Ayudas al alquiler en Comunitat Valenciana: requisitos, convocatoria y cómo solicitarlas

Convocatoria abierta para personas afectadas por la DANA

La ayuda autonómica abierta no es la convocatoria general de alquiler

A fecha de 25 de septiembre de 2026, la convocatoria autonómica abierta es la ayuda extraordinaria de alquiler para quienes no pueden usar su vivienda habitual por los daños de la DANA del 29 de octubre de 2024. La última convocatoria general localizada, la de 2025, terminó el 23 de enero de 2026.

Plazo: hasta el 30 de septiembre de 2026Generalitat Valenciana

Antes de solicitarla: esta ayuda no está disponible para cualquier persona que viva de alquiler en la Comunitat Valenciana. Exige que la vivienda habitual dañada, o el edificio donde se encuentra, esté en un municipio afectado por la DANA y que los daños impidan acceder a ella o utilizarla.

SolicitudDel 15/05/2026 al 30/09/2026
Cuantía máxima800 € al mes
Duración máxima12 mensualidades
ProcedimientoConcesión directa

Quién puede pedir la ayuda DANA de alquiler 2026

Puede solicitarla una persona física cuando su vivienda habitual y permanente, o el edificio donde se ubica, esté en uno de los municipios afectados incluidos en el anexo I del Decreto 71/2026 y los daños del temporal impidan el acceso o el uso de la vivienda.

También pueden solicitarla los convivientes de una persona propietaria o arrendataria que haya fallecido, siempre que acrediten tanto el fallecimiento como la convivencia en ese momento.

Ubicación del alquiler: la vivienda arrendada debe estar situada en la Comunitat Valenciana. Aunque la ficha resumida de la sede electrónica contiene una referencia más amplia al territorio español, la regla aplicable es la del artículo 5.3 del Decreto 71/2026, publicado en el DOGV.

Requisitos y exclusiones principales

  • Tener la vivienda habitual dañada en un municipio afectado por la DANA del 29 de octubre de 2024.
  • Acreditar que los daños impiden acceder a esa vivienda o utilizarla.
  • Formalizar o disponer de un alquiler en la Comunitat Valenciana para cubrir la necesidad de vivienda.
  • Presentar una sola solicitud por vivienda.
  • Acreditar el pago de las mensualidades para las que se pide la ayuda.

Exclusión por otra vivienda: no procede la ayuda si la persona solicitante o alguien de su unidad de convivencia dispone de otra vivienda a menos de 30 kilómetros de la vivienda dañada, salvo que esa otra vivienda también haya quedado afectada en su habitabilidad por el temporal.

Cuánto se puede cobrar y durante cuánto tiempo

ConceptoRegla de la convocatoria
Importe mensualHasta 800 euros mensuales.
Si la renta es menorLa ayuda se limita al importe de la renta que figure en el contrato.
Garaje y trasteroPueden incluirse si forman parte del contrato de arrendamiento.
Periodo máximoHasta 12 mensualidades, con reglas de inicio distintas según se hubiera recibido o no la ayuda DANA de 2024.
Presupuesto de la convocatoria7.000.000 euros: 6.000.000 euros para 2026 y 1.000.000 euros para 2027, este último condicionado a crédito adecuado y suficiente.

El Decreto 71/2026 no establece un umbral general de ingresos como requisito de esta ayuda. La Administración puede comprobar datos de identidad, padrón, Catastro y titularidad de inmuebles. Si la persona solicitante se opone o no autoriza las consultas, deberá aportar la documentación acreditativa correspondiente.

Cómo solicitarla antes del 30 de septiembre

  1. Compruebe el municipio afectado. Revise que la vivienda dañada esté incluida en el anexo I del Decreto 71/2026.
  2. Prepare las pruebas. Reúna la acreditación de los daños que impiden utilizar la vivienda, el contrato de alquiler si ya lo tiene y los justificantes de renta disponibles.
  3. Presente el trámite oficial. Solicite las ayudas DANA de alquiler de vivienda mediante el trámite G110626 de la sede electrónica de la Generalitat antes del 30 de septiembre de 2026.
  4. Use la vía presencial si procede. Quien no esté obligado a relacionarse electrónicamente y no disponga de medios puede presentarla en los registros habilitados, con asistencia de personal funcionario habilitado.
  5. Atienda cualquier requerimiento. Si falta documentación, habrá un plazo de 10 días hábiles para subsanar desde el día siguiente a la notificación.
  6. Conserve y aporte los pagos posteriores. Si no se aportó inicialmente el contrato, debe presentarse en los dos meses siguientes a la publicación de la resolución de concesión. Los justificantes de renta posteriores deben aportarse conforme se generen.

Documentación que conviene preparar

  • Formulario de solicitud.
  • Contrato de arrendamiento, si estaba vigente al presentar la solicitud.
  • Documentación que acredite que los daños de la DANA afectaron a la habitabilidad de la vivienda habitual.
  • Justificantes de pago de la renta a favor de la persona arrendadora.
  • Documentación de fallecimiento y convivencia, cuando solicite un conviviente de la persona propietaria o arrendataria fallecida.
  • Documentación de los cambios en las condiciones de la ayuda anterior, si ya se fue beneficiario de la convocatoria DANA de 2024.
  • Impreso de domiciliación bancaria si se trata de un nuevo perceptor de ayudas de la Generalitat o se ha cambiado la cuenta bancaria.

Cómo justificar el alquiler y cuándo se paga

El pago de la ayuda se realiza por transferencia bancaria después de justificar el pago de la renta. Las mensualidades acreditadas con la solicitud pueden abonarse al concederse la ayuda. Las mensualidades justificadas posteriormente se tramitan con periodicidad bimestral.

La justificación debe realizarse con transferencia a la persona arrendadora, recibo bancario domiciliado u otra documentación bancaria que identifique a quien paga, la cuenta de destino, el concepto y la mensualidad. No se admiten justificantes con tachaduras o enmiendas ni medios de pago distintos de los previstos.

Compatibilidad con seguros y otras ayudas

La ayuda es compatible con otras ayudas públicas o privadas y con indemnizaciones de seguro destinadas a la misma finalidad, siempre que la suma no supere el importe del arrendamiento. Cualquier ayuda o indemnización concurrente debe comunicarse al órgano concedente.

No hay baremación por puntos. Es una subvención de concesión directa: la Administración comprueba el cumplimiento de los requisitos, sin clasificación competitiva. Aun así, la concesión está sujeta a la comprobación administrativa y al límite de financiación previsto.

Resolución, subsanación y posibles incidencias

SituaciónQué establece la convocatoria
Falta algún documentoLa Administración puede requerir la subsanación en 10 días hábiles. Si no se atiende, puede declararse el desistimiento.
Plazo para resolverMáximo de tres meses desde la presentación de la solicitud.
No hay resolución expresaTranscurridos tres meses, la solicitud puede entenderse desestimada por silencio administrativo.
Otra ayuda o seguroDebe comunicarse para evitar superar el importe del alquiler.
Incumplimiento o cobro indebidoPuede exigirse el reintegro total o parcial, con intereses de demora y audiencia previa.

El Servicio Territorial de Vivienda de Valencia tramita y comprueba los expedientes. La resolución corresponde a la Dirección General de Planificación y Políticas de Vivienda, por delegación de la consellera competente. La resolución individual indicará, en su caso, la vía de impugnación aplicable.

Convocatoria general de alquiler: estado actual

La convocatoria ordinaria general más reciente localizada es la correspondiente a 2025. Su plazo fue del 24 de diciembre de 2025 al 23 de enero de 2026 y está cerrado. No se ha localizado en las fuentes oficiales revisadas una convocatoria autonómica general de 2026 distinta de la ayuda DANA aquí explicada.

Esta conclusión no descarta que existan programas municipales, provinciales, para jóvenes u otras ayudas específicas con reglas y plazos propios.

Preguntas frecuentes

¿Está abierta una ayuda general al alquiler para toda la Comunitat Valenciana?

No. A 25 de septiembre de 2026, la convocatoria autonómica abierta es la ayuda extraordinaria DANA. La convocatoria ordinaria general de 2025 cerró el 23 de enero de 2026.

¿Cuál es el último día para presentar la ayuda DANA de alquiler?

El plazo termina el 30 de septiembre de 2026. La solicitud debe presentarse mediante el trámite oficial de la Generalitat dentro de ese plazo.

¿Cuánto puedo recibir?

Hasta 800 euros mensuales. Si la renta del contrato es inferior, la ayuda se limita a esa renta. El periodo subvencionable puede alcanzar un máximo de 12 mensualidades.

¿Puedo pedirla si tengo otra vivienda cerca?

No si usted o un miembro de su unidad de convivencia dispone de otra vivienda a menos de 30 kilómetros de la vivienda dañada, salvo que esa otra vivienda también haya resultado afectada en su habitabilidad por el temporal.

¿La indemnización del seguro impide cobrar la ayuda?

No necesariamente. Es compatible con indemnizaciones de seguro y otras ayudas para la misma finalidad, pero la suma no puede superar el importe del arrendamiento y debe comunicarse al órgano concedente.

¿Qué pasa si no recibo respuesta en tres meses?

La convocatoria establece un plazo máximo de tres meses para resolver y publicar la resolución. Si transcurre sin resolución expresa, la solicitud puede entenderse desestimada por silencio administrativo.

Fuentes oficiales

Información revisada para el 25 de septiembre de 2026. El plazo de la convocatoria DANA finaliza el 30 de septiembre de 2026; revise el estado del trámite oficial antes de presentarla.