Prestación estatal de la Seguridad Social
Una lesión profesional puede dar derecho a un pago único sin reconocer una incapacidad permanente
Las lesiones permanentes no incapacitantes indemnizan determinadas secuelas definitivas de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional cuando alteran la integridad física, figuran en el baremo oficial y no alcanzan el grado de incapacidad permanente.
Una indemnización de pago único
Accidente de trabajo o enfermedad profesional
Según el epígrafe del baremo, no según el salario
La prestación se llama actualmente lesiones permanentes no incapacitantes. También puede aparecer la expresión histórica «lesiones permanentes no invalidantes» en normas o formularios, pero se refiere a esta misma indemnización.
No es una convocatoria de ayudas. No tiene un periodo anual de apertura y cierre: es una prestación de la Seguridad Social que se solicita si se cumplen sus requisitos. La resolución corresponde, con carácter general, a la dirección provincial del INSS; en el Régimen Especial del Mar interviene el ISM.
Cuándo se puede cobrar esta indemnización
No basta con haber sufrido una lesión o tener dolor después de un accidente. Deben concurrir los requisitos que se valoran en el expediente:
- Existencia de una lesión, mutilación o deformidad de carácter definitivo.
- Origen profesional: accidente de trabajo o enfermedad profesional.
- Que la secuela disminuya o altere la integridad física, sin constituir una incapacidad permanente.
- Inclusión de la lesión concreta en el baremo oficial aplicable.
- Estar en alta o en situación asimilada al alta y haber recibido el alta médica por curación.
- Cumplir las condiciones generales de afiliación exigibles en la Seguridad Social.
- Presentar la solicitud y la documentación que corresponda.
La calificación no depende solo de un informe médico particular. La existencia de las lesiones se declara en el ámbito provincial del INSS mediante los Equipos de Evaluación de Incapacidades, salvo las particularidades del régimen aplicable.
Qué lesiones quedan fuera
Puede entrar
Una secuela definitiva derivada de contingencia profesional que encaje exactamente en un epígrafe del baremo y no alcance el grado de incapacidad permanente.
No corresponde por esta vía
Una lesión causada por enfermedad común o accidente no laboral, una secuela que no figure en el baremo o una situación que ya deba valorarse como incapacidad permanente.
Esta indemnización tampoco equivale al baremo de accidentes de circulación, al grado de discapacidad ni a una compensación automática por daños morales, lucro cesante o responsabilidad civil de la empresa.
Cuánto se cobra: baremo vigente y fecha de la lesión
Se cobra una sola vez. No es una pensión mensual y el importe no se calcula aplicando un porcentaje al salario, a la base reguladora, a los ingresos familiares ni al patrimonio.
La cuantía se obtiene del epígrafe que corresponda a la lesión en el baremo. Según el tipo de secuela, el baremo puede establecer una cantidad fija o un intervalo. En lesiones de dedos y miembros superiores, por ejemplo, pueden ser relevantes el dedo afectado, la falange, la lateralidad y la pérdida completa, anquilosis o rigidez.
| Fecha del hecho causante | Referencia de cuantías |
|---|---|
| Desde el 7 de mayo de 2023 | El baremo actualizado por la Orden ISM/450/2023. |
| Del 1 de enero de 2013 al 6 de mayo de 2023 | Puede resultar aplicable el baremo entonces vigente, aprobado por la Orden ESS/66/2013, hoy derogada. |
| Antes del 1 de enero de 2013 | Debe comprobarse el baremo histórico aplicable a la fecha concreta del hecho causante. |
La fecha importa. La Orden ESS/66/2013 fue derogada con efectos de 7 de mayo de 2023. No conviene usar sus importes como cuantías actuales para una lesión cuyo hecho causante sea posterior a esa fecha. Para calcular un caso concreto hay que localizar el epígrafe de la lesión en el baremo aplicable por fecha.
¿Hay límite de ingresos o patrimonio?
La información oficial consultada no configura esta prestación como una ayuda sujeta a una prueba de rentas, ingresos familiares o patrimonio. El importe depende del baremo de la lesión profesional reconocida, no de la situación económica de la persona solicitante.
Compatibilidad con el trabajo y con la incapacidad permanente
Seguir trabajando
La indemnización es compatible con continuar trabajando, incluso en la misma empresa. Esta compatibilidad no elimina las obligaciones de prevención o adaptación que puedan existir por otras normas.
Incapacidad permanente
No se puede cobrar a la vez una prestación económica de incapacidad permanente basada en las mismas lesiones indemnizadas. Puede existir compatibilidad si las lesiones valoradas son totalmente independientes, cuestión que debe determinarse en el expediente.
Si las secuelas alcanzan un grado de incapacidad permanente, la vía adecuada ya no es esta indemnización. Puede ser útil revisar la guía sobre incapacidad permanente parcial: indemnización y requisitos o, si la lesión impide la profesión habitual, la de incapacidad permanente total.
Cómo solicitar las lesiones permanentes no incapacitantes
- Obtén el alta médica por curación y reúne la documentación que permita acreditar que las secuelas son definitivas.
- Comprueba que la contingencia es profesional: accidente de trabajo o enfermedad profesional.
- Completa el trámite oficial de solicitud de incapacidad permanente y lesiones permanentes no incapacitantes.
- Presenta la solicitud por el Portal de Prestaciones de la Seguridad Social, en un CAISS, por correo ordinario a la dirección provincial competente o por el canal electrónico habilitado.
- Aporta los documentos identificativos, médicos, laborales y bancarios que correspondan al caso.
- Atiende cualquier requerimiento de documentación adicional durante la instrucción.
- Revisa la resolución para comprobar la contingencia reconocida, la lesión valorada y el epígrafe del baremo aplicado.
Documentación que pueden pedir
La documentación concreta puede variar. El formulario oficial contempla, entre otros, los siguientes documentos o datos:
- Documento de identidad de la persona solicitante y, si procede, de su representante, guardador de hecho, curador o defensor judicial.
- Parte de accidente de trabajo o de enfermedad profesional, cuando sea necesario para acreditar la contingencia.
- Documentación médica y alta médica que permitan valorar el carácter definitivo de las secuelas.
- Certificado empresarial de salarios reales, si lo requiere el INSS.
- Datos de una cuenta bancaria cuya titularidad corresponda a la persona interesada, salvo excepciones acreditadas judicialmente.
- Cualquier documento adicional solicitado por el INSS, el ISM o la entidad competente.
Quién resuelve, quién paga y cuánto tarda
La dirección provincial del INSS declara la existencia de las lesiones a través de los Equipos de Evaluación de Incapacidades. En el Régimen Especial del Mar se aplican las competencias específicas del ISM.
El pago puede corresponder al INSS, al ISM o a la mutua colaboradora obligada al pago de las prestaciones derivadas de la contingencia profesional. La ficha oficial de la Seguridad Social indica un plazo máximo de 135 días para dictar resolución.
La información oficial consultada no fija en su ficha resumida un plazo específico de solicitud contado desde el accidente o desde el alta médica. Por ello, no es prudente asumir que se puede presentar sin límite de tiempo: conviene comprobar el plazo de prescripción aplicable al expediente antes de demorar la solicitud.
Si la secuela empeora o la solicitud se deniega
La indemnización puede revisarse por agravación de las secuelas que motivaron su reconocimiento. Esa revisión no concede automáticamente una incapacidad permanente, pero no impide solicitarla más adelante si la agravación o la contingencia lo justifican.
Si se deniega la prestación o se aplica un epígrafe que no parece corresponder a la lesión reconocida, hay que revisar la resolución y seguir la vía de impugnación que indique la propia notificación. La ficha oficial utilizada no detalla el procedimiento completo ni los plazos de reclamación, por lo que deben verificarse en la resolución recibida.
Preguntas frecuentes
¿Puedo cobrar por una cicatriz de un accidente laboral aunque siga trabajando?
Solo si la secuela concreta está incluida en el baremo aplicable y se cumplen el resto de requisitos. Seguir trabajando, incluso en la misma empresa, es compatible con esta indemnización.
¿Se cobra cada mes?
No. Es una indemnización a tanto alzado, es decir, un pago único.
¿La indemnización depende del salario?
No se calcula como un porcentaje del salario ni de la base reguladora. La cuantía se obtiene del epígrafe del baremo que corresponda a la lesión.
¿Cuánto se cobra por perder un dedo en un accidente de trabajo?
No hay una cifra única. Debe consultarse el epígrafe vigente atendiendo al dedo, la falange afectada, la lateralidad y el tipo de secuela, además de la fecha del hecho causante.
¿Es compatible con una pensión de incapacidad permanente?
No cuando ambas prestaciones se basan en las mismas lesiones. Puede haber compatibilidad si las lesiones son totalmente independientes de las valoradas para reconocer la incapacidad permanente.
Fuentes oficiales
- Seguridad Social: prestación por lesiones permanentes no incapacitantes.
- Real Decreto Legislativo 8/2015, texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, artículos 201 a 203.
- Orden ISM/450/2023, de 4 de mayo, de actualización de las cuantías del baremo.
- Seguridad Social: solicitud de incapacidad permanente y lesiones permanentes no incapacitantes.
Información contrastada con la Seguridad Social y el BOE. La documentación oficial del expediente fue comprobada en septiembre de 2026. Para una cuantía individual, debe consultarse el epígrafe vigente aplicable a la lesión y a la fecha del hecho causante.

