Convocatoria abierta
La ayuda que se puede solicitar ahora es el Bono Alquiler Joven 2026-2027
En Illes Balears está abierto el plazo del Bono Alquiler Joven para personas de hasta 35 años. La solicitud puede presentarse del 1 al 30 de septiembre de 2026. La convocatoria ordinaria de ayudas al alquiler de vivienda de 2025 está cerrada para nuevas solicitudes.
El plazo termina el 30 de septiembre de 2026. Presentar la solicitud dentro de plazo no asegura la concesión: se tramita por orden de presentación de solicitudes completas y correctas, hasta agotar el crédito disponible.
250 € al mes
6.000 € en 24 mensualidades
Hasta 900 € vivienda / 450 € habitación
Qué ayudas al alquiler hay en Illes Balears
| Programa | Situación a 25 de septiembre de 2026 | Personas destinatarias | Solicitud nueva |
|---|---|---|---|
| Bono Alquiler Joven 2026-2027 | Abierto | Personas de hasta 35 años incluidos | Del 1 al 30 de septiembre de 2026 |
| Ayudas ordinarias al alquiler de vivienda 2025 | Cerrado para nuevas solicitudes | Según la convocatoria de 2025 | No abierto |
Los trámites de recibos, pago, recursos o incidencias que puedan seguir visibles para la convocatoria ordinaria de 2025 corresponden a expedientes ya presentados. No significan que exista una nueva convocatoria ordinaria abierta en 2026.
Requisitos del Bono Alquiler Joven 2026-2027
La ayuda se dirige a quien alquila una vivienda o habitación que constituye su domicilio habitual y permanente en Illes Balears. Deben cumplirse, entre otras, estas condiciones:
- Tener 18 años o más y no superar los 35 años incluidos en la fecha de solicitud.
- Tener nacionalidad española, de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza; si se trata de una persona extranjera no comunitaria, estar en situación regular de estancia o residencia en España.
- Ser titular de un contrato de alquiler o de cesión de uso en vigor. En vivienda, el contrato debe estar formalizado conforme a la Ley de Arrendamientos Urbanos. No se admiten contratos de subarriendo.
- Destinar la vivienda o habitación al domicilio habitual y permanente y acreditarlo mediante certificado o volante colectivo de empadronamiento, o certificado de convivencia, según corresponda.
- Estar al corriente del pago de la renta en el momento de solicitar la subvención.
- No superar una renta mensual de 900 euros si se alquila una vivienda o de 450 euros si se alquila una habitación. Estos límites no incluyen determinados anexos, como garaje o trastero.
- Disponer de una fuente regular de ingresos y no superar el límite de ingresos de tres veces el IPREM, conforme a las reglas de la convocatoria.
- No ser propietario ni usufructuario de una vivienda en España, salvo las excepciones previstas en la orden.
- No estar en una relación de parentesco de primer o segundo grado con la parte arrendadora o cedente, ni ser socio o partícipe de esta. En alquiler de vivienda, tampoco puede formar parte de la unidad de convivencia la persona arrendadora o cedente.
Ingresos: la regla jurídica es no superar tres veces el IPREM. La sede electrónica muestra 25.200 euros como referencia operativa, pero prevalece el límite expresado en la convocatoria y sus reglas de cálculo.
Cómo se calculan los ingresos si compartes vivienda
En el alquiler de una vivienda se tienen en cuenta los ingresos de todas las personas que tienen allí su domicilio habitual y permanente, aunque no figuren como titulares del contrato. En el alquiler de una habitación, solo se consideran los ingresos de la persona arrendataria o cesionaria que solicita la ayuda.
La fuente regular de ingresos puede acreditarse, entre otros medios, con una vida laboral de al menos tres meses dentro de los seis meses anteriores a la solicitud o con una fuente de ingresos cuya duración prevista sea de al menos seis meses desde la solicitud. Si se realizan actividades empresariales, profesionales o artísticas, debe atenderse al rendimiento neto y al periodo impositivo inmediatamente anterior cuyo plazo de declaración ya hubiera vencido al solicitar la ayuda.
Excepciones por tener una vivienda en propiedad
La propiedad o el usufructo de una vivienda impide en principio acceder al bono. La orden prevé excepciones, entre otras situaciones, en caso de separación o divorcio, traslado obligatorio por trabajo, violencia de género, causas ajenas a la voluntad de la persona solicitante, falta de accesibilidad por discapacidad o una participación indivisa heredada en los términos previstos por la convocatoria. Es necesario aportar la documentación que justifique la excepción alegada.
Cuantía y meses que cubre
El Bono Alquiler Joven concede 250 euros mensuales por persona beneficiaria, con un máximo de 24 mensualidades y 6.000 euros. En ningún caso la ayuda puede superar la renta mensual efectivamente subvencionable.
El periodo subvencionable comprende del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2027. Si varias personas jóvenes beneficiarias viven en la misma vivienda, la suma de sus ayudas no puede superar la renta arrendaticia. Si la supera, las ayudas se reducen proporcionalmente.
Documentación que conviene preparar
La solicitud y sus anexos requieren acreditar tanto el alquiler como la residencia, los ingresos y los pagos. Reúne, según tu situación, la documentación siguiente:
- Formulario de solicitud.
- Copia completa del contrato de alquiler o cesión de uso en vigor.
- Justificantes bancarios de las rentas ya vencidas y exigibles en la fecha de solicitud.
- Vida laboral actualizada y, si procede, contrato de trabajo de los seis meses anteriores.
- Alta de actividad si se trabaja por cuenta propia, o resolución de una prestación social pública periódica si esa es la fuente regular de ingresos.
- Certificado de titularidad bancaria de la persona arrendataria o cesionaria.
- Certificado o volante de empadronamiento y certificado de convivencia cuando corresponda.
- Anexo 1 firmado por las personas convivientes mayores de edad, cuando se solicite ayuda para una vivienda.
- Anexo 2 firmado por la persona solicitante y las personas titulares del contrato, según proceda.
- Anexo 4 de desglose de renta, cuando los pagos sean inferiores a la renta contractual o existan conceptos económicos no desglosados.
- Documentación de representación, discapacidad, familia numerosa, excepción de propiedad u otras circunstancias alegadas, si procede.
No pagues en efectivo si vas a justificar el bono. No se aceptan recibos en efectivo firmados por la parte arrendadora o cedente. El justificante financiero debe identificar a quien paga, a quien cobra y su cuenta, el mes pagado, el importe y la fecha.
Cómo solicitar la ayuda
- Comprueba la convocatoria. Solicita el Bono Alquiler Joven 2026-2027, no la convocatoria ordinaria de alquiler de 2025, que no admite nuevas solicitudes.
- Revisa los requisitos económicos y de alquiler. Verifica la edad, el límite de renta, los ingresos, el contrato y el empadronamiento antes de registrar la solicitud.
- Prepara los anexos y justificantes. Incluye contrato, pagos bancarios, ingresos, vida laboral, empadronamiento, convivencia y cuenta bancaria.
- Presenta una única solicitud por persona. Hazlo preferentemente mediante la sede electrónica de la CAIB o por alguno de los canales admitidos por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.
- Guarda el justificante de registro. Si la Administración requiere subsanar algún defecto o documento, responde dentro del plazo que indique el requerimiento.
- Comunica cambios relevantes. Deben comunicarse otras ayudas para la misma finalidad y los cambios que afecten al contrato, residencia, ingresos o cumplimiento de requisitos.
La Dirección General de Vivienda y Arquitectura del Govern de les Illes Balears tramita la convocatoria. El plazo máximo para resolver y notificar es de seis meses desde la finalización del plazo de solicitud.
Justificación de los alquileres y cobro
La concesión no elimina la obligación de acreditar los pagos. Una vez concedida la ayuda, deben presentarse los recibos o justificantes financieros en los periodos previstos:
| Pagos que se justifican | Periodo de presentación |
|---|---|
| Septiembre a diciembre de 2026 | Del 4 de enero al 1 de febrero de 2027 |
| Enero a junio de 2027 | Del 15 de junio al 15 de julio de 2027 |
| Julio a diciembre de 2027 | Del 3 de enero al 3 de febrero de 2028 |
La falta de justificación, la pérdida de requisitos o el incumplimiento de las condiciones puede dar lugar a modificación, revocación o reintegro. Consulta siempre la resolución que recibas para conocer el plazo y la vía de recurso aplicable.
Compatibilidad con otras ayudas al alquiler
Como regla general, el Bono Alquiler Joven no es compatible con otras ayudas públicas destinadas al pago del alquiler concedidas por comunidades autónomas, entidades locales u otras administraciones.
La convocatoria contempla excepciones para personas especialmente vulnerables y para quienes perciban determinadas prestaciones no contributivas de la Seguridad Social o el ingreso mínimo vital. Incluso en esos casos, la suma de las ayudas no puede superar el importe de la renta arrendaticia. Si recibes otra ayuda de alquiler o la has solicitado, declárala en el expediente para que la Administración determine si procede la compatibilidad.
Preguntas frecuentes
¿Hasta cuándo puedo solicitar el Bono Alquiler Joven en Illes Balears?
El plazo está abierto del 1 al 30 de septiembre de 2026. La información de esta guía se ha comprobado el 25 de septiembre de 2026.
¿Puedo pedir la ayuda para alquilar una habitación?
Sí. La convocatoria cubre vivienda y habitación, siempre que se cumplan los requisitos. Para una habitación, la renta mensual máxima admisible es de 450 euros y solo se tienen en cuenta los ingresos de la persona arrendataria o cesionaria solicitante.
¿Puedo solicitarla si comparto piso?
Sí, pero hay reglas específicas. En alquiler de vivienda, se valoran los ingresos de todas las personas que tienen allí su domicilio habitual y permanente. Además, la suma de las ayudas de las personas jóvenes beneficiarias que convivan no puede superar la renta arrendaticia.
¿Puede recibir el bono más de una persona por una habitación?
No. Para una misma habitación solo puede ser beneficiaria una persona solicitante. Si se presentan varias solicitudes, se atiende la primera que esté completa y correcta.
¿Qué ocurre si se agota el crédito?
La convocatoria se tramita en concurrencia no competitiva: las solicitudes completas y correctas se atienden por orden de presentación hasta agotar el crédito disponible. Por ello, estar dentro del plazo no garantiza por sí mismo la concesión.
¿Sigue abierta la ayuda ordinaria al alquiler de vivienda de 2025?
No para nuevas solicitudes. El plazo inicial de esa convocatoria terminó el 15 de diciembre de 2025. Los trámites posteriores solo afectan a expedientes ya iniciados, como la presentación de recibos, pagos o recursos.
Fuentes oficiales
- Orden 14/2026, de 2 de junio: bases reguladoras y convocatoria del Bono Alquiler Joven 2026-2027.
- Sede electrónica de la CAIB: Subvención Bono Alquiler Joven 2026-2027 (Vivienda/Habitación).
- Govern de les Illes Balears: apertura del plazo de solicitudes del Bono Alquiler Joven.
- CAIB: información sobre la convocatoria de ayudas al alquiler 2025.
Información revisada el 25 de septiembre de 2026. La convocatoria y sus plazos pueden cambiar mediante publicación oficial.

