de la bonificación mediante el canal de afiliación o variación de datos en RETA que la TGSS tenga habilitado en ese momento.
- Aporta la documentación laboral y familiar que te requiera la TGSS.
- Revisa los datos de cotización para comprobar que la bonificación se ha aplicado y conserva los justificantes durante todo el periodo de mantenimiento.
La norma no fija un listado documental cerrado. Además de las acreditaciones familiares, la TGSS puede pedir documentación del contrato, del alta de la persona trabajadora y de la situación del autónomo. Conviene confirmar el canal operativo y los documentos concretos antes de presentar el trámite.
Compatibilidades y límites
- Es compatible con otros incentivos a la contratación por cuenta ajena conforme a la normativa vigente.
- La compatibilidad concreta debe revisarse si quieres acumularla con otra bonificación específica de la persona contratada.
- No puedes aplicarla si tienes personas asalariadas al inicio o durante los 12 meses anteriores, salvo la excepción legal indicada.
- No se transforma en una ayuda de pago directo ni tiene una cuantía fija en euros para todos los autónomos.
Si tu situación está vinculada a un permiso por nacimiento, adopción o riesgo durante el embarazo, puede corresponderte una medida distinta. Consulta la guía sobre bonificación de autónomos durante nacimiento, adopción o riesgo en embarazo.
Preguntas frecuentes
¿La bonificación cubre el 100 % de toda mi cuota de autónomos?
No necesariamente. El 100 % se refiere a la cuota por contingencias comunes calculada según la fórmula del artículo 30 de la Ley 20/2007. Queda excluida la parte correspondiente a incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
¿Puedo contratar a tiempo parcial?
Sí. La jornada debe ser al menos el 50 % de la de una persona trabajadora comparable a tiempo completo. En ese caso, la bonificación es del 50 %.
¿Puedo pedirla si ya tengo un trabajador contratado?
No, con carácter general. Debes carecer de personas asalariadas en la fecha de inicio y durante los 12 meses anteriores. La ley contempla una excepción para el trabajador contratado mediante interinidad para sustituir al autónomo durante determinados descansos protegidos.
¿Qué ocurre si se marcha la persona contratada?
Puedes conservar el derecho si contratas a otra persona en un máximo de 30 días y se cumplen las demás condiciones. Algunas causas de extinción legalmente previstas no generan reintegro.
¿Hay que devolverla si me doy de baja como autónomo al terminar?
Debes mantener el alta en la Seguridad Social durante los 6 meses posteriores al final del periodo bonificado. Si no lo haces, procede el reintegro de la bonificación disfrutada.
¿Qué discapacidad debe tener el familiar?
La ley exige parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado reconocido igual o superior al 33 %, o discapacidad física o sensorial con un grado reconocido igual o superior al 65 %. El familiar no puede realizar una actividad retribuida.
Fuentes oficiales
Información revisada el 25 de septiembre de 2026. El derecho está vigente conforme al artículo 30 de la Ley 20/2007; confirma ante la TGSS el canal de tramitación y la documentación exigida en la fecha de tu gestión.

