Bonificación de autónomos durante nacimiento, adopción o riesgo en embarazo

Derecho estatal vigente

Reducción de cuotas durante el periodo protegido

Las personas autónomas incluidas en el RETA y, en los términos legales, quienes trabajan por cuenta propia en el grupo primero del Régimen Especial del Mar tienen derecho a esta bonificación cuando se encuentran durante el descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento o en una situación reconocida de riesgo durante el embarazo o la lactancia natural.

Ámbito: toda EspañaGestión de cuotas: TGSS
EstadoNo es una convocatoria
Bonificación100 % de contingencias comunes
DuraciónPeriodo protegido reconocido
Renta y patrimonioSin límite de renta o patrimonio

Qué bonifica exactamente

La medida está regulada en el artículo 38 de la Ley del Estatuto del trabajo autónomo. Es un derecho estatal permanente de bonificación de cotizaciones, no una subvención con presupuesto limitado, concurrencia competitiva ni plazo anual de convocatoria.

La bonificación es del 100 % de la cuota por contingencias comunes que resulte de aplicar a la base media de cotización el tipo vigente de contingencias comunes. Queda excluida la parte del tipo correspondiente a la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.

La cuota total no tiene por qué quedar en cero. La regla cubre contingencias comunes en los términos indicados por la ley, pero excluye la parte relativa a incapacidad temporal por contingencias comunes.

Quién puede beneficiarse y en qué situaciones

  • Personas trabajadoras incluidas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
  • Personas trabajadoras por cuenta propia incluidas en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
  • Socios trabajadores o socios de trabajo de cooperativas, cuando estén encuadrados en uno de esos regímenes.
  • Personas que estén en un periodo de descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.
  • Personas con una situación reconocida de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia natural.

No hay un requisito de renta, ingresos de la unidad familiar o patrimonio. Tampoco existe en la redacción vigente del artículo 38 una duración mínima de un mes para esta bonificación.

La situación protegida debe estar reconocida y sus fechas deben constar correctamente para que la Tesorería General de la Seguridad Social pueda aplicar el beneficio en la cotización.

Cómo se calcula la bonificación

ElementoRegla aplicable
Porcentaje100 % de la cuota por contingencias comunes calculada conforme al artículo 38.
Base de referenciaBase media de cotización de los 12 meses anteriores al inicio de la bonificación.
Tipo aplicableEl tipo de cotización por contingencias comunes vigente en cada momento, sin la parte correspondiente a incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
Si lleva menos de 12 meses de alta continuada en RETASe suman las bases del periodo continuado desde la última alta, se dividen entre los días de alta y el resultado se multiplica por 30.
Regularización posteriorLa cuantía se calcula con las bases provisionales o definitivas existentes al aplicarla inicialmente y no se modifica por la regularización posterior de bases provisionales.

Por ello no hay una cantidad única en euros que pueda anticiparse sin conocer las bases de cotización de la persona autónoma y el tipo aplicable durante el periodo protegido.

La fórmula específica para periodos inferiores a 12 meses se recoge expresamente para el RETA. En el caso del Régimen Especial del Mar, conviene confirmar el cálculo operativo en la liquidación correspondiente.

Duración y trámite

La bonificación se mantiene durante el periodo de descanso o la situación de riesgo que haya sido reconocida. No tiene una duración autónoma fija de 12 o 24 meses.

  1. Obtenga el reconocimiento de la situación protegida. Para nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, solicite la prestación que corresponda ante el INSS o la entidad competente.
  2. Si existe riesgo durante el embarazo o la lactancia natural, tramite la prestación ante el INSS, el ISM o la mutua colaboradora competente, aportando la documentación que proceda.
  3. Compruebe la liquidación de cuotas. La TGSS ha indicado que no se precisa una actuación específica separada para aplicar esta bonificación, una vez conste la situación protegida.
  4. Conserve la resolución y las fechas reconocidas. Son los documentos principales para revisar una aplicación incorrecta de la bonificación.

No hay un plazo de solicitud propio de esta bonificación. Los plazos que puedan existir son los del procedimiento de la prestación por nacimiento o de la prestación por riesgo que da lugar a la situación protegida.

Si la bonificación no aparece en el recibo

Compruebe primero que la prestación o situación de riesgo está reconocida y que las fechas comunicadas son correctas. Si todo es correcto y la reducción no figura en la liquidación, solicite a la TGSS la revisión de la aplicación del beneficio, aportando la resolución, las fechas del periodo protegido y los justificantes de cotización.

Si el problema es una denegación de la prestación por nacimiento o riesgo, la revisión debe dirigirse frente a esa resolución ante la entidad gestora o mutua competente, por su procedimiento y dentro de sus plazos específicos.

No es la bonificación por reincorporación posterior

Esta medida no debe confundirse con la del artículo 38 bis de la misma ley. Esa otra bonificación se dirige a trabajadoras autónomas que cesaron por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento o tutela y se reincorporan dentro de los dos años siguientes al cese: es una bonificación del 80 % durante 24 meses. Son supuestos distintos.

Preguntas frecuentes

¿La bonificación cubre toda la cuota de autónomos?

No necesariamente. Cubre el 100 % de la cuota por contingencias comunes calculada conforme a la regla legal, pero excluye la parte relativa a incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.

¿Tengo que pedir una bonificación separada a la TGSS?

La TGSS ha informado de que no se requiere una actuación específica separada para aplicarla. Sin embargo, debe tramitarse y reconocerse, cuando corresponda, la prestación o situación protegida de nacimiento, adopción, acogimiento o riesgo.

¿Se aplica durante el riesgo durante el embarazo?

Sí, siempre que exista una situación de riesgo durante el embarazo reconocida y la persona esté incluida en el ámbito subjetivo del artículo 38. También se contempla el riesgo durante la lactancia natural.

¿Existe un límite de ingresos o patrimonio?

No. El artículo 38 no establece un límite de renta, ingresos familiares o patrimonio. El cálculo depende de las bases de cotización y del tipo de contingencias comunes aplicable.

¿Cuánto tiempo dura?

Dura el periodo de descanso o de riesgo reconocido. No hay una duración fija propia de esta bonificación ni un mínimo de un mes en la redacción vigente.

Fuentes oficiales

Información revisada conforme a la redacción vigente del artículo 38 de la Ley 20/2007, con efectos desde el 1 de septiembre de 2023, y a las fuentes oficiales indicadas.